Decisión nº 073-11 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, (21/NOVIEMBRE/2011), siendo las 02:38 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano T.Z.I. contra WLEYDER DEL S.R.P., donde el tribunal de la causa en ejecución de la Transacción celebrada entre las partes, decreto LA ENTREGA MATERIAL del local comercial N° 117, ubicado en la Calle M.M. cruce con Avenida 10, Urbanización Piñonal, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la parte actora ciudadano I.T.Z., asistido por el abogado G.D. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.521, de los auxiliares de justicia y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico con su Cédula de Identidad N° E 83.357.140, como N.d.C.R.P., quien manifestó ser la hermana de la demandada WLEYDER DEL S.R.P.; permitiendo el libre acceso al inmueble y a quien se le notifico de la misión del Tribunal, informando que se comunicaría vía telefónica con su hermana. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. El Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano I.T.Z., asistido por el abogado G.D. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.521, quien de seguida exponen: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: (09) mesas de madera, (08) cuadradas y (01) redonda, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de 80,00 Bs sumando un total de 720,00 Bs; (38) sillas de madera talladas con semi cuero, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de 30,00 BS sumando un total de 1.140,00 Bs; (09) banquetas de madera tallada con semi cuero, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de 20,00 Bs sumando un total de 180,00 Bs; (65) vacios de cervezas de diferentes marcas y colores, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de 10,00 Bs, sumando un total de 650,00 Bs; (01) archivados de metal con 4 gavetas de color beige, el perito le asigna un valor aproximado de 100,00 Bs; (01) Nevera tipo enfriador de 2 puertas sin marca, serial ni modelo visible, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs, en mal estado y se desconoce sus funciones; (01) Nevera enfriador de 3 tapas marca articold sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de 300,00 Bs, en mal estado y se desconoce sus funciones; dando un total de 3.390,00 Bs, es todo”. Siendo las 03:58 P.M se hizo presente la demandada ciudadana Wleider del S.R.P., portadora de la Cédula de Identidad N° 7.735.195, a quien el tribunal notificó de su misión y quien comenzó a agarrar unos licores por su propia cuenta para guardarlos, siendo asistida por su hermana y colocándolos en cajas que la misma notificada dispuso, de igual forma nos manifiesta que se llevara sus bienes propios del local comercial, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle F.M.P.; Piñonal Casa N° 75, Maracay Estado Aragua, por lo que solicito de igual manera la asistencia de los auxiliares de justicia. En este estado el Juez insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de solución de conflictos siendo que no realizaron acuerdo alguno; el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, al demandante ciudadano I.T.Z., quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es toso”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (04:58 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA PARTE ACTORA

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CIUDADANO I.T.Z., C.I N° 6.331.931

EL ABOGADO ASISTENTE

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ABOG. G.D. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.521

LA NOTIFICADA

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CIUDADANA N.D.C.R.P., C.I N° E 83.357.140

LA DEMANDADA

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CIUDADANA WLEYDER DEL S.R.P., C.I N° 7.735.195

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I V- 5.276.824

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R.P.

LA SECRETARIA

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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO

Comisión N. 073-11 / Expediente N° 7929-07

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