Decisión nº 4353 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

VISTO EN LAS ACTAS PROCESALES

.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano T.L.S.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 19.359.545.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.C.P. y E.P.T., titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.157.479 y V- 15.856.046, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.322 y 161.087, respectivamente, según se desprende de poder apud conferido en fecha 20 de noviembre de 2013 inserto al folio 79.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana I.D.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.246.253.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado H.A.M.U., titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.548, según consta en poder apud acta de fecha 17 de enero de 2014, inserto al folio 85.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

EXPEDIENTE N°: 13.745-13.

I

PARTE NARRATIVA:

Surge la presente controversia, mediante escrito libelar recibido por distribución, presentado por el ciudadano T.L.S.O., ya identificado, quien asistido de abogado expresa:

* Que en fecha 06 de mayo de 2013, se trasladaba hacia su casa ubicada en la avenida Rotaria de esta ciudad de San Cristóbal, por la troncal 05, en sentido sur-norte (es decir sentido Barinas- San Cristóbal), en un vehículo tipo moto, con las características siguientes: CLASE: Moto. MARCA: Bera. MODELO: BR150-2. USO: Particular. PLACA: AB8K75G. COLOR: Blanco. AÑO: 2011. SERIAL DE CARROCERÍA: 821M4B20BD000139. TIPO: Paseo. CAPACIDAD: 2 personas, y a la altura del sector La Chucurí, fue embestido por un vehículo con las características siguientes: PLACA: VCW88R. MARCA: FORD. MODELO: Eco Sport Wagon. CLASE: Camioneta. AÑO: 2007. COLOR: Blanco. SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F778879704. SERIAL DE MOTOR: GJJB78879704, conducida por su propietaria ciudadana I.D.R.D.P., quien circulando en sentido contrario al suyo, es decir en sentido norte- sur (San- Cristóbal- Barinas), invadió su canal de circulación, al girar a su izquierda para ingresar al Barrio La Chucuri, para lo cual debía atravesar el canal contrario, maniobra ésta prohibida al encontrarse demarcado en la calzada una línea continua con doble sentido direccional, que indica que no se puede realizar ningún tipo de giro en “L”, sin percatarse además de su presencia, maniobra suya que provocó que impactara la moto en la puerta delantera derecha, perdiendo el control sobre la misma y siendo proyectado fuera del vehículo por el impacto, para finalmente caer sobre la calzada. Tal como, a su decir, se evidencia de las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente N° 004/2013 de la Oficina de Investigación Penal de Accidentes de T.T., Centro de Coordinación Policial Táchira, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que en copia certificada acompaña marcado “A”, y en el que se identifica como vehículo N° 1, la camioneta que, a su decir, ocasiona el accidente y con el N° 2, el vehículo tipo moto en el que me desplazaba.

* Prosigue su exposición indicando, que a consecuencia de la colisión, y según el Informe Médico el diagnóstico de ingreso fue el siguiente: 1. Politrauma. 2. TEC frontoorbitario izquierdo complicado.3. Herida contusa Palpebral superior homolateral. 4. Conmoción cerebral. 5. Trauma Maxilar superior complicado con fractura dental triple. 6. Trauma oral con heridas contusas en mucosa labial; y 7. Trauma raquídeo cervical; según certificación del Dr. J.C.G.A., especialista en Neurocirugía.

* Asimismo expresa que los daños materiales del accidente antes referido sufridos por el vehículo tipo moto de su propiedad, fueron señalados según el acta de avalúo de Experticia N° SC 634, de fecha 04 de junio de 2013, inserta a las actuaciones administrativas de tránsito, practicada por el experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la suma DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.16.500,00), dejando a salvo los daños ocultos.

