Decisión nº S-495-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: T.S.L.C..-

MATERIA: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº S-495 -12.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: T.S.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.590.454; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: T.S.L.C., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa de Habitación de dos (02) plantas, estando distribuida en la Planta Baja: con Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala – comedor y una (01) cocina con instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad; y en la Planta Alta: Un (01) Apartamento constante de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, construido todo en paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit en la planta alta, totalmente cercada toda la parcela con paredes de bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente protocolizada por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el N° 09, folios 84 al 86, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Segundo (2°), Principal y Duplicado de 2.011; dicho terreno consta de Cuarenta Metros de Frente por Cincuenta Metros de Fondo (40 x 50) para un total de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Terreno de J.C. y OESTE: Casa de T.S..- En las referidas bienhechurías el ciudadano T.S.L.C., suficientemente identificado, hizo una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-495-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° Y 153°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.,

Abog. Y.M.V.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.M.V.

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