Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2715-14.

MEDIDA: EMBARGO PROVISIONAL

COMITENTE: EL ENTONCES JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS, HOY TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL ECLIPSE, C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO L.R.M.V..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy C. Camacho, en compañía de la abogada en ejercicio M.d.P.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-5.115.956, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.381, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección:, Edificio Ricaurter, planta baja, local N°1, calle Carvajal, entre avenidas Montilla y Olmedilla, específicamente en un local comercial que se lee en su parte exterior: ECLIPSE, C.A., del Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la referida profesional del derecho, antes identificada, a los fines de practicar la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por el entonces Juzgado Segundo del Municipio Barinas, hoy Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por Mercantil C.A., Banco Universal, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28/11/2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, RIF J-00002961-0, contra la sociedad mercantil ECLIPSE, C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09/11/2000, bajo el N° 48, Tomo 20-A, representada por el ciudadano L.R.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.660, presidente de la referida empresa y solidariamente el mencionado ciudadano L.R.M.V., plenamente identificado, en su condición de fiador principal y solidario pagador de la obligaciones derivadas del contrato de préstamo, cuya ejecución le correspondió a este Tribunal. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S. y M.A.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.638.637 y 14.985.340, respectivamente. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal una ciudadana quien se identificó como M.D.V.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.965.733, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó: ser la encargada de la sociedad mercantil ECLIPSE, C.A., y que procedería de inmediato a comunicarse vía telefónica con el representante de la referida sociedad mercantil, ciudadano L.R.M.V., una vez establecida la comunicación con el referido ciudadano, fue notificado por la Jueza que acá actúa manifestando que procedería a enviar a sus padres. En este estado el Tribunal concede un lapso de treinta (30) minutos de espera para que el co-demandado y representante de la sociedad mercantil demandada, ECLIPSE, C.A., ciudadano L.R.M.V., se haga presente, asistido de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Una vez transcurrido el lapso de espera concedido anteriormente, se deja constancia que se hicieron presentes los ciudadanos J.L.M.V. Y P.V.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.564.061 y 3.132.386, respectivamente, a quienes el Tribunal notificó igualmente de su misión, manifestando ser hermano y madre del representante de la sociedad mercantil anteriormente identificada y co-demandado ciudadano L.R.M.V.. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio M.F.D.C., up supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: señalo para ser embargados los bienes muebles que se encuentran existentes en el local comercial donde funciona la sociedad mercantil ECLIPSE, C.A., los cuales señalo a continuación: once (11) pares de zapatos, marca Thom Sailor, de dos (02) modelos diferentes, colores y números, valorados por el perito en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) cada uno, para un total de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs. 16.500,00); cuarenta y nueve (49) pares de zapatos marca MONTOP, diferentes colores, números y modelos, valorados en setecientos bolívares (Bs. 700,00) cada uno, para un total de treinta y cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 34.300,00); dieciocho (18) pares de zapatos, marca ADIDAS, tipo Guayin, diferente colores y números, valorados en la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 485,00) cada uno, para un total de ocho mil setecientos treinta bolívares (Bs. 8.730,00); quince (15) pares de zapatos, marca ADIDAS, tipo Guayos, diferentes colores y números, valorados en la cantidad de quinientos sesenta bolívares (Bs. 560,00) cada uno, para un total de ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 8.400,00); seis (06) pares de zapatos, marca T.H., diferentes números, y de color marrón, valorados en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) cada uno, para un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00); dos (02) pares de zapatos NIKE, diferentes números, colores y modelos, valorados por el perito en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada uno, para un total de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); ocho (08) pares de zapatos deportivos, marca ADIDAS, diferentes números y colores, valorado en la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) cada uno, para un total de once mil doscientos bolívares (Bs. 11.200,00); cuatro (04) pares de zapatos deportivos, marca ADIDAS, diferentes colores y números, valorados en la cantidad de un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00) cada uno, para un total de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 4.400,00); tres (03) pares de zapatos deportivos, marca ADIDAS, diferentes colores y números, valorados en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) cada uno, para un total de un mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 1.350,00); dos (02) pares de zapatos deportivos, marca NEW BALANCES, diferentes números y colores, valorados en la cantidad de un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00) cada uno, para un total de dos mil doscientos bolívares (Bs 2.200,00); diez (10) pares de zapatos para niños, marca Sealand, diferente números, colores y modelos, valorados en la cantidad de un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00) cada uno, para un total de once mil bolívares (Bs. 11.000,00); dieciséis (16) pares de zapatos, marca MONTGREEN , diferente números, colores y modelos, valorados en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada uno, para un total de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00); cinco (05) pares de zapatos deportivos, tipo bota, marca Sealand, diferente números, colores y modelos, valorados en la cantidad de