* Manifiesta derivado del accidente de tránsito, sufrió una serie de lesiones personales, que pueden ser calificadas como graves, en función del tiempo para su rehabilitación y la incapacidad temporal producida, a saber:

- Traumatismo en tobillo pie izquierdo y en pie derecho, con diagnóstico de Esguince grado II de tobillo izquierdo y fractura de base del 2do metatarsiano no desplazada. Según Informe del Dr. R.V.R., de fecha 13 de mayo de 2013; y posterior evaluación clínica según Informe del mismo de fecha 22 de mayo de 2013. Que anexa en copia simple, constante de dos (02) folios útiles marcado “B”.

- Fractura complicada de esmalte y dentina en incisivos central y lateral superior derecha, fractura simple de esmalte dentina en incisivo central superior izquierdo y subluxación con TAP en incisivo lateral superior izquierdo. Según Informe del Dr. J.A.S., de fecha 04 de junio de 2013, el cual anexa en original constante de un (01) folio útil, marcado “C”. Lesiones dentales que constan también en Informe Odontológico suscrito por el Dr. L.V., de fecha 05 de junio de 2013, el cual incluye el Plan de Tratamiento; que anexa en original en un folio útil marcado “D”.

- Limitación de la apertura ocular espontánea de ojo izquierdo con equimosis y herida sub ciliar de aproximadamente 4 cms. de longitud; según Informe Médico de la Dra. A.P.V.B.; que afirma anexar en original en un (01) folio útil marcado “E”.

* Afirma que en razón de las lesiones ha quedado incapacitado en principio, para la atención de sus necesidades personales básicas y para el desarrollo de sus actividades físicas y laborales por un lapso de VEINTIÚN (21) DÍAS, a partir del 07 de mayo de 2013; según constancia de reposo emitida por el Dr. J.C.G.A., la cual anexa en original, constante de un (01) folio útil, marcado “F”; incapacidad que a decir suyo, se prolongó hasta el día 04 de Septiembre, según deriva de Informe Médico suscrito por el Dr. R.I.V.R., de fecha 21 octubre de 2013, que acompaña en original marcado “G”; junto con fotografías de su estado y/o apariencia física, posterior al accidente, las cuales marcó con la letra “H”.

* Asimismo afirma, que en razón de lo anterior, se ocasionaron una serie de gastos, pues las lesiones sufridas y que ya fueron descritas, demandaron un tratamiento especial, generaron erogaciones diarias de dinero, a lo que hay que sumar gastos de medicinas, traslados, consultas médicas, etc, los cuales describe así:

- Factura N° 764619, de fecha 09 de mayo de 2013, emitida por POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A., por un monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.306,38). Marcado 001.

- Factura N° 774395, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por POLICLINICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A., por un monto de MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.035,00). Marcado N° 002.

- Factura N° 765667, emitida por POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A., en fecha 13 de mayo de 2013, por un monto de MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.035,00). Marcado N° 003.

- Factura N° 0000001989, emitida por CORPORACIÓN VENZAVI C.A., en fecha 27 de mayo de 2013, por un monto de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00). Marcado N° 004.

- Factura N° 0323646, de fecha 18 de agosto de 2013, emitida por FUNDACIÓN CENTRO MÉDICO ROTARIO DR. P.P., por un monto de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00); y Nº 0318741, de fecha 04 de junio de 2013, emitida por la misma Fundación, por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00). Marcado N° 005.

- Factura N° 00318942, de fecha 04 de junio de 2013, emitida por FUNDACIÓN CENTRO MÉDICO ROTARIO DR. P.P., por un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) Marcado N° 006.

- Factura N° 001590, de fecha 27 de mayo de 2013, emitida por la Dra. A.P.V.B., por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); y Factura Nº 007360, de fecha 28 de Mayo de 2013, emitido por ODONTO DIAGNOSTICO DIGITAL, C.A., por un monto de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00). Marcado N° 007.

- Facturas números 003999 y 004059, de fecha 13 de mayo y 13 de junio de 2013 en su orden, emitida por el Dr. R.I.V.R., por un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) la primera, y QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) la segunda de las referidas. Marcado N° 008.

- Factura Nº 003441, de fecha 07 de mayo de 2013, por la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00); Nº 000153, de fecha 13 de mayo de 2013 por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00); y Nº 003134 de fecha 20 de mayo de 2013, por la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), emitidas por P.W.G.M.. Marcado N° 009.

