Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCobro De Bolívares

Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares (pagaré) que presentó MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil c.a. Banco Universal) , con domicilio en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No.123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos fueron inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el No. 46º, tomo 203-A, representado por los abogados en ejercicio E.T.S. y A.V.G., IPSA # 39.626 y 85.383 respectivamente; contra la empresa de este domicilio MSM SPORT ,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de agosto de 2001, bajo el No.24, Tomo 580-A; en su condición de prestataria; y contra el ciudadano M.C.V., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V-9.965.597, en su condición de fiador.

Planteamiento de la litis

▓ Libelo de demanda

Refieren los apoderados del banco demandante que su defendido le dio a la demandada TRES PRÉSTAMOS a interés por la cantidad de Bs.100.000, oo cada uno, cuyos documentos acompaña marcados B, C y D, Préstamos que la prestataria declaro recibir a su entera satisfacción, para destinarlos a operaciones comerciales, obligándose a devolverlos en el plazo de doce (12) meses, a contar de la fecha de cada uno de ellos o desde la fecha del desembolso de cada uno de ellos, si esta fecha fuese distinta, mediante el pago de cuatro cuotas trimestrales por Bs.25.000,oo c/u, pagaderas: la primera al vencimiento del primer trimestre, contados a partir de la firme de cada contrato o de la fecha de desembolso, si esta última fuese distinta; y las demás cuotas, en igual fecha de los semestres subsiguientes.

Se convino además un régimen de tasas variables que era de 24% anual durante; los primeros treinta días de vigencia del préstamo; y durante el tiempo restante, se aplicará la tasa máxima activa que para cada mes autorice cobrar el Banco Central de Venezuela, salvo que el banco prestamista aplique una tasa menor. Y en caso que el BCV eliminare cualquier restricción al establecimiento de tasas activas y pasivas, se aplicaría la tasa que determinara el “Comité de Finanzas Mercantil” para operaciones de créditos de similar naturaleza, monto y plazo. Todas las variaciones que pudieren existir sobre la tasa máxima activa serán informadas al público mediante publicaciones mediante avisos colocados en sus oficinas o sucursales, así como a través de su página web o web site. Se estipulo también que el en caso de mora a la tasa retributiva que estuviese vigente se le sumará un 3% anual o los puntos adicionales que el BCV. permitiese agregar.

Se anexan los contratos de los préstamos, que se señalan con las letras B, C y D. Y en ellos se establecieron las causales o motivos (en catorce numerales), por los cuales la entidad prestamista pudiere considerar el vencimiento anticipado de las obligaciones; entre las cuales destaca la 1), como es: “la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas de amortización a capital o la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las porciones de intereses en las oportunidades en que según el contrato tales conceptos sean exigibles”.

De los tres préstamos a interés, objeto de esta demanda, antes señalados, se constituyó en su propio nombre fiador solidario y principal pagador el señor M.C.V., quien es además Presidente de la prestataria.

Ahora bien, como quiera que la empresa prestataria dejó de pagar las cuotas correspondientes al capital y a los intereses de los referidos préstamos, resultando infructuosas las gestiones de cobranza, es por lo acuden a demandar a la empresa prestataria y a su fiador, reclamándoles el pago de las siguientes cantidades:

  1. Bs.50.000,oo, por concepto del saldo de capital del préstamo “B”

  2. Bs.9.267, 19, por concepto de intereses moratorios sobre el capital anterior, calculados a la tasa del 24% anual, más el 3% anual adicional por mora, desde el día 28 de noviembre de 2011 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

  3. Bs.75.000, oo, por concepto del saldo de capital del préstamo “C”.

  4. Bs.13.848, 41, por concepto de intereses moratorios sobre el capital anterior, calculados a la tasa del 24% anual, más un 3% anual adicional por mora, desde el 17 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

  5. Bs.91.666, 67, por concepto del saldo de capital del préstamo “D”.

  6. B.16.431, 52, por concepto de intereses moratorios sobre el capital anterior, calculados a la tasa del 24% anual, más un 3% anual adicional por mora, desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

  7. Los intereses de mora que se siguieran devengando sobre los saldos de capital de los prestamos B, C y D, arriba señalados, a la tasa del 3% anual adicional a la tasa del 24 % anual establecida en los contratos.

  8. Las costas procesales-

    ▓ Contestación de la demanda

    Las partes demandadas se dieron por citadas, en la actuación que corre al folio 54 del expediente, donde tanto el Banco MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL como la empresa prestataria MSM SPORTS, c.a. y el señor M.C.V., éste en su doble condición de presidente y fiador solidario, debidamente asistido de abogado, convinieron suspender el procedimiento por quince días, a partir del día de despacho siguiente al de ese acto (13 de febrero de 2013), a los fines de llegar a un convenio.

