Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 4 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligación De Manutención |
Cumplimiento De Obligación De Manutención
T.B.J.T. Y O.M.
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, T.B.J.T. y la ciudadana O.M. p.....
Hernan José Baena Serrano
Juzgado del Municipio R.G. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
JUZGADO DEL MUNICIPIO R.G. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL En su nombre Juzgado del Municipio R.G. De la Circunscripción Judicial del Estado Apure PARTE ACTORA: O.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.238.136. PARTE DEMANDADA: T.B.J.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.323.938. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EXPEDIENTE N° 218-2003. Visto el anterior convenimiento de fecha 03/05/2012, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos T.B.J.T. Y O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.323.938 y 11.238.136 respectivamente, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de su hija M.Y.T.M., de diecinueve (19) años de edad, donde el ciudadano T.B.J.T. antes identificado se comprometió a: PUNTO UNICO: Aportar en un lapso de cuatro meses contados a partir del día 03/05/2012, la cantidad total insoluta, es decir; TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (3.960,00 Bs.,) correspondiente a los meses insolutos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, así como; los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2012, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hija M.Y.T.M.. Por su parte, la ciudadana O.M. en su carácter de madre se comprometió a: PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano T.B.J.T. en los términos antes expuestos. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo. Cabe decir, que revisadas como han sido las actas procesales, donde se evidencia al folio 3 de la causa y en copia fotostática de partida de nacimiento de la beneficiaria quien nació el día 20/04/1993, que la misma yo cumplió su mayoridad de edad; no obstante, al haber consignado constancia de inscripción para cursar estudios en la Carrera de Educación, mención Pre-escolar, para el Lapso Introductorio 2012-1 de la Universidad Nacional Abierta con sede en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A. (F.143), instrumento que se le otorga valor conforme a lo previsto en el articulo 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrativo de que la ciudadana M.Y.T.M., titular de la cedula de identidad N° 23.705.168, se encuentra en proceso de cursar estudios, es por lo que este operador de Justicia considera procedente, declarar de oficio la extensión de la Obligación de manutención a favor de la ciudadana M.Y.T.M.d. conformidad con lo previsto en el articulo 383, Literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se declara. DISPOSITIVA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, T.B.J.T. y la ciudadana O.M. plenamente identificados, y a favor de su hija M.Y.T.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar en un lapso de cuatro (04) meses contados a partir del día 03/05/2012, la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (3.960,00 Bs.,) por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la beneficiaria M.Y.T.M., que corresponden a los meses insolutos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, así como; los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2012. Montos que deberán ser entregados por el obligado directamente a la Madre de la Beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana O.M., antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Se declara la extensión de la Obligación de Manutención a favor de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana M.Y.T.M., quien alcanzó la mayoridad de Edad y se encuentra en procesos de cursar estudios. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con |