Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COM. N°: 2714-14

MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITÉNTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES

DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT).

DEMANDADOS: INVERSIONES TRUCK, C.A y/o a sus responsables solidarios ciudadanos J.U.V. y Y.L.G.S..

En el día de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m), y conforme a lo acordado en el acta que antecede, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, Roselvy C. Camacho, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio L.S.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.173.779 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.360, en la siguiente dirección: calle Arzo.M., Edifico Cámara, planta baja, donde funciona la Sede de la entidad bancaria Banco Exterior, C.A., Banco Universal, sector centro, específicamente en la oficina de la Gerente, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la mencionada profesional del derecho, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo de la solicitud de medida preventiva de embargo, presentada por la República Bolivariana de Venezuela representada por el SENIAT, contra los bienes muebles de la contribuyente INVERSIONES TRUCK, C.A, y/o de sus responsables solidarios ciudadanos J.U.V. y Y.L.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.033.819 y 11.713.513, respectivamente, en su carácter de Presidente y Gerente General, en su orden, siendo comisionado este Tribunal la ejecución de la referida medida. Igualmente acompañó al Tribunal la funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadana Eduarlin M.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.582. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como B.Y.J.P., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.389.935, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Gerente en la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio L.S.C.P., ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: señalo para ser embargadas de forma provisional el saldo que se encuentra depositado en la cuenta corriente N° 0115-0095-14-1000471893, perteneciente a la contribuyente INVERSIONES TRUCK, C.A., con RIF J-316224651; así como la cuenta corriente de su representante legal, ciudadano J.U.V., N° 0115-0095-13-1000687400, siendo suministrada la información de dichas cuentas por el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante oficio N° BE-GCO-2567-2013, de fecha 27/12/2013, por el ciudadano R.C., Gerente de Comunicados Oficiales de la referida entidad Bancaria, es todo. Seguidamente la Jueza le solicita a la notificada de la medida, ciudadana B.Y.J.P., ya identificada, informar si las cuentas corrientes anteriormente señaladas por la co-apoderada actora, presentan saldo suficiente que cubran el monto restante de lo decretado por el Tribunal Comitente, en virtud de la información que le fue suministrada por el Gerente de Comunicaciones Oficiales de la entidad bancaria Banco Exterior, C.A., Banco Universal, que cursa en el folio diecinueve (19) de la presente comisión, y que fuere requerida por la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRLA/SB/ARJ/2013-E-000085, de fecha 17 de junio del 2013, a la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario, quién a su vez requirió la información al Banco Exterior, C.A. Banco Universal, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-22379, de fecha 08 de julio de 2013. Seguidamente la notificada ciudadana B.Y.J.P., expuso: en la cuenta corriente N° 0115-0095-14-1000471893, perteneciente a la contribuyente INVERSIONES TRUCK, C.A., existe un saldo de quinientos tres bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.503,53); y en la cuenta corriente N° 0115-0095-13-1000687400, perteneciente a su representante legal, ciudadano J.U.V., titular de la cédula de identidad N° 8.033.819, existe un saldo de un mil sesenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.069,30), es todo. Acto seguido la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio L.S.C.P., ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: por cuanto se evidencia de la información suministrada por la gerente del Banco Exterior, que no existe saldo suficiente para cubrir la cantidad adeudada, es por lo que le solicito a este Tribunal, se abstenga de practicar la presente medida de embargo e igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles, propiedad de la contribuyente y/o de sus representantes legales, hasta cubrir el monto de la deuda, es todo. Seguidamente visto lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se abstiene de practicar la presente medida de embargo provisional, es todo. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no genera pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La co-apoderada Judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial, (fdo) legible. R.E.. La Notificada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy C. Camacho. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2714-14

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