    Como quiera que se venció el plazo de suspensión, sin que se lograra el acuerdo señalado, el procedimiento continuó su curso sin que las partes demandadas presentaran su contestación, en el plazo de ley, por lo se actualizó el supuesto previsto en el encabezamiento del art. 868 CPC, que a la letra reza:

    Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el art. 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas que quiera valerse en el plazo de cinco días a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del art. 362 CPC.

    Las partes demandadas, no solo incurrieron en contumacia al no contestar, sino que tampoco promovieron pruebas en el lapso de los cinco días siguiente a la contestación omitida; por lo que corresponderá sentenciar en el lapso de ocho días siguientes al vencimiento de los cinco de promoción indicados, que se cuentan a partir del 18 de abril de 2013, ateniéndose a la confesión ficta de los demandados, de acuerdo con el art. 362 CPC.

    Ahora bien, vemos que la parte demandante sí promovió pruebas, por lo que es necesario analizarlas, en aras del “principio de la comunidad de la prueba”, de amplia recepción en el ordenamiento venezolano, con el objeto de descartar que en ellas no exista algo que pudiera beneficiar a los demandados.

    Examen de las pruebas

  9. -

    Al folio 19 y ss. del expediente riela el documento privado contentivo del contrato de préstamo, marcado “B”, celebrado (28 de febrero de 2011)por las partes del presente juicio, por Bs.f.100.000, oo que contiene las estipulaciones mencionadas en el libelo y que se dan aquí por reproducidas.

    Queda de esta forma demostrada la acreencia de que es titular la parte actora, y no existe nada que pueda beneficiar a los demandados: prestatario y fiador.

  10. -

    Al folio 24 y ss. del expediente riela el documento privado contentivo del contrato de préstamo, marcado “C”, celebrado (16 de mayo de 2011) por las partes del presente juicio, por Bs.f.100.000,oo, que contiene las estipulaciones mencionadas en el libelo y que se dan aquí por reproducidas.

    Queda de esta forma demostrada la acreencia de que es titular la parte actora, y no existe nada que pueda beneficiar a los demandados: prestatario y fiador.

  11. -

    Al folio 29 y ss del expediente riela el documento privado contentivo del contrato de préstamo “D”, celebrado (28 de septiembre de 2011) por las partes del presente juicio, por Bs.f.100.000,oo, que contiene las estipulaciones mencionadas en el libelo y que se dan aquí por reproducidas.

    Queda de esta forma demostrada la acreencia de que es titular la parte actora, y no existe nada que pueda beneficiar a los demandados: prestatario y fiador.

    Conclusión

    Visto que la parte demandada ha incurrido en confesión ficta, por su renuencia o contumacia a contestar la demanda, debemos asumir como cierta la deuda que se reclama en el presente juicio, en los términos expuestos en el libelo, consecuencia de los tres préstamos que el banco actor le otorgó a las partes demandadas, de conformidad con el art. 362 CPC, que dictamina que el “Juez sentenciara la causa ateniéndose a la confesión del demandado”

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presento Mercantil c.a. Banco Universal contra MSM Sports, c.a. y contra el ciudadano M.C.V., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena en forma solidaria a las partes demandada a pagarle a la pare demandante, las siguientes cantidades:

  1. Bs.50.000,oo, por concepto del saldo de capital del préstamo “B”

  2. Bs.9.267, 19, por concepto de intereses moratorios sobre el capital anterior, calculados a la tasa del 24% anual, más el 3% anual adicional por mora, desde el día 28 de noviembre de 2011 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

  3. Bs.75.000, oo, por concepto del saldo de capital del préstamo “C”.

  4. Bs.13.848, 41, por concepto de intereses moratorios sobre el capital anterior, calculados a la tasa del 24% anual, más un 3% anual adicional por mora, desde el 17 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

  5. Bs.91.666, 67, por concepto del saldo de capital del préstamo “D”.

  6. B.16.431, 52, por concepto de intereses moratorios sobre el capital anterior, calculados a la tasa del 24% anual, más un 3% anual adicional por mora, desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

  7. Los intereses de mora que se siguieran devengando sobre los saldos de capital de los prestamos B, C y D, arriba señalados, a la tasa del 3% anual adicional a la tasa del 24 % anual establecida en los contratos, que se determinaría por una experticia complementaria del fallo.

  8. Las costas procesales-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

Ivonne Contreras

Nota:

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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