Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 09 de Noviembre de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 08:30 a.m., para la continuación de la medida este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D. y el Secretario Abogado E.A.I.G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera que conduce a la población de Aroa Jurisdicción del Municipio B.D.E.Y.E. la Hacienda denominada EL ROBLE”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Decreto contentivo de Embargo Ejecutivo, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y T.D.L.C.J.D.E.L., en contra del Ciudadano J.G.P.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.594.885, demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado T.J.M.C., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.145.043, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.759, quien es Endosatario En Procuración del ciudadano Ralf K.M., titular de la cedula de identidad Nº 1.045.494, demandante en el juicio de Cobro de Bolívares Por Intimación, en el Asunto KP02-M-2012-00037, de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana Lucambio Fajardo S.C. y como expertos los ciudadanos Domoromo M.Y.D.C., y Lucambio Fajardo M.A. todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545; 14.979.909 y 7.507.925 respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Estación Policial Bolívar de la Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y. a cargo del oficial J.V., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.303.696, debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 45 del Comando Regional N° 4 del Municipio Bolívar a cargo del Sargento Supervisor G.R.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.375.048. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano P.G.J.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.594.885, en su condición de ocupante de la hacienda El Roble, quien esta asistido por el abogado en ejercicio A.J.F.B., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.316.845, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 49.648 Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano T.J.M.C., antes identificado y expone: “Para continuar con el embargo señalo los siguientes semovientes continuando con la numeración del acta anterior de fecha 08/11/2012 inserta en los folios 9 y 10 de la presente comisión: 194.- 5650, con cría macho. 195.- 7332, con cría hembra. 196.- 7280, con cría macho. 197.- 8220, sin cría. 198.- 5266, con cría macho. 199.- 7148, sin cría. 200.- 0363, toro. 201.- 7352, sin cría. 202.- K35 con cría macho. 203.- 4-10 con cría macho. 204.- 7142, con cría macho. 205.- 6354, con cría macho. 206.- K100-09, con cría macho. 207.- 6248, con cría hembra. 208.- 6458, con cría macho. 209.- 7368, con cría hembra. 210.- 7626, con cría hembra. 211.- 4382, con cría macho. 212.- 81K, con cría macho. 213.- 7264, cría macho. 214.- K162, cría hembra. 215.- K136, cría hembra. 216.- 8456, sin cría. 217.- K177, cría macho. 218.- 7140, cría hembra. 219.- 7582, cría hembra. 220.- 0290, cría macho. 121.- 7366, cría macho. 122.- 7644, sin cría. 123.- 6174, cría hembra. 124.- K45, sin cría. 125.- 6490, cría hembra. 226.- K22, cría hembra. 227.- K24, cría macho. 228.- K75, cría hembra. 229.- 7402, cría macho. 230.- K70 con cría hembra. 231.- K100 cría macho. 232.- 5688, sin cría. 233.