Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonenteJeannette Esperanza Omaña Contreras
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º

DEMANDANTE: M.T.U.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.582.756, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADAS: W.M.P.C. y A.Z.S.L., abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 104.635 y 97.837.

DEMANDADO: M.Y.Z.D.G. venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.132.676, asistida por el abogado en ejercicio J.R.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.611.

MOTIVO: DESALOJO.

PRIMERO

Se inicia la presente causa por demanda intentada por las abogadas en ejercicio W.M.P.C. y A.Z.S.L., mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.872.003 y V-13.469.908, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 104.635 y 97.837 en su orden, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana M.T.U.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.582.756, contra la ciudadana M.J.Z.d.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.132.676, domiciliada en San A.d.T. y hábil, por DESALOJO, siendo admitida en fecha quince de julio de dos mil cuatro e inventariada bajo el Nº 1547/2004.

Alega la parte demandante que es propietaria de un inmueble ubicado en la calle 6 y 7 con carrera 15 Nº 6-20 barrio S.B.d.S.A.d.T., que en fecha primero de marzo de dos mil uno, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana M.J.Z.d.G., según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar; que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales; que el pago de la relación arrendaticia es poco puntual; que en fecha 28 de enero de 2002, la demandante mediante comunicación escrita le informo a la ciudadana M.J.Z.d.G., que no estaba dispuesta a renovar el contrato de arrendamiento y por consiguiente solicitaba la desocupación y entrega inmediata del inmueble; que en fecha 07 de octubre de 2003 la demandante y la ciudadana M.J.Z.d.G., celebraron un acuerdo el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio, bajo el Nº 12, tomo 73, mediante el cual la demandada M.J.Z.d.G., se obliga a entregar el inmueble totalmente desocupado y al día con todos sus servicios el día 25 de abril del año 2004; que a pesar de lo establecido por las partes en el convenio, la demandada no ha dado cumplimiento al mismo; que demandan a la ciudadana M.J.Z.d.G., de acuerdo a la establecido en el artículo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que entregue el inmueble arrendado a su propietaria y; sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: Primero: el desalojo del inmueble ubicado en la calle 6 y 7 con carrera 15 Nº 6-20, barrio S.B.d.S.A.d.T.; segundo: las costas y costos del presente procedimiento calculados prudencialmente.

S E G U N D O

Estando legalmente citada la parte demandada y siendo la oportunidad para contestar la demanda lo hizo en los siguientes términos, rechaza y contradice tanto en los hechos, como en el derecho, los alegatos narrados en el libelo de la demanda, ya que no están acordes con lo que ha acontecido entre la demandante y su persona sobre la negativa de entregar el inmueble; que el atraso se debe a que tanto ella como su familia, así como el arrendatario permanece en la casa; que no han conseguido un sitio para mudarse y de esa forma hacer entrega del inmueble; que lo demandado para nada se ajusta a la realidad; que nunca se ha negado a hacer entrega del inmueble objeto de esta demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: conjuntamente con el libelo de demanda la parte actora consigno documentos que posteriormente fueron promovidos mediante escrito que riela a los folios 36 al 38 ambos inclusive, así:

CAPITULO I

El mérito favorable de autos, así como el hecho que la demandada ocupa el inmueble, tal como consta de la citación practicada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.

CAPÍTULO II

El mérito y valor jurídico del documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro de San Antonio, Municipio Bolívar, bajo el Nº 52, de fecha 09 de septiembre de 1979, mediante el cual se evidencia que la demandante es propietaria del inmueble objeto de la presente demanda.

CAPÍTULO III

El mérito y valor del documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 01, tomo 25, de fecha 25 de abril de 2001, del cual se evidencia que la ciudadana M.J.Z.d.G., celebró contrato de arrendamiento, con la demandante, sobre el inmueble para casa de habitación, ubicada en la calle 6 con carrera 15, Nº 6-20, Barrio S.B., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

CAPÍTULO IV

-El mérito y valor favorable de la comunicación hecha por la demandante en fecha 28 de enero de 2002, mediante la cual le informó a la ciudadana M.J.Z.d.G., que de conformidad con lo establecido en la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes y según en lo establecido en el artículo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no estaba dispuesta a renovar el contrato de arrendamiento y por consiguiente solicitaba la desocupación del inmueble

-El mérito y valor favorable del acuerdo a que llego la demandante y la demandada en fecha 07 de octubre de 2003, autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio, bajo el Nº 12, tomo 13 de los libros llevados por ante esa Notaria.

La parte demandada durante la etapa probatoria no promovió pruebas.

T E R C E R O

El Tribunal para decidir observa:

Se refiere esta causa al desalojo de un inmueble consistente en una casa para habitación, que fue dado en arrendamiento según contrato a término fijo y posteriormente a tiempo indeterminado; fundamenta la demandante su acción en lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal “b”, es decir, la necesidad de ocupar el inmueble la demandante; que en fecha 07 de octubre de 2003 realizaron un acuerdo por ante la Notaría Pública de San A.d.T., en el cual la Arrendataria se compromete a entregar el inmueble totalmente desocupado el día 25 de abril de 2004, fecha en la cual vence la prórroga legal que le fue concedida conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; la parte demandada niega, rechaza y contradice los alegatos de la demanda por no ajustarse a la realidad y manifiesta que no ha hecho entrega del inmueble porque ella, su familia así como el arrendatario que permanece en la casa que se menciona en el convenio, no ha conseguido un sitio para mudarse y de esa forma hacer entrega del inmueble.

En el presente caso la demandante solicita el desalojo con fundamento en el literal “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, la necesidad de ocupar el inmueble la demandante, y trae a los autos las siguientes pruebas a los fines de demostrar el fundamento de la acción invocada como lo son: fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada en fecha 25 de abril de 2001, autenticado por ante la Notaría Pública de San A.d.T., bajo el Nº 01, tomo 25, el cual se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; mediante el cual prueba la existencia de la relación arrendaticia; fotocopia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San A.d.T., anotado bajo el Nº 52, Protocolo Primero de fecha 9 de noviembre de 1979, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de de Procedimiento Civil; mediante el cual se demuestra la cualidad de propietaria de la demandante de las mejoras que constituyen el inmueble objeto de la demanda; fotocopia de la comunicación de fecha 28 de enero de 2002, mediante la cual la demandante le informa a la ciudadana M.J.Z.d.G., que de conformidad con lo establecido en la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes y según lo establecido en el artículo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no estaba dispuesta a renovar el contrato de