- Factura Nº 000151, de fecha 13 de junio de 2013, por la suma de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00); Nº 003442, de fecha 16 de junio de 2013 por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00); y Nº 004181 de fecha 05 de julio de 2013, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), emitidas por P.W.G.M.. Marcado N° 010.

- Factura Nº 000145, de fecha 04 de junio de 2013, por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00); Nº 000143, de fecha 13 de junio de 2013 por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), emitidas por R.M.J.D.; y Nº 000145 de fecha 08 de julio de 2013, por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00), emitida por J.A.C.. Marcado N° 011.

- Factura Nº 000105, de fecha 13 de junio de 2013, por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00); Nº 000108, de fecha 28 de junio de 2013 por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), emitidas por S.A.R.; y Nº 000065 de fecha 08 de julio de 2013, por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00), emitida por CONTRERAS ESTUPIÑÁN H.A.. Marcado N° 012.

- Recibo de Ingreso Nº 004827, de fecha 10 de junio de 2013, por la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00); Nº 004826, de fecha 14 de junio de 2013 por la suma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00); y Nº 004828 de fecha 02 de julio de 2013, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), emitidas por SOCIEDAD CIVIL LÍNEA LAS MARGARITAS. Marcado N° 013.

- Factura Nº 000472, de fecha 13 de mayo de 2013, por la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00); Nº 000475, de fecha 19 de junio de 2013 por la suma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00); Nº 000479, de fecha 09 de junio de 2013, por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), emitidas por C.C.M.M.; y Nº 000759 de fecha 09 de mayo de 2013, por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), emitida por ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS LIBRES EL INTERNADO. Marcado N° 014.

- Factura Nº 000284, de fecha 09 de mayo de 2013, por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00); Nº 000288, de fecha 13 de mayo de 2013 por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), emitidas por J.H.A.B.; y Nº 000108 de fecha 13 de mayo de 2013, por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00), emitida por DEUS DEDITH GUTIÉRREZ. Marcado N° 015.

- Factura Nº 000132, de fecha 09 de junio de 2013, por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00); Nº 000133, de fecha 04 de julio de 2013 por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00), emitidas por L.A.C.J.; y Nº 000590 de fecha 28 de junio de 2013, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), emitida por J.R., C.A.. Marcado N° 016.

- Factura Nº 000052, de fecha 07 de mayo de 2013, por la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00); Nº 000102, de fecha 09 de mayo de 2013 por la suma de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00); Nº 000101, de fecha 20 de mayo de 2013, por la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), emitidas por W.J.A.J.. Marcado N° 017.

- Factura Nº 000158, de fecha 04 de junio de 2013, por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00); Nº 000004, de fecha 13 de junio de 2013 por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00); Nº 000103, de fecha 09 de julio de 2013, por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), emitidas por W.J.A.J.. Marcado N° 018.

- Factura Nº 000051, de fecha 18 de junio de 2013, por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00); Nº 000043, de fecha 28 de mayo de 2013 por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), emitidas por J.G.Z.R.; y Nº 000010 de fecha 27 de mayo de 2013, por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00), emitida por R.E.G.. Marcado N° 019.

- Factura Nº 005710, de fecha 16 de junio de 2013, por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00); Nº 001058, de fecha 01 de julio de 2013 por la suma de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00), emitidas por SERVICIO EJECUTIVO; y Nº 000124 de fecha 27 de mayo de 2013, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), emitida por SARMIENTO G.R.G.. Marcado N° 020.

- Factura Nº 000122, de fecha 23 de junio de 2013, por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00); Nº 000124, de fecha 04 de julio de 2013 por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), emitidas por UNIÓN DE CONDUCTORES- AUTOS- ALQUILER LIBRE “LA MTROPOLITANA”. Marcado N° 021.