un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) cada uno, para un total de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00); un (01) par de zapato deportivo, marca: ADIDAS, color anaranjado, valorado por el perito en la cantidad de un mil ochocientos bolívares (1.800,00); nueve (09) pares deportivos, marca NIKE, valorados por el perito en la cantidad de un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) cada uno, para un total de quince mil trescientos (Bs. 15.300,00); cuatro (04) pares de zapatos para niños, marca ADIDAS, diferentes colores y números, valorados un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada uno, para un total de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); seis (06) pares de zapatos deportivos, marca MONTGREEN, diferentes números y colores, valorados por el perito en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno, para un total de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); cuatro (04) pares de zapatos, marca NIKE, diferentes números y colores, valorados en la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) cada uno, para un total de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00); tres (03) pares de zapatos, marca ACCIA, diferentes números y colores, valorados en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) cada uno, para un total de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00); seis (06) pares de zapatos deportivos, marca: PUMA, diferentes números y colores, valorados en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) cada uno, para un total de cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200,00); cuatro (04) pares de zapatos deportivos, tipo Guayos, marca SEALAND, diferentes números y colores, valorados en la cantidad de un mil ciento bolívares (Bs. 1.100,00) cada uno, para un total de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 4.400,00); cuatro (04) pares de zapatos, tipo botines, marca Sealand, diferente números, colores y modelos, valorados en la cantidad de un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) cada uno, para un total de seis mil ochocientos bolívares (Bs. 6.800,00); seis (06) pares de zapatos deportivos, marca NIKE, diferente números y colores, valorados en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) cada uno, para un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00); dieciséis (16) pares de zapatos deportivos, diferentes marcas, colores y números, valorados en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno, para un total de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00); cuatro (04) pares de zapatos para niños, marca TIPS, diferente números, colores y modelos, valorados en la cantidad de un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00) cada uno, para un total de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 4.400,00); diecinueve (19) pares de zapatos para niños, diferentes marcas, números, colores y modelos, valorados en la cantidad de quinientos bolívares (Bs..500,00) cada uno, para un total de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00); dos (02) pares de zapatos deportivos, marca NIKE, diferente números y colores, valorados en la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) cada uno, para un total de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00); dos (02) pares de zapatos deportivas, marca CIRCA, de diferentes colores y tamaños, valorados en la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) cada uno, para un total de tres mil seiscientos bolívares (Bs.3.600,00); un (01) par de zapato deportivo, marca JAGUAR, valorado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00); seis (06) pares de zapatos deportivos de varias marcas, números y colores, valorados en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada uno, para un total de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00); veintiún (21) pares de zapatos deportivos para caballeros, diferentes marcas, números, colores y modelos, valorados en la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) cada uno, para un total de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00); veinticuatro (24) pares de zapatos deportivos, diferentes marcas, números, colores y modelos, valorados en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) cada uno, para un total de catorce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 14.400,00). Todos estos bienes muebles suman un gran total de doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 237.480,00); y por cuanto lo aquí señalado, no cubre la totalidad del monto a embargar, es por lo que me reservo el derecho de continuar embargando otros bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la totalidad de la deuda, por lo que le solicito muy respetuosamente a este Tribunal, fije nueva oportunidad para continuar con la practica de la medida, es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente embargados de forma provisional los bienes muebles señalados por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio M.F.D.C., anteriormente identificada, y que fueron valorados por el perito avaluador designado. En consecuencia se declara la desposesión jurídica de la sociedad mercantil co-demandada ECLIPSE, C.A., supra identificada, sobre los referidos bienes muebles anteriormente embargados. En este estado el Tribunal hace entrega de los bienes muebles anteriormente embargados al representante de la depositaria judicial para su guarda y custodia, ciudadano J.A.M.P., quien expuso: recibo en este acto los bienes muebles anteriormente señalados y embargados, los cuales serán trasladados hasta los depósitos de mi representada, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, es todo. En relación a lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, de fijar nueva oportunidad para continuar embargando otros bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal le señalada que proveerá lo conducente por auto separado. Se deja constancia que el ciudadano J.L.M.V., se ausentó del acto, razón por la cual no firma la presente acta. Siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisprudencial no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la arte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible. S.Z.. (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Las Notificadas (fdo) legible. M.A.. La Secretaria, Abg. Roselvy C. Camacho (fdo) ilegible.

Com. Nº 2715-14

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