Decisión nº 19 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAndrea Estefanía Bernal Colmenares
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A., (28) DE M.D.D.M.C..-

204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: X.U.F.L., titular de la cédula de identidad N° 12.516.451, domiciliada en: Urbanización El Cafetal, calle 1, casa N° 9, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: L.G.C.G., titular de la cédula de identidad N° V.-10.169.178, domiciliado en: La Popa, Vereda 7, Bodega de Inés, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1021

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana X.U.F.L., y L.G.C.G. identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE, El padre dará una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00) mas la cuota ordinaria para un total en ese mes de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00); asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos X.U.F.L., y L.G.C.G. y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de fijar aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES.

SEGUNDO

en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares.

TERCERO

En el mes de DICIEMBRE, El padre dará una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00) más la cuota ordinaria para un total en ese mes de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000, 00).

CUARTO

ambos padres están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; igualmente en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO

Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los veintiocho (28) días del mes de m.d.d.m.c..-

ABG. A.E.B.C.

JUEZA TEMPORAL

Abg. K.Y.U.

SECRETARIA TEMPORAL

AEBC/ms.-

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