- Factura Nº 000590, emitida por ARMAS PRIETO R.A., de fecha 29 de mayo de 2013, por un monto de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00); Nº 000094, de fecha 29 de mayo de2013, por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00), emitida por M.C.; y Nº 00077, de fecha 04 de junio de 2013, por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) emitida por B.E.R.G.. Anexo marcado 022.

- Factura Nº 000226, de fecha 04 de junio de 2013, por la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00), emitida por NOMAR RADEL PEREIRA ZAMBRANO; Nº 000180, de fecha 14 de junio de 2013, emitida por C.A.B., por un monto de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00). Marcado N° 023.

- Factura N° 000743, emitida por A.D.V., de fecha 18 de junio de 2013, por un monto de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00); Nº 006805, de fecha 23 de junio de 2013, por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), emitida por YORFI O.C.B.; y Nº 000254, de fecha 27 se junio de 2013, emitida por A.B.M., por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). Marcado 024.

- Factura N° 000076, emitida por A.M.B.B., en fecha 02 de julio de 2013, por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00); y Nº 000221 de fecha 06 de julio de 2013, emitida por J.D.B.J., por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). Marcado 025.

- Factura Nº 0067705, de fecha 07 de mayo de 2013, emitida por FARMACIA IMPROMECEN, C.A., por un monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.164,98); Nº 00119412, de fecha 07 de mayo de 2013, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 484,55); y Nº 00023793 de fecha 07 de mayo de 013, emitida por FARMATODO FARMACIA ARELIS, por la cantidad de DOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 218,00). Marcado N° 026.

- Factura N° 00014566, emitida por la FARMATODO FARMACIA ARELIS, de fecha 09 de mayo de 2013, por un monto de CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 104,00); Nº 00011192, de fecha 28 de mayo de 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 153,29), emitida por FARMACIA SAN SEBASTIÁN; y Nº 021033, de fecha 18 de junio de 2013, emitida por FARMAUNO, por la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20,65). Marcado 027.

Para un total de TREINTA UN MIL ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.011,85), por concepto de DAÑO EMERGENTE representado en el pago de clínica, consulta médicas, medicinas, gastos de traslados, etc.

También alegó, la existencia de un lucro cesante motivado a que desde el mes de enero de 2013, empezó a prestar servicios para la sociedad mercantil PRODUCTOS Y SUMINISTROS H.S.A, C.A., en el cargo de cobrador despachador, devengando un salario de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, mas la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por asignación de vehículo (moto), según deriva de Constancia emitida por la Licenciada. R.R., en su carácter de Gerente General, de fecha 11 de julio de 2013, que anexó en original constante de un (01) folio útil marcada “I”; y a su decir, el accidente de tránsito del cual afirma ha sido víctima, le ha impedido el desarrollo de su vida y actividad laboral hasta la presente, pues las lesiones experimentadas han causado secuelas que hasta la fecha de interposición de esta demanda no ha podido superar, pese a la aplicación de terapias a las que ha estado sometido.

En tal virtud, determinó el mismo y la manera de calcularlo. Para ello tomaron como base el salario devengado por el demandante a partir de la fecha en que comenzó a producirse el daño, que a su decir fue el día hábil siguiente al accidente, es decir, el día 07 de mayo de 2013, por lo que demanda como lucro cesante:

- CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), por la fracción del 07 al 31 de mayo de 2013.

- TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2013, a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00) cada uno. Para un total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00).

- Aunado a los montos anteriores alegó daño moral por el cambio de vida que aduce ha experimentado, pues pertenece a un seno familiar compuesto por su esposa y sus dos hijas de tres años y la menor 1 mes de nacida, sin grandes bienes de fortuna más que el producto de su trabajo; que hasta el día del accidente la vida de cada uno de ellos era sosegada, tranquila, sin mayores sobresaltos; pero después del accidente la situación se ha implicado para cada uno gran sacrificio en todos los aspectos (económico, emocional, espiritual, de administración de tiempo, etc), que lógicamente causan graves trastornos, situación que cambia radicalmente la vida de todos los que de una u otra manera están vinculados.

