Decisión nº 086 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

San Cristóbal, estado Táchira, cinco (05) de junio de Dos Mil Seis, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con los abogados M.T. y Y.Y., titulares de la cédula de identidad Nos.V-12.993447 y V-15.502.386 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 79.078 y 113.479, quienes actúan como endosatarios en Procuración; en un inmueble ubicado en la Carrera 10, entre Calles 4 y 5 frente a la Plaza Sucre donde funciona la Gobernación del estado Táchira, Departamento de Recursos Humanos a fin de llevar a cabo la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por M.T. contra S.Y.N.B., Expediente No.3.517 Cobro de Bolívares. Se encuentra presente el ciudadano J.C.P.C., titular de la cédula de identidad No.V-10.190.089, Jefe de la División Técnica, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal a su Despacho. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado actor M.T., quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda Embargar Preventivamente la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.129.583,38), se oficie lo conducente a la Dirección de Educación a los efectos que estén en conocimiento de la desposesiòn Jurídica de tal cantidad de dinero, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Por cuanto en autos corre al folio diecisiete (17) información sobre el monto de las Prestaciones Sociales de S.Y.N.B., que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.56.654.448.50). Ahora bien, este Juzgador a fin de hacer efectiva la medida y a fin de que sean respetados los derechos de ambas procederá ene este acto a implementar la regulación establecida en los artículos 598 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, respetando la escala de inembargabilidad establecida en el artículo 163 de la Ley Organica del Trabajo; este Tribunal declara legalmente embargado la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.129.583,38), declarándose la desposesiòn jurídica de la ejecutada, todo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le ordena a la Dirección de Recursos Humanos en la persona de J.C.P., realizar dentro de su estructura organizativa todas las diligencias que sean necesarias a fin de que informen a todos los entes correspondientes que la cantidad que ha sido embargada en este acto sea puesta a disposición del Tribunal Comitente; una vez que halla cesado la relación laboral (Despedido, retiro o inhabilitación). Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Educación. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:45 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Enmendado “Endosatario”. Vale. DR. F.A. MATOS. JUEZ TEMPORAL. (FDO.) LUGAR DEL SELLO. ABG. J.C.P. C. NOTIFICADO (FDO.) ABOGADOS M.T. Y Y.Y. , ABOGADOS ACTORES. (FDO.) AGENTE CRISANTO MUÑOZ. FUNCIONARIO POLITACHIRA (FDO.) ABG. C.B.M.P.. LA SECRETARIA (FDO.)

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