Decisión nº 262-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 18 de diciembre de 2013.

Años 203° y 154°.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de octubre del 2013, por los ciudadanos: T.M.M. y M.G.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.362.869 y V-5.030.798, en su orden; domiciliados en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho: A.R.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.547, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Pedraza, Municipio Ciudad B.d.E.B., en fecha 25 de marzo de 1.988, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 19 de octubre de 2011, cursante al folios 02 con su respectivo vuelto del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el día 14 de diciembre del año 1997, igualmente manifestaron que durante su matrimonio procrearon una hija de nombre M.d.V.M.D., quien actualmente es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 24 de octubre de 2013, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 08 de noviembre de 2013, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, cursante al folio seis (06).

En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo de 1.988, quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el día 14 de diciembre del año 1.997, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: T.M.M. y M.G.D.B., ya identificados. Así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: T.M.M. Y M.G.D.B., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Distrito Pedraza, Municipio Ciudad B.d.E.B., en fecha 25 de marzo de 1.988, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 19 de octubre de 2011, cursante al folio 02 con su respectivo vuelto del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria,

Sol Nº. 1378.

JLP/um.

Sent. Nº 262-2013.

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