Que es así, como ahora con apenas 23 años de edad, ha debido permanecer en intervalos de tiempo considerables durante casi seis meses, en una cama, sin poder valerse por mi mismo ni para atender sus necesidades personales más básicas sin asistencia de alguien, habiendo soportado dolores intensos producto de las lesiones experimentadas, con la incertidumbre si su recuperación será plena o si por el contrario, de esta lesión quedará alguna secuela irreversible que acabe con la armonía y/o simetría que naturalmente acompaña al ser humano.

Que en fin, este hecho ha causado intenso dolor no sólo físico, producto de las lesiones individualmente consideradas, sino moral, espiritual, que deriva de la situación de tener que renunciar a la vida normal y sosegada que llevaba antes del accidente, vida que era compartida entre el trabajo, la familia y, las actividades propias de la gente de su edad.

Arguye que todas las situaciones ocurridas desde que se produjo el accidente hasta esta fecha, han ido acumulándose una a una y, han creado severos daños en su fuero interno, derivando entonces una serie de consecuencias de tipo emocional que han desencadenado en un estado de tristeza casi permanente; cambiando la rutina de vida de los demás miembros de la familia, que va desde el choque emocional que produce la noticia de un familiar accidentado, pasando por el hecho de tener que atender sus necesidades mas básicas, la preocupación experimentada ante la situación de rehabilitación, hasta el desasosiego y preocupación de cubrir los gastos.

Que en conclusión, el accidente ha creado una gran inestabilidad emocional en cada uno de los miembros de su familia, y una serie de daños que han menoscabado totalmente nuestra calidad de vida, por lo que procede a estimar el daño moral en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), sin perjuicio de lo que el Juzgador a su libre arbitrio pueda aumentar tomando en cuenta las circunstancias particulares.

Como pruebas promovió: Documentales: Todos y cada uno de los documentos anexos descritos con anterioridad tales como constancias médicas y facturas. Testimoniales de los ciudadanos: Yadesca Y.D., R.A.M.P., N.S.R.d.S..

Que en razón de todo lo anterior procede a demandar a la ciudadana I.D.R.D.P., ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada en pagar: 1. La cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), por concepto de daños materiales a que se refiere el acta de avalúo de la Experticia Nº SC-634, de fecha 04 de junio de 2013, anexa a las actuaciones administrativas. 2. La cantidad de TREINTA Y UN MIL ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.011,85) por concepto de daño emergente, según la relación de facturas que se acompañan al presente libelo de demanda, marcados del 001 al 027. 3. La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de lucro cesante desde la fecha del accidente, hasta el día de interposición de esta demanda. Y los que se sigan causando hasta la fecha de su recuperación definitiva y vuelta a su actividad laboral, a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales. 4. La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) o el monto superior que fijare el Tribunal por concepto de daño moral. 5. Las cantidades de dinero que sean necesarias erogar hasta su total y absoluta rehabilitación, por concepto de gastos médicos, medicinas, terapias, traslados, etc, para lo cual se reservó el derecho de presentar periódicamente al Tribunal los soportes correspondientes de tales erogaciones, a los fines que sean adicionados al monto que por concepto de daño emergente condene a pagar en la definitiva ala demandada, y que solicita se tenga como parte integrante de este escrito. 6. Las costas y costos del presente juicio estimadas prudencialmente por el Tribunal. 7. La indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. Por último solicitó medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad de la demandada.

* Fundamentó la demanda en los artículos 73, 169,192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre, estimándola en la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 182.511,85).

* Acompañó el libelo con: Copia fosfática de su cédula de identidad y de todos los documentos referidos en el libelo de demanda, insertos del folio 23 al 76.

En fecha 07 de noviembre de 2013, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada, ciudadana I.D.R.D.P., para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que contase en autos su citación. Asimismo se fijó oportunidad para la realización de un acto conciliatorio. (Folios 77 y 78).

En fecha 29 de noviembre de 2013, el alguacil del tribunal informó que la demandada una vez localizada recibió y firmó la boleta de citación. (Folio 83).

