Decisión nº INT.F.D.65-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, quince de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000449.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano P.A.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.803.867, domiciliada en el Camino de entrada al Caserío el Yabal, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado M.J.P.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, conformada por Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de bahareque, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188,38 M2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural del Municipio, con una extensión de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 28.831,67 Mts.2), ubicadas en Caserío el Yabal, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de J.S. y Parcela de G.N.; SUR: Parcela Uruguy; ESTE: Camino Vecinal y OESTE: Parcela de T.S. y Parcela de L.L.. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo) equivalente a 727,27 U.T. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos J.R.C.N. y G.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.004.675 y 2.381.276, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano P.A.N., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

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