Decisión nº 253-2.013 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil trece (2.013), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) fecha y hora propuesta por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes en el presente Juicio, y vista la diligencia que antecede se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron por una parte, los ciudadanos L.M.B.S. y F.A.B.G., titulares de las cédulas de identidad número V-16.631.624 y V-3.372.707 respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho I.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 25.456, parte demandada en la presente causa, así como también el Profesional del Derecho V.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 10.294, actuando en representación de la Parte Demandante entidad bancaria MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) tal como consta en actas. En el juicio de COBRO DE BOLIVARES, quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron excitados por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias, y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le da la palabra a las partes, quienes expusieron: “La parte demandada y su abogada asistente antes identificados, convienen en forma expresa en todos y cada uno en los hechos y términos contenidos en el libelo de la demanda, y con el objeto de ponerle fin al presente juicio expusieron: 1) Ofrecemos cancelar el monto demandado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 200.393,44), Que comprenden la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 166.666,68) por saldo de capital mas la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.33.726,76) por concepto de intereses de mora calculados sobre el saldo de capital desde el día treinta (30) de enero de 2.012 y hasta el quince (15) de abril de 2.013, montos estos reclamados en el libelo de la demanda, además cancelar los intereses de mora hasta la presente fecha los cuales han sido calculados en este momento por el Apoderado Judicial de la parte demandante ya identificado de acuerdo a la taza establecida en el documento de préstamo consignado en el expediente y que ascienden a la cantidad DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 19.828,60) todo lo cual asciende a un monto total de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 220.222,04) los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: 1) TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000) mediante cheque girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 04001777 de la cuenta corriente numero 0116-0107-31-0010228950 a nombre de MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA BANCO UNIVERSAL que entrego en este acto al Apoderado de la parte demandante y el saldo restante de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 190.222,04) el cual nos comprometemos a pagar en un plazo de ciento veinte días (120) continuos a partir de la presente fecha, con lo cual queda cancelada en su totalidad la deuda contraída por mi representado tanto en su capital como en intereses de mora generado hasta el día de hoy, seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante antes identificado expuso: acepto los términos expuestos por los demandados y que el plazo estipulado de 120 días debe entenderse como improrrogable, así mismo convengo con la finalidad de conciliar con los demandados en limitar el monto de mis Honorarios Profesionales a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) y que los demandados deberán cancelar en el plazo arriba establecido contados a partir de la presente fecha, asimismo debe entenderse que el incumplimiento por parte de los demandados por cualquiera de las obligaciones que adquieren en esta acta, dará derecho a mi representado a pedir la ejecución del presente convenimiento, previa su homologación, en este estado toma nuevamente la palabra los codemandados y exponen: vista la solicitud referida a sus honorarios profesionales por el apoderado judicial de la parte demandante, convenimos en cancelar el monto reclamado por tal concepto, ambas partes dejamos constancia que con el pago del monto de la cantidad aquí estipulada nada quedan a deber los codemandados ya identificados por este concepto ni por ningún otro a la parte demandante entidad BANCARIA MERCANTIL, C.A., asimismo el apoderado judicial de la parte demandante anteriormente identificado declara haber recibido el cheque arriba identificado a favor de su mandante a su entera satisfacción. Por último ambas partes solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente por cuanto existe obligación de pagó pendiente. Previa verificación de que el presente convenimiento no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho, y en virtud que la voluntad aquí declarada ha sido libre de coacción y con ausencia de los vicios propios del consentimiento, se resuelve su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, a las obligaciones adquiridas en este acto. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que se encuentren verificados el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí adquiridas e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Asimismo el Tribunal acuerda anexar a la presente acta copia certificada del cheque emitido a favor de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. . Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

LOS CODEMANDADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

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