Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el sexto piso, apartamento 6-2, Edificio Residencias Galaxia, Urbanización La Trigaleña, Avenida E, con calle 138, Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado L.Á.G.V.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.174, representante de la parte actora ciudadana A.M.G., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano A.M.. Seguidamente interviene el representante de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana A.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.316.327, ocupante del inmueble y esposa del demandado A.M., la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a su esposo. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la c.p. del Sargento M.G., placa 446, adscrito a la Policía del Estado Carabobo. A continuación se deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano A.M., titular de la cedula de identidad N° 12.615.764, demandado de autos, a quien se le notifica de al misión a cumplir y se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Á.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.011 y expone: “Me doy por citado de la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda y me comprometo a entregar el inmueble el día 15 de Marzo del 2007, previa las reparaciones del piso de parquet, la cocina, la pintura del inmueble, así como también entregar los comprobantes que acrediten el pago de los servicios públicos que goza el inmueble e igualmente pagar la pensión de arrendamiento prorrateada hasta el día de la desocupación. Igualmente podrá el abogado actor personalmente o mediante otra persona que designe al efecto verificar que se este realizando las reparaciones mencionadas antes, es todo”. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada y concedo el plazo para entregar el inmueble el día 15 de marzo del 2007, plazo en el cual las partes firmarán el finiquito previa verificación de los arreglos efectuados en el inmueble, es todo”. Seguidamente ambas partes exponen: “Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el Tribunal comitente, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, considera cumplida su misión. Acto seguido a continuación interviene el abogado actor y expone: "En cuanto a la pensión de arrendamiento a que se refiere el accionado quedara como un pago por el disfrute del inmueble durante el mes de Marzo, pero en ningún caso podrá tomarse como una novación del contrato de arrendamiento que existió es todo”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

El Abogado Actor

(Firma Ilegible)

Los Notificados

(Firmas Ilegibles)

El Abogado Asistente

(Firmas Ilegibles) C.P.

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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