Decisión nº 9957DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: J.T.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.805.604.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.J.D. y J.O.S.N., Abogados en libre ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.081 y 6.577, respectivamente

PARTE DEMANDADA: G.F.T., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.611.773.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.N.A.A. y C.D.D., abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.575 y 28.570, respectivamente.

EXPEDIENTE: 9957

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora y admitida por los trámites del juicio breve en fecha 02-Junio-2009.

En fecha 17-Junio-2009, la parte actora consigna escrito de reforma a la demanda, admitiéndose la misma en fecha 25-Junio-2009.

En fecha 06-Octubre-2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación sin la firma del demandado por cuanto le fue imposible localizarlo.

En fecha 08-Octubre-2009, la parte actora solicita la citación por carteles.

En fecha 26-Octubre-2009, la secretaria de este despacho deja constancia de haberse cumplidos con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27-Octubre-2009, la parte actora consigna los ejemplares de los diarios donde fueron publicados los carteles de citación.

En fecha 02 de Noviembre 2009 la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 15-Abril-2009, la parte demandada consignó escrito de Promoción de Pruebas, admitiéndose las mismas en fecha 10-Noviembre-2009.

En fecha 13-Noviembre-2009, la parte actora consigna escrito de Promoción de Pruebas, admitiéndose las mismas en fecha 19-Noviembre-2009.

En fecha 20-Noviembre-2009, la parte actora consigna escrito de conclusiones.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda y reforma que en fecha 21 de Octubre de 2005, celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con el demandado sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle S.R., N° 75, del barrio San Rafael, Municipio Girardot, Estado Aragua, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el N° 21, Tomo 152. Que en dicho contrato se estableció el canon de arrendamiento por la cantidad DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230.00). Que una vez instalado el demandado en el inmueble comenzaron los problemas y tal como lo establece la cláusula segunda del contrato le comunicó el deseo de no prorrogar el referido contrato, pues las aptitudes del demandado no era precisamente la de un arrendatario responsable. Que se vio obligado a acudir al centro de atención de justicia de paz, para buscar orientación y conciliación, en fecha 14 de febrero de 2006. Que mediante acto conciliatorio celebrado con el demandado, se comprometió a desalojar el inmueble en fecha 25 de Abril de 2006. Que llegada la hora acordada el demandado se negó a cumplir con lo convenido. Que debe el canon de arrendamiento desde mayo de 2006 así como los servicios del inmueble. Por ello demanda el desalojo del inmueble arrendado y pide el desalojo y el pago de OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.510,00), correspondiente a los meses vencidos y no cancelados. Fundamentó su acción en el Artículo 34 literales a) y b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1.167 y 1.592 del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS:

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

1) Original de Título Supletorio (folios 05 al 06).

2) Original de instrumento autenticado de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes (folios 07 al 08)

3) Copia simple de cheque del banco Federal y de recibo de pago (folio 15).

4) Copia simple de Notificación personal emanado del centro de Justicia de Paz (folio 40 y 42)

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

1) Factura y de recibo de pago emanado por Hidrocentro (folio 35)

2) Factura y recibo de pago emanada por CORPOELEC (folio 36)

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la extemporaneidad de la contestación de la demanda

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de noviembre de 2001 expreso: Por estas razones, la Sala considera que cuando el Legislador dispuso en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil ‘...el emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada...’, estableció un término para la contestación, y en consecuencia, la recurrida actuó conforme a derecho cuando determinó que el demandado incurrió en confesión ficta al contestar la demanda el primer día siguiente a su intimación y no el segundo, y por ello, no infringió por errónea interpretación el referido artículo…”

En el caso bajo estudio habiendo resultado infructuosa la citación personal se ordenó la citación por carteles, los cuales fueron consignados en fecha 27-10-09 y la parte demandada compareció por primera vez el día 02-11-09 y presentó un escrito, quedando así citado según lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que debía contestar al segundo día, cuestión que no hizo, por lo que el escrito de contestación presentado el día 02-11-09 no puede ser considerado por anticipado, y así se declara.

Sin embargo durante el lapso probatorio promovió pruebas. En este sentido observamos que cursa 35 factura y recibo de pago de Hidrocentro, el cual se valora por no haber sido desvirtuado, quedando acreditada la solvencia en el pago del agua hasta el mes de mayo de 2009, y así se declara.

Al 36 cursa factura y recibo de Corpoelec, el cual se valora por no haber sido desvirtuado, quedando acreditada la solvencia en el pago de electricidad hasta el mes de febrero de 2009, y así se declara.

Asimismo se observa que habiéndose demandado el desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento desde mayo de 2006 y habiendo quedado acreditada fehacientemente la relación arrendaticia, no hay constancia en autos de pago o hecho extintivo de la referida obligación; asimismo no hay constancia de solvencia de electricidad a partir de marzo de 2009 por lo que la acción de desalojo resulta ajustada a derecho según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.160, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

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