En fecha 14 de enero de 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda, en virtud de la inasistencia de la parte demandada al mismo. (Folio 55).

En fecha 17 de enero de 2014, se hizo presente la demandada para conferir poder a su abogado asistente. (Folio 85).

En fecha 21 de enero de 2014, la representación judicial de la parte demandante, promovió como pruebas: Documentales: Todos y cada uno de los documentos anexos al escrito libelar. Testimoniales de los ciudadanos: Yadesca Y.D., R.A.M.P., N.S.R.d.S.. (Folios 86 al 94).

Siendo la oportunidad correspondiente para dictar Sentencia observa esta operadora de justicia lo siguiente:

I

PARTE MOTIVA:

Se inicia el presente debate judicial, por demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, con fundamento en los artículos: 73, 169,192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre, donde el ciudadano T.S.O., demanda a la ciudadana I.D.R.D.P., en su condición de propietaria y conductora del vehículo: PLACA: VCW88R. MARCA: FORD. MODELO: Eco Sport Wagon. CLASE: Camioneta. AÑO: 2007. COLOR: Blanco. SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F778879704. SERIAL DE MOTOR: GJJB78879704; en virtud de los daños causados al vehículo de su propiedad CLASE: Moto. MARCA: Bera. MODELO: BR150-2. USO: Particular. PLACA: AB8K75G. COLOR: Blanco. AÑO: 2011. SERIAL DE CARROCERÍA: 821M4B20BD000139. TIPO: Paseo. CAPACIDAD: 2 personas; así como las lesiones personales sufridas, que dieron paso a su decir, a daño emergente, lucro cesante y daño moral; en virtud del accidente de tránsito ocurrido, el 06 de mayo de 2013, por la troncal 05, en sentido sur-norte (es decir sentido Barinas- San Cristóbal), por lo que solicita que sean condenada a pagarle:

  1. La cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), por concepto de daños materiales a que se refiere el acta de avalúo de la Experticia Nº SC-634, de fecha 04 de junio de 2013, anexa a las actuaciones administrativas.

  2. La cantidad de TREINTA Y UN MIL ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.011,85) por concepto de daño emergente, según la relación de facturas que se acompañan al presente libelo de demanda, marcados del 001 al 027.

  3. La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de lucro cesante desde la fecha del accidente, hasta el día de interposición de esta demanda. Y los que se sigan causando hasta la fecha de su recuperación definitiva y vuelta a su actividad laboral, a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales.

  4. La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) o el monto superior que fijare el Tribunal por concepto de daño moral.

  5. Las cantidades de dinero que sean necesarias erogar hasta su total y absoluta rehabilitación, por concepto de gastos médicos, medicinas, terapias, traslados, etc, para lo cual se reservó el derecho de presentar periódicamente al Tribunal los soportes correspondientes de tales erogaciones, a los fines que sean adicionados al monto que por concepto de daño emergente condene a pagar en la definitiva ala demandada, y que solicita se tenga como parte integrante de este escrito.

  6. Las costas y costos del presente juicio estimadas prudencialmente por el Tribunal.

  7. La indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que, en fecha 29 de noviembre de 2013, el alguacil del Tribunal informó haber cumplido con la citación de la demandada, ciudadana I.D.R.D.P.; transcurriendo por ende el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda desde el 03 de diciembre de 2013 hasta el día 14 de enero de 2014, sin que se haya presentado la demandada por sí o mediante apoderado judicial alguno a contestar la presente demanda, así como tampoco compareció al acto conciliatorio fijado por este Tribunal, con lo cual no ejerció su derecho a la defensa, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, a lo cual tuvo oportunidad dentro del lapso probatorio, esto fue, desde el día 15 de enero de 2013 hasta el día 21 de enero de 2013; y siendo este procedimiento oral, establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda se aplicará lo dispuesto en el artículo 362…

Pautando en tal sentido el artículo 362 ejusdem, lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

.

