Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

En fecha 18/07/2008, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, seguido por la ciudadana M.d.V.R.O., representada judicialmente por el Abg. R.T.R., en contra de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (CAPUNEFM), representada judicialmente por los Abogados P.L.N. y K.G.d.L., así mimo, Mandamiento de Ejecución de fecha 04/07/2008, como complemento del Mandamiento librado en fecha 06/05/2008, en la presente Causa y en el que expresa que la parte actora consignará por ante este Tribunal Ejecutor, documento de Opción a Compra en el cual se evidencie con precisión el inmueble objeto del crédito a otorgar; una vez consignado dicho documento ante este Tribunal Ejecutor, debe éste trasladarse y constituirse en la sede de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, se da por recibido documento privado de Opción a compra consignado por la Parte Ejecutante en la presente causa; en consecuencia, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, para la práctica de la Medida, fijándose para ello el día respectivo.-

En fecha 28/07/2008, se levanta acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Incumplimiento de Contrato, seguido por la ciudadana M.d.V.R.O., representada judicialmente por el Abg. R.T.R., en contra de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (CAPUNEFM), representada judicialmente por los Abogados P.L.N. y K.G.d.L.; constituido este Tribunal en la sede de la demandada, de conformidad con o pautado en el mandamiento se procedió a imponer de la Medida al Ing. P.J.Q.O., en su condición de Perito Avaluador de la demandada, a los fines de ser designado como Experto Avaluador para darle cumplimiento al Mandamiento, quien de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, aceptará el cargo y se juramentará, al tercer día siguiente de esta notificación, ante este Ejecutor de Medidas a las 8:45 a.m.-

En fecha 31/07/2008, se levanta acta, dejando constancia que 8:55 a.m., comparece por ante este Tribunal el ciudadano Ing. P.J.Q.O., en su condición de Perito Avaluador de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, tal y como se acordó el acta levantada por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 28 de Julio de 2008, siendo el tercer día hábil siguiente a su notificación a los fines de su aceptación y juramentación al Cargo de Perito Avaluador de conformidad con los Estatuto de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” en la presente Causa, tal y como lo ordena el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por la Abg. K.L.G.D.L., quien en este acto acepta el cargo y presta el juramento de Ley, cumplir fielmente con los deberes inherentes al precitado cargo. Solicito a la parte actora Ejecutante, le facilite la documentación en esta especificado que le favorezca para su cabal cumplimiento; se le concede el plazo de 30 días para rendir el informe y establece sus Honorarios.

En fecha 04/08/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por los Abogados P.L.N. y K.G.d.L., por cuanto este Ejecutor no tiene Competencia Funcional para oír el Recurso de Casación anunciado por las partes y de conformidad con lo solicitado en el particular TERCERO de la diligencia suscrita por ellos e inserta al vuelto del folio diecisiete (17), ordena la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 241-2.008, constante de veinte (20) folios útiles.

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