Decisión nº 2296-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoReivindicación

En el día de hoy cinco de Octubre del dos mil siete, siendo las tres y treinta y cinco de tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las tres de la tarde, se trasladó previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la urbanización Carabobo II inmueble este suficientemente identificado en la presente comisión y en atención a lo acordado en acta levantada por este Tribunal el día cuatro de octubre del presente año y el auto dictado que corre inserto al folio 15; Se encuentra presente el apoderado judicial actor F.M., suficientemente identificado en autos y se encuentra también presente el abogado G.U., asistiendo al demandado de autos ciudadano L.E.C., igualmente el Tribunal procede en este acoto a continuar la ejecución de la medida a que se contrae estas actuaciones y a tal efecto procede a notificar de su misión y constitución al demandado de autos Ciudadano: L.E.C., titular de la cédula de identidad N° V- 4.491.311, deja constancia expresa el Tribunal que a esta hora up-supra citado al constituirse el Tribunal en este inmueble ya secuestrado observa que ya esta siendo desalojado de los bienes que en el se encuentran de manera voluntaria y dentro de un clima de respeto entre todos los presentes. Se deja constancia que se encuentran presente acompañando este Tribunal en la presente ejecución en su continuación los funcionarios guardias nacionales C.L.G.M., y R.R.M.T., titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.753.927 y 13.996.508 respectivamente. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial actor abogado F.M., antes identificado y concedídole como le fué expuso: Solicito al Tribunal que proceda a nombrar un perito a los fines de que deje constancia de las condiciones del inmueble secuestrado igualmente que juramente a la Depositaria nombrada es todo: Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede procede a juramentarla Depositaria Judicial nombrada Depositaria Judicial LEX S.R.L, representada en este acto por la abogada O.B.P.d.B., titular de la cédula de identidad N° 4.530.580, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente en este mismo acoto nombra como practico al Ciudadano José William Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.985, quien igualmente estando presente presto el juramento de ley y acepto el cargo en este estado el Tribunal insta al perito nombrado que una vez desocupado el inmueble secuestrado proceda a informar al Tribunal sobre las condiciones en que para este momento se encuentra dicho inmueble, así mismo proceda a estimar su valor.- El Tribunal deja constancia expresa que para el momento de constituirse para continuar la ejecución el día de hoy no se encuentra en el mismo niños que fueren identificados en el acta levantada el día jueves 04 de Octubre de 2007, y en beneficio de los cuales se dio el plazo hasta el día de hoy para la desocupación. En este solicito el derecho de palabra el practico nombrado Ciudadano José William Bolívar Lizcano y concedido como le fue expuso: las condiciones generales que presenta dicho inmueble son la pintura en general en mal estado además la vivienda en toda su estructura presenta filtraciones y humedad, en el cuarto que esta frente a la cocina que tiene ventana tipo persiana faltan vidrios y le falta mantenimiento de pintura, el sistema eléctrico de toda la vivienda esta en regulares condiciones le faltan tapas a los cajetines y en algunas cosas los cables se encuentran expuestos, lo que respecta al techo de toda la casa presenta filtraciones en toda su estructura observándose manchas y desprendimiento de pintura, en cuanto al techo del porche se observa que tiene regletas de madera para soportar las tejas la cual esta en malas condiciones; en la cocina se observa un mueble de madera forrado en formica el cual se encuentra en regulares condiciones y entrotado en este se encuentra una cocina con horno en regulares condiciones la cual no se pudo probar su funcionamiento por que ya esta desconectada de gas, también se observa empotrado una campana un filtro de agua y un lava plato el cual la gritería tiene vote de agua y esta en pésimas condiciones en el patio que esta frente a la cocina hay dos cuartos uno no tiene puerta ni vidrio en la ventanas y el otro tiene puerta de madera entamborada pero esta en malas condiciones y en el cuarto que esta frente a la sala la chapa esta en malas condiciones, los pisos en general de la vivienda están sucios y manchados, otros en todas las áreas se observa que en todas las lámparas solo existen los cables expuestos en los puntos de luz, los techos de la parte de adentro de la casa son de perfiles I.P.N. y bloque tabelon los cuales presentan filtraciones en toda su extensión. Dicho inmueble consta también de un garaje el cual tiene piso de cemento y un pequeño closet de mampostería de cemento sin terminar el cual presenta filtraciones por las paredes y tiene una puerta metálica de color negro que esta en regulares condiciones. La distribución que presenta dicho inmueble es la siguiente: cuatro (04) habitaciones dos (02) baños, cocina- comedor, sala, porche y garaje. Dicho inmueble fue valorado en noventa millones (Bs. 90.000.000), es todo. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde el abogado actor F.M., antes identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal por cuanto no ha terminado la hora de Despacho se habilite el Tribunal de tiempo necesario para continuar con la ejecución es todo; seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede habilita el Tribunal el tiempo necesario para continuar con la ejecución por cuanto va a concluir la hora de Despacho.- Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde observa el Tribunal que el inmueble ha sido totalmente desocupado de personas y cosas igualmente fue retirado el perro que se encontraba en el inmueble procede a depositar para su guarda y custodia en la Depositaria Judicial lex S.R.L. Representada en este acto por su mandataria abogada O.P. de B antes identificada todo de conformidad con la ley de depositaria judicial vigente. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada O.P. de B, antes identificada representante de la Depositaria judicial Lex S.R.L., y concedido como le fue expuso: recibo en este mismo acto el inmueble secuestrado totalmente desocupado de personas, animales y cosas y en las condiciones anteriormente descrita por el practico nombrado en este acto, y me comprometo a cumplir con el cargo que he aceptado. Es todo. Se deja constancia que por estas actuaciones actuación no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Este Tribunal acuerda cumplida como ha sido la presente comisión la devuelve al comitente dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Termino se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede a las cinco y treinta minutos de la tarde. Le fueron cancelado al perito y depositaria Bs. 150.000, a cada uno de honorarios. La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible.- Esta estampado en tinta el sello del tribunal. El Notificado (fdo) L.E.C., Firma ilegible. Abogado Asistente (fdos) Abg. G.U., firmas ilegibles. Perito (fdo) José William Bolívar Lizcano firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) O.B.P. de B, firma ilegible. Apoderado Judicial actor (fdo) Abg. F.M. firma ilegible Funcionarios Guardia Nacionales (fdos) C.R.G.M. y R.R.M.T. firma ilegible. La Secretaria fdo) Abg. Z.G.B.. Firma ilegible.

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