Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Maturín de Monagas, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Maturín
PonenteFrancys Cerrudo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m, hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada N.G., titular de la Cédula de Identidad N° 10.531.532, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.513, respectivamente; en la sede de la Empresa PDVSA, S.A., ubicada en la Avenida A.U.P.d. esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse NIRIS V.D., abogado, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.498.646, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de ASESOR LEGAL de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L., R.I.F. N° J-31558783-1, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 641.180,76) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos los créditos y/o acreencias que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L., R.I.F. N° J-31558783-1, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 641.180,76) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta al ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y/o acreencias aquí EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de existir acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada. En este Estado, presente el ciudadano Notificado, expone: “A reservas de verificar la existencia de créditos o acreencias que pudiera tener la ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L., en el presente caso, y dejando a salvo expresamente los derechos, deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a PDVSA, S. A., y dejando a salvo igualmente los derechos de tercero que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas, me doy por notificado de la presente medida ejecutada en este acto. Igualmente informo al Tribunal que la misma está condicionada a la certeza, exigibilidad y liquidez de los créditos y/o acreencias aquí embargados”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 11:00. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Titular, El Notificado,

El Ejecutante,

La Secretaria,

FCC/mnv.

Comisión N° 5477-11

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