Decisión nº 302_06_200 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 302 – 06 – 200

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9207761, con el carácter de madre del joven C.E. y de la adolescente: E.K.M.C..

DEMANDADO: P.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6454343, con el carácter de padre del joven C.E. y de la adolescente: E.K.M.C..

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 302 – 01

Fecha de Entrada: 10 de mayo de 2001

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 15 de octubre de 2004, este Juzgado dictó sentencia, fijando como monto de la obligación alimentaria la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000.00) mensuales y el doble de dicha cantidad, es decir; CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año.

En fecha 01 de marzo de 2006, la demandante de autos, ciudadana: T.C., mediante diligencia solicita aumento de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices de precios al consumidor señalados por el Banco Central de Venezuela; consignó original de la constancia de estudios del joven: C.E.M.C..

En fecha 06 de marzo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado de autos, ciudadano: P.J.M.B., para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.

En fecha 22 de marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera librada para el ciudadano: P.J.M.B., quien la recibió y la firmó al pié.

En fecha 27 de marzo de 2006, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, en virtud que no compareció ninguna de las partes.

En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió y se agregó a los autos comunicación procedente de la Alcaldía del Municipio F.F.d.E.T., mediante la cual informa que el obligado de autos, ciudadano: P.J.M.B., devenga la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 205.770.00) quincenales.

En fecha 27 de marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el obligado de autos, P.J.M.B., quien expuso:

Estoy de acuerdo que el aumento de la obligación alimentaria sea aumentada de acuerdo al índice inflacionario tal como lo solicitó la demandante en diligencia de fecha 01 de marzo de 2006, igualmente también que mi hijo M.C.C.E. siga gozando de la obligación alimentaria siempre y cuando esté siempre presentando constancia de estudio

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CAPÍTULO III

HOMOLOGACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación alimentaria conforme a los Índices de Precios al Consumidor y continuar como beneficiario de la misma el joven: C.E.M.C., presentada por la demandante de autos, ciudadana: T.C., asimismo la diligencia estampada por el obligado de autos, ciudadano: P.J.M.B., donde acepta que el nuevo monto de la obligación alimentaria sea efectuado conforme al Índices de Precios al Consumidor. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación en todas y cada una de sus partes a la diligencia de fecha 01 de marzo de 2006, (folio 217) mediante la cual la demandante de autos, ciudadana: T.C., solicita aumento de la obligación alimentaria, conforme al Índice de Precios al Consumidor, igualmente que su hijo: C.E.M.C., continúe siendo beneficiario de la obligación alimentaria, por cuanto se encuentra cursando estudios, consignando original de la constancia de estudio, asimismo a la diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, (folio 230) mediante la cual el obligado de autos, ciudadano: P.J.M.B., manifiesta que está de acuerdo que el aumento se calcule por el Índice de Precios al Consumidor, señalados por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud este Tribunal procede a realizar el cálculo del aumento de la Obligación alimentaria, el cual consiste en dividir el IPC final entre IPC inicial, para obtener el factor, luego multiplicamos tanto el monto de la obligación actual como de la cuota extraordinaria y de esta manera se obtiene el nuevo monto de la obligación alimentaria, en este sentido tenemos:

PRIMERO

Se establece como monto de la obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 89.000.00) mensuales.

SEGUNDO

Se establece como monto para los meses de agosto y diciembre la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 178.000.00), para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año.

TERCERO

Los gastos médicos y medicinas deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

CUARTO

Los montos por concepto de obligaciones alimentarias y cuotas extraordinarias deberán ser descontadas por la Alcaldía del Municipio F.F., del salario devengado por el obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 34 – 0010085194 de Banfoandes.

QUINTO

Se acuerda el ajuste de la obligación alimentaria, anualmente de conformidad con el último aparte del artículo 369 eiusdem.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza

Abog. R.R.J.

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó siendo la una (1:00) de la tarde.

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