- 3124, cría hembra. 234.- 8304, cría macho. Lote de las vaqueras 1 y 2, 235.- 1165, sin cría. 236.- 8330, sin cría. 237.- 8172, con cría hembra. 238.- 0324, con cría macho. 239.- 5528, con cría macho. 240.- 9938, sin cría. 241.- 8168, sin cría. 242.- 7608, sin cría. 243.- 0310 con cría hembra. 244.- 8301 un toro. 245.- 01 manola sin cría. 246.- 0430, con cría macho. 247.- 0214, con cría hembra. 248.- 9842, con cría macho. 249.- 0400, sin cría. 250.- 6124, con cría hembra. 251.- 6234, con cría hembra. 252.- 8462, sin cría. 253.- 6380, con cría hembra. 254.- 8448, con cría macho. 255.- 6280, con cría hembra. 256.- 5147, con cría hembra. 257.- 5222, con cría hembra. 258.- 5272, con cría macho. 259.- 4395, con cría hembra. 260.- 3291, con cría macho. 261.- 5113, con cría macho. 262.- 7184, con cría macho. 263.- 8204, con cría hembra. 264.- K63, con cría hembra. 265.- 7674, con cría macho. 266.- K97, sin cría. 267.- L56/8, con cría macho. 268.- 4397, con cría hembra. 269.- 9600, sin cría, 270.- 8348 con cría macho. 271.- 7526, con cría hembra. 272.- 6268, con cría macho.- 273.- 3136, con cría macho. 274.- 6106, con cría macho. 275.- 6286, con cría hembra. 276.- 6330, con cría macho. 277.- 3161, con cría hembra, 278.- 6528, con dos crías macho. Lote de vacas blancas/puros (Brama), con un promedio de 500 kilogramos cada uno 279.- 5544. 280.- 8738. 281.- 7246. 282.- 9710. 283.- 7896. 284.- 0556. 285.- 3163. 286.- 8730. 287.- 8762. 288.- 6186. 289.- 9389. 290.- 8776. 291.- 8282. 292.- 3214. 293.- 7222. 294.- 8413 un toro de 800 Kg. 295.- 7446. 296.- 0564. 297.- K22/6. 298.- 5632.- 299.- 8830. 300.- 7112. 301.- 8768. 302.- 9702. 303.- 5640. 304.- 4324. 305.- 9712. 306.- 000 S/N. 307.- 8608. 308.- 9142. 309.- 9704. 310.- 8414. 311.- 6308. 312.- 7116. 313.- 8604. 314.- 6320. 315.- 6424. 316.- 6108. 317.- 0336. 318.- 9700. 319.- 0522. 320.- 6188. 321.- 8404. 322.- 7664. 323.- 9886. 324.- 7174. 325.- 8800. 326.- 9714. 327.- 8752. 328.- 0368. 329.- 0496. 330.- 8466. 331.-8332. 332.- 5580. 333.- 8744. 334.- 9381. 335.- 0340. 336.- 8339 un toro. 337.- 0660. 338.- 6314. 339.-0644. Lote de mauta uno mestiza, promedio 4.50 Kg. 340.-0688. 341.- 0460. 342.- 0398. 343.- 0468. 344.- 0516. 345.- 0600. 346.- 0602. 347.- 0694. 348.- 0510. 349.- 0406. 350.- 0456. 351.- 0446. 352.- 0458. 353.- 0342. 354.- 0364. 355.- 0116. 356.- 0356. 357.- 0146. 358.- 0136. 359.- 0124. 360.- 0530. 361.- 0142. 362.- 0140. 363.- 0608. 364.- 0274. 365.- 0634. 366.- 0426. 367.- 0434. 368.- 0358. 369.-0484. 370.- 0454. 371.- 0538. 372.-0502. 373.- 0472. 374.- 0452. 375.-0378. 376.- 0464. 377.-9876. 378.-0552. 379.-0396. 380.- 0160. 381.- 0638. 382.- 0684. 383.- 0630. 384.- 0328. 385.- 0586. 386.- 0470. 387.- 0270. 388.-0284. 389.- 0536. Lote de mautas dos mestizas. 390.- 0138. 391.- 0168. 392.- 0488. 393.- 0108. 394.- 0100. 395.- 0162. 396.- 1330. 397.- 1130. 398.- 1138. 399.- 1158. 400.- 1306. 401.- 1406. 402.- 1318. 403.- 1300. 404.- 1116. 405.- 1334. 406.- 1102. 407.- 0118. 408.- 0676. 409.- 0690. 410.- 0126. 411.- 1310. 412.- 1306. 413.- 1304. 414.- 1336. 415.- 0114. 416.- 1118. 417.- 0110. 418.- 0474. 419.- 0698. 420.- 1124. 421.- 1160. 422.- 1140. 423.- 1404. 424.- 1322. 425.- 0130. 426.- 1126. 427.- 1324. 428.- 1332. 429.- 0122. 430.- 1308. 431.- 1136. 432.- 1100. 433.- 0682. 434.- 0174. 435.- 0686. 436.- 1156. 437.- 1320 amarilla, 438.- 1312. 439.- 1326. 