Decisión nº INTER.F.D.69-2011 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, nueve de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000139.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.A.G.d.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.372.689, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL R.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Siete (07) Habitaciones, Cuatro (04) baños, sala y cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo de acerolit, asbesto y zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (105,65 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (704,49 M2), ubicadas en la Calle Las Acacias con Calle El Burro, Sector Las Acacias, de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de C.G.; SUR: Calle Las Acacias; ESTE: Casa de D.S. y OESTE: Callejón El Burro. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos P.R.A. y L.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.431.207 y 11.699.895, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.

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