Con base en la norma transcrita, nuestro M.T. en reiterada Jurisprudencia, ha señalado:

...que en los casos en los que la parte demandada no promoviera prueba alguna en la oportunidad legal para ello, o aun promoviéndola, lo hiciera de manera extemporánea, la confesión queda ordenada por la Ley, ya no como una presunción, sino como una consecuencia legal, y en tal sentido, el sentenciador no se encuentra obligado a verificar si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, pues, sólo le resta constatar que la acción no esté prohibida por la Ley, es decir, que sea contraria a derecho, para luego decidir ateniéndose a la confesión acaecida

.

Jurisprudencia ésta que es acogida por esta Sentenciadora, en virtud de encontrarse tutelada la presente acción en los artículos: 73, 169,192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en razón de lo cual, procede a declarar la Confesión Ficta de la demandada, ciudadana I.D.R.D.P., ya identificados, y así decide.

Por todo lo precedentemente expuesto, y siendo que el artículo 1185 del Código Civil, establece clara y ciertamente, que:

El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo...

.

En razón de lo cual, esta demanda es procedente en derecho, considerando esta operadora de justicia completamente válido el avalúo practicado en la vía administrativa, en Acta de Avalúo identificada como experticia N° SC 634 de fecha 04 de junio de 2013, en razón de lo cual, debe ser acordado el pago allí estipulado de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00) y la corrección monetaria peticionada sobre dicho monto únicamente, desde el momento en que fue incoada la demanda hasta la fecha de publicación de la sentencia, la cual será calculada mediante una experticia complementaria del fallo a ser realizada por un (1) sólo experto contable, tomando como base los Índices de Precios al Consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas; y así se decide.

Respecto al pago del lucro cesante y del daño emergente que pudieren causarse luego de la interposición de la demanda no fueron presentados en fase probatoria, por lo tanto no pueden ser acordados, así como tampoco pueden acordarse los que pudieren causarse luego de la sentencia motivado a que no le es dado a esta operadora de justicia condenar sobre un gasto a futuro, que a los efectos de esta causa no se han producido; en razón de lo cual no es condenable tal petitorio; y así se decide.

En relación Concluye esta Sentenciadora, que a tenor lo dispuesto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa debe ser declarada Parcialmente Con Lugar, y así se decide.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano T.L.S.O. contra la ciudadana I.D.R.D.P.. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:

PRIMERO

PAGAR al demandante la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00) determinados por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T. y Transporte Terrestre, en Acta de Avalúo identificada como experticia N° SC 634 de fecha 04 de junio de 2013, por concepto de los daños materiales causados al vehículo propiedad del demandante, ciudadano T.L.S.O., con las características siguientes: CLASE: Moto. MARCA: Bera. MODELO: BR150-2. USO: Particular. PLACA: AB8K75G. COLOR: Blanco. AÑO: 2011. SERIAL DE CARROCERÍA: 821M4B20BD000139. TIPO: Paseo. CAPACIDAD: 2 personas.

SEGUNDO

PAGAR la cantidad de TREINTA Y UN MIL ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.011,85) por concepto de daño emergente, según la relación de facturas, marcadas del N° 001 al 027.

TERCERO

PAGAR la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de lucro cesante desde la fecha del accidente, hasta la interposición de la demanda.

CUARTO

PAGAR la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de daño moral.

QUINTO

La indexación monetaria deberá ser realizada por un sólo experto contable, que designará este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho a aquél en que quedé firme la presente Sentencia, previa petición del actor, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), debiendo tomar en consideración el experto contable, que la misma versará sobre el monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00) a ser calculada desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el 07 de noviembre de 2013 hasta la presente fecha 28 de enero de 2014, tomando igualmente en consideración para el cálculo la variación de los Índices de Precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas por no haber sido procedentes todos los pedimentos pretendidos.

PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.L.S.

Jueza

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el N° 4.353, en el “Libro de Registro de Sentencias” Llevado en este Despacho en el presente mes y año.

Abg. F.A.V.R.

Secretario

DarcyS.

Exp N° 13.745-13.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR