Decisión nº 025 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo. de Merida, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo.
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince de julio de dos mil catorce.

204° y 155°

Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora ciudadano F.A.T.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.463.742, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el Abogado L.E.M.C., titular de la cédula de identidad No. 9.223.539, Inpreabogado No. 44.780; en la cual solicita que de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de secuestro sobre el local comercial, inmueble objeto del contrato.

A este respecto el tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora, de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, a los meses de noviembre y diciembre del año 2013, y de enero a junio 2014, hace alusión de inmediato a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, con vigencia a partir del día 23-05-2014, en la tercera Disposición Transitoria, donde establece que con la entrada en vigencia de la indicada ley, se suspende la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, literal L del mismo Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, donde queda taxativamente prohibido dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la instancia administrativa. De conformidad con lo allí pautado se observa que de manera taxativa se limita el secuestro de inmuebles de uso comercial al cumplimiento de ciertas situaciones previas en los cuales puede resultar procedente, ya que la materia inmobiliaria es de regulación especial, que el tribunal puede decretar la medida de secuestro sobre un inmueble arrendado de uso comercial, cuando se considera agotada la vía administrativa trascurridos los 30 días continuos que determina un plazo de vencimiento de la vía administrativa. Por lo expuesto este tribunal no decreta la medida preventiva de secuestro solicitada sobre el inmueble arrendado objeto del contrato.

LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

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