Decisión nº 02988 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO:

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS: F.A.C.D.D., F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS FRANCISCA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 1.496.462, 4.902.079, 8.202.105, 8.203.592, 8.218.338, 8.265.484 y 19.012.355 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: G.M. y J.T.C.W., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 188.012 y 111.661, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos F.A.C.D.D., F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS FRANCISCA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 1.496.462, 4.902.079, 8.202.105, 8.203.592, 8.218.338, 8.265.484 y 19.012.355 respectivamente, actuando con el carácter de viuda e hijos del De cujus E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 564.668 y debidamente asistidos por los abogados en ejercicio G.M. y J.T.C.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 188.012, 111.661, respectivamente, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 564.668, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de febrero de 2008.-

Al escrito en referencia los ciudadanos F.A.C.D.D., F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS F.D.C., acompañaron:

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha ocho (08) de julio de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., donde se evidencia que la ciudadana F.A.C.D.D., contrajo matrimonio con el Decujus E.D..

- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara E.D., en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 564.668, quien falleció en fecha veintitrés (23) de febrero de 2008.Sus hijos F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS FRANCISCA, y DIOMNI MAXIMINA (Difunta) DIAZ CEDEÑO. Su esposa F.A.C.D.D..

- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS FRANCISCA, y DIOMNI MAXIMINA(Difunta) DIAZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.496.462, 4.902.079, 8.202.105, 8.203.592, 8.218.3388.265.484,19.012.355, 8.241.908, respectivamente.

- Copias Certificadas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: F.A.C.D.D., F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS F.D.C..

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara DIOMNI M.D.C., en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.241.908, quien falleció en fecha cinco (05) de Agosto de 1996, hija del prenombrado De cujus E.D..

II

Por auto de fecha diez (10) de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente los ciudadanos: F.A.C.D.D., F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS F.D.C..

En fecha trece (13) de junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: C.M.C.D.D., E.M.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.229.611 y 3.955.548, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace bastantes años y de igual manera conocieron al hoy difunto, y a la ciudadana F.A.C.D.D., y que igualmente tienen conocimiento de su relación, asimismo dicen saber y les consta que el hoy Decujus falleció ab-intestato en la cuidad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., el veintitrés (23) de febrero de 2.008, e igualmente les consta que el pre-nombrado causante dejo como Únicos y Universales Herederos a F.A.C.D.D., F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS FRANCISCA, y DIOMNI M.D.C. (Difunta) y que el De cujus no tuvo otro descendiente directo ni hijo adoptivo alguno.

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos: F.A.C.D.D., F.F., MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, G.T., YANETZI CATALINA, RUMELIS F.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.496.462, 4.902.079, 8.202.105, 8.203.592, 8.218.338, 8.265.484 y 8.241.908, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara E.D. fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de febrero de 2.008, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 564.668. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.G.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.L..

En la misma fecha, 26/07/2013, siendo las 11:58 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria Temporal.,

Abog. I.L.

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