440.- 1152. 441.- 0150. 442.- 0148. 443.- 1112. 444.- 1316. 445.- 0672. 446.- 1402. 447.- 1400. 448.- 1408. 449.- 1328. 450.- 0514. 451.-0158. 451.- 0158. 452.- 1162. 453.- 0120. 454.- 0558. 455.- 1320 negro. 456.- 0152. 457.- 1114. 458.- 0104. 459.- 0486. 460.- 0112. 461.- 0106. 462.- 1166. 463.- 1154. 464.- 1148. 465.-1134. 466.- 0134. 467.- 0448. 468.- 1164. Lote de mautas tres (mestizos) 469.- 1142. 470.- 0156. 471.- 1110. 472.- 0266. 473.- 1128. 474.- 1108. 475.- 1106. 476.- 1648. 477.- 1624. Lote de vacas Paridas de Embrión. 478.- 8490. 479.- 9102. 480.- 8286. 481.- 0360. 482.- 7144. 483.- 9818. 484.- 9332. 485.- 0492. 486.- 8310. 487.- 0276. 488.- 9186. 489.- 8300. 490.- 0652. 491.- 9940. 492.- 0334. 493.- 0580. 494.- 8402. 495. 0380. 496.- 7512. 497.- 3-33. 498.- 0286. 499. 0302. 500.- 6162. 501.- 0296. 502.- 0312. 503.- 0252. 504.- 9330. 505.- 8318. 506.- 8306. 507. 8302. 508.- 7146. 509.- 0382. 510.- 0436. Mautes 511.- 2221. 512.- 2219. 513.- 2223. 514.- 2129. 515.- 2217. Mautas 516.- 1650. 517.- 2216. 518.- 2218. 519.- 2214. 520.- 1656. Lote de vacas preñadas (Maternidad) 521.- 4375. 522.- K29. 523.- 9810. 524.- 9738. 525.- 9724. 526.- 2522. 527.- K16. 528.- 3281. 529.- 0352. 530.- 0696. 531.- 0658. 532.- 1122 mauta.533.- 7804. 534.- 1146 mauta. 535.- 7182. 536.- 1302 mauta. 537.- 0452, mauta. 538.- 9846. 539. 0300. 540. 7658. 541.- 5666. 542.- Cría hembra. 543.- 0304. 544.- 4201. 545.- 7336. 546.- 0612. 547.- 1144 mauta. 548.- 3277. 549.- 1104 mauta. Lote de vacas blancas puras (preñadas) 550.- 0588. 551.- 0520. 552.- 7108. 553.- 9800. 554.- 0614. 555.- 0542. 556.- 0596. 557.- 8764. 558.- 0592. 559.- 0618. 560.- 0172. 561.- 0482. 562.- 0602. 563.- 0546.- 564.- 0528. 565.- 0508. 566.- 8732. 567.- 9802. 568.- 6322. 569.- 0100. 570.- 8712. 571.- 1101. 572. 8618. 573.- 9110. 574.- 0466. 575.- 8742. 576.- 0524.- 577.- 0480. 578.- 0128. 579.- 8622. 580. 0154. 581.- 0610. 582.- 0590. 583.- 0626. 584.- 0574. 585. 9716. 586.- 8710. 587.- 8754. 588.- 8812. 589.- 0544. 590.- 0390. 591.- 7478. 592.- 8408. 593.- 0622. 594.- 0132. 595.- 0376. 596.- 0572. 597.- 0412. 598.- 0594. 599.- 0674. 600.- 0648. 601.- 1120. 602.- 0589. 603.-0696. 604.- 7607 toro. Lote de vacas paridas mestizas 605.- 101/9. 606.- 4127. 607.- 0512. 608.- 7364. 609.- 3210. 610. 7554. 611.- 111/7. 612.- 6496. 613.- 309. 614.- 3279. 615.- 0388. 616.- 7214. 617.- 8718. 618.- 0568. 619.- 7618. 620.- 001. 621.- 460. 622.- 7344. 623.- 6241. 624.- 9930. 625.- 1169. 626.- 9934.- 627.- 5124.- 628.- 9766. 629.- 9812. 630.- 7526. 631.- 8188. 632.- 0410. 633.- 0566. 634.- 6299 toro. 635.- 1135. 636.- 6480. 637.- 0476. 638.- 0615. 639.- 0273. 640.- 0628. 641.- 0576.- 642.- 8832. 643.- 9858. 644.- 8192. 645.- 7218. 646.- 8212. 647.- 0366. 648.- 7138. 649.- 8104. 650.- 7242. 651.- 8106. 652.- 8100. 653.- 7188. 654.- 9746. 655.- C10/7. 656.- 9768. 657.- 0632.- 658.- 8430. 659.- 1256. 660.- 7672. 661.- 631/7. 662.- 9720. 663.- 04 manolas. 664.- 0102. 665.- 5412. 666.- 5230. 667.- 5236. 668.- 11127. 669.- 9894. 670.- 0164. 671.- 7346. 672.- 5520. 673.- KO5/8. 674.- 0616. 675.- 9860. 676.- 8398. 677.- 7298. 678.- 8410. 679.- 8834. 680.- 4256. 681.- 05 manola. 682.- 7808. 683.- 8112. 684.- 8206. 685.- 9758. Lote de Toros Reproductores. 686.- 7345. 687.- 1149. 688.- 3103 de 370 Kg. 689.- 1301. 690.- 1521. 691.- 1679. 692.- 2117. 693.- 2115. 694.- 1139. 695.