Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152°

Exp. Nº AP31-V-2010-002307

DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 03/10/2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII; representada judicialmente por la Abogada O.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.715.

DEMANDADA: El ciudadano R.J.S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.996, sin representación judicial constituida.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 03/10/2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII; representada judicialmente por la Abogada O.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.715, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, contra el ciudadano R.J.S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.996, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio (I), el cual forma un contrato unido externamente con el Contrato de Préstamo con Subrogación (IL), parte que la empresa TOYOANDINA, S.A., (identificada en el libelo de demanda), quien en lo sucesivo de denominará “EL VENDEDOR”, dio en VENTA CON RESERVA DE DOMINIO la ciudadano R.J.S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.996, y quien en lo sucesivo se denominará “EL COMPRADOR”, un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER: Año: 2007, Color: BRONCE MICA, Tipo: SPORT WAGON, Clase Camioneta; Placas: TAS-61V; Serial de Carrocería: JTEZU14R478087919; Serial de Motor: 1GR-5469545, Uso: PARTICULAR.

Que consta en el Contrato de Préstamo con Subrogación (IL) que “EL COMPRADOR”, solicitó a su representada TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., parte actora en este proceso, un préstamo contra su cuenta a los fines de cancelar a “EL VENDEDOR”, el saldo pendiente del precio del CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (I); entre ellos convenido, como en efecto así pagó su representada por orden y cuenta de EL COMPRADOR, quedando acciones , garantías y privilegios de EL VENDEDOR, incluyendo, el dominio del vehículo vendido con reserva de este atributo y especial el crédito que poseía EL COMPRADOR, a favor de EL COMPRADOR, derivado del CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (I) del vehículo antes descrito.

Que el precio de esta venta con reserva de dominio fue por la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 97.500,00), suma esta que se comprometió a cancelar EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, de la manera descrita en el libelo de la presente demanda.

Que es el caso, que el ciudadano R.J.S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.996, ha incumplido con sus obligaciones comunes contraídas en el CONTRATO DE PRESTAMO CON SUBROGACIÓN (IL), desde el 20/11/2009, hasta el 20/05/2010, de las cuotas aceptadas y vencidas, e infructuosas como han sido las gestiones practicadas amigablemente, para que EL COMPRADOR, cumpla con sus obligaciones y por cuanto se encuentra demostrados los hechos narrados y encuadran dentro de la normativa jurídica, siguiendo precisas instrucciones de su representada, ocurren por ante este Tribunal, para demandar como formalmente demanda al ciudadano R.J.S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.996, para que convenga, o en caso contrario, así sea declarado por este Tribunal en la Resolución al ya mencionado “CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (I), suscrito entre su representada y el prenombrado ciudadano, a los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, explanados en el libelo de demanda.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 17/06/2010, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29/06/2010, por la Abogada en ejercicio O.R., IPSA No. 16.715, actuando en su carácter de autos, consignó los fotostatos respectivos, a fin de que se librara la compulsa de conformidad con lo establecido en el artículo 218, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 06/07/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a nombre del ciudadano R.J.S.T., (antes identificado), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, la cual fue retirada el 15/07/2010.

Mediante diligencia suscrita en fecha 26/07/2011, por la Abogada en ejercicio O.R., IPSA No. 16.715, actuando en su carácter de autos, procedió a DESISTIR del presente procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservado expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y dispones del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la Abogada en ejercicio O.R., IPSA No. 16.715, actuando en su carácter de autos, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (32), de fecha 26 de Julio del año 2.011, y que la referida Abogada tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la copia del poder que corre inserto a los folios (11 al 16), en tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

POR SECRETARÍA,

En la misma fecha siendo las 11:00., a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

POR SECRETARÍA,

EXP No. AP31-V-2010-002307.

LS//jc.

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