Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de noviembre de 2006 .

195º. y 147º.

Vista la anterior diligencia por medio de la cual la ciudadana A.I.G. , debidamente asistida por la profesional del derecho U.P., inscrita en el inpreabogado bajo el no. 82.611,solicita en su carácter de parte demandada la suspensión de la presente causa en virtud de la consignación que hace en autos del decreto de adquisición forzosa no. 000318 de fecha 15 de septiembre de 2006, emanado de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, que afecta un conjunto de inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas destinados al proyecto de Ejecución de viviendas para familias que habitan en condición de arrendatarios , el tribunal a los fines de decidir observa que el articulo 1 del Decreto de Ejecución Forzosa aludido, publicado en Gaceta Oficial no. 00158 del 15 de septiembre de 2006, se refiere al inmueble constituido por el Edificio denominado “Pindado” y la parcela de terreno donde se encuentra constituido , ubicado en la calle Guayaquil , parcelamiento Alta vista , parcela no. 8 , manzana S-1 . Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo el mismo inmueble de la ubicación del apartamento objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende en el presente juicio. Ahora bien, el articulo 3 del Decreto de Ejecución Forzosa ordena la ocupación temporal del Edificio Pindado a los fines previstos en el articulo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, es decir, que la autoridad pública que ejecuta la obra, en este caso la Alcaldía Metropolitana de Caracas, tiene el derecho de ocupar temporalmente esa propiedad ajena a los fines de `recoger datos para la formación del proyecto o replanteo de la obra` , para el `establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales y cualquiera otra que requiera la obra`, pero en modo alguno se desprende que ese Decreto le otorgue al poseedor precario algún derecho adicional a los que tiene en virtud del contrato de arrendamiento que lo vincula a ese inmueble, ni se evidencia orden alguna que propenda a la paralización de las causas seguidas en vía jurisdiccional , de allí que hasta tanto no surja de autos algún otro elemento la presente causa debe continuar su curso toda vez que en este juicio se ventila una acción de naturaleza posesoria que en nada se vincula a la titularidad raíz que afecta el decreto de expropiación que nos ocupa . En consecuencia, el tribunal niega la solicitud formulada por improcedente. Así se decide.

La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero

La Secretaria

Inés Belisario

05-1693

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