- Una cría sin numero macho. En este estado este Tribunal siendo las 3:30 p.m., acuerda habilitar el tiempo necesario para la culminación de la medida. 696.-Un lote de 49 mautes mestizos. En los cuales se observa el sello de esta hacienda “19PG” y 2. 697.- Una bomba de agua ubicada en el potrero llamado el zapato, marca ARILLO, serial 54OA-128779, de AT- 160 caballos de fuerza. 698.- Un galpón ubicado a mano derecha de la entrada a la hacienda de 45 mts de largo por 10 mts de ancho dicho galpón posee 18 columnas cilíndricas de 4” aproximadamente y de 6 mts de alto, dichas columnas sostienen un techo compuesto por laminas de acerolit y 9 zerchas, hechas con perfiles dobles “T” y vigas de correas omega de aproximadamente 45mts. asi mismo se observa cuatro comederos hechos en concreto de 1.75 de ancho por 20 mts de largo y piso de tierra. 699.- Un Dinamo de 200ML, código 40854620000E, Nombre KOHL-BACH se encuentra bajo una estructura hecha de metal y techo de zinc, en regular estado.700.- El porcentaje del 50% que produzca el lote de naranjas, desde esta fecha hasta la fecha de la recolección de la cosecha. El cultivo de naranjas que se encuentra dividido por lotes. Lote Lorenzo: con 3250 plantas (Naranjas Valencia), con 2 años de edad. Lote Faldillal: Con 4250 plantas (Naranjas Valencia), con 2 años de edad. Lote Amado: Con 5600 plantas (Naranjas Valencia), con 6 meses. Lote La línea con 6000 plantas (Naranjas valencia) 6 meses de edad. Lote El Centro 4280 plantas (Naranjas Valencia) de 2 años y medio de edad. Lote Talavera con 3800 plantas (Naranjas valencia) de 2 años y medio de edad. Lote de Victoriano con 4700 plantas (Naranjas valencia) de 2 años y medio de edad. Lote la Caña, con 6000 plantas (Naranjas valencia) con 2 años y medio de edad.” Es todo. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra a los expertos para que haga el avaluó prudencial de los bienes señalados e inventariados por la parte para lo cual el mismo expone: “Los bienes muebles pueden ser avaluar prudencialmente por la cantidad de Bolívares de seis millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cinco (6.294.365 Bs.)”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano J.G.P.G. en la persona de su abogado asistente A.J.F.B. antes identificado quien expone: “En este punto mi asistido ofrece el siguiente convenio de pago la cantidad de ocho millones de bolívares (8.000.000 Bs). Que serán pagados de la siguiente forma: En este acto se entregan dos cheques por la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000 Bs) cada uno, con las siguientes características el primero, numero 28270387, contra el Banco Banesco, a favor de Ralf Kart Markert emitido por S.G.M., El Segundo por la misma cantidad numero 40604064 contra el banco Banesco, a favor de Ralf Kart Markert, emitido por agropecuaria San Marino C.A, un primera mensualidad pagadera el dia 10 de diciembre de 2012, por la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares (1.500.000 Bs), que recibirá el apoderado Abg° T.M., una segunda mensualidad pagadera el día 09 de enero de 2013 por la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares (1.500.000 Bs), que recibirá el apoderado Abg° T.M., una tercera mensualidad el 08 de febrero de 2013 por la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares (1.500.000 Bs), que recibirá el apoderado Abg° T.M. y una cuarta mensualidad pagadera el día 11 de marzo de 2013, por la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares (1.500.000 Bs), que recibirá el apoderado Abg° T.M., igualmente solicitamos que con el pago de la ultima mensualidad, se levante la medida ejecutiva que pesa sobre los bienes del embargado ejecutado y con efecto inmediato todos los bienes señalados en esta acta de embargo sean liberados y pasen en plena propiedad del embargado ejecutado. Esta cantidad de ocho millones de bolívares (8.000.000 Bs), no generarían ningún tipo de intereses hasta el cumplimiento definitivo del convenimiento que aquí se plantea. En este estado este tribunal le da el derecho de palabra al apoderado de la parte ejecutante Abg° T.M. antes identificado y el mismo expone: “Visto el ofrecimiento de pago realizado y plasmado en esta acta por el ejecutado, esta representación lo acepta en los términos señalado y estableciendo las siguientes condiciones que son igualmente aceptadas por el ejecutante 1° En virtud de que el monto señalado por los peritos que arrojo los bienes embargados no cubren la cantidad señalada o decretada en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir la cantidad decretada. 2° Así mismo y así lo hemos convenido las partes que en caso de incumplimiento por parte del ejecutado los bienes embargados pasaran a propiedad del ejecutante como monto para cubrir la cantidad decretada en el mandamiento de ejecución 3° Queda convenido entre las partes, que en caso de incumplimiento de ofrecimiento de pago realizado por el ejecutado, el ejecutante y esta representación procederán a la ejecución del mandamiento de embargo sobre otros bienes propiedad del ejecutante y a la publicación de un solo cartel de remate de conformidad con lo establecido por el articulo 554 del código de procedimiento civil. Solicito al Tribunal se me haga entrega de los cheques dados por el ejecutante en este acto. Igualmente solicito se exhorte a la representante de la depositaria judicial a mantener guardia y custodia y vigilancia de los bienes embargados por el tribunal”. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: El Embargo de los bienes señalados por la parte ejecutante y avaluados por los peritos, propiedad del demandado de autos y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, a partir de la presente fecha. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal. Asimismo se insta a la Depositaria Judicial a mantener la vigilancia periódica de los bienes acá embargados y la administración en relación del embargo de los cultivos y entréguense en este acto los cheques ofrecidos por la parte ejecutada. Agréguense a la comisión las copias simples de los dos cheques consignados. Igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal siendo las 6:00 p.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: -------------------------

El Juez Provisorio,

(FDO)

Abg. T.L.R.V.D.D.

(FDO)

El Notificado,

(FDO)

El Abogado asistente del notificado

(FDO)

El Endosatario En Procuración,

(FDO)

El Representante de la Estación

Policial Bolívar,

(FDO)

El Representante de la Depositaria

(FDO) Judicial Yaracuy S.R.L,

El representante de la

Tercera Compañía del Destacamento 45

Del Comando Regional N° 4

Del Municipio Bolívar,

(FDO)

Los Expertos,

El Secretario,

(FDO)

Abgº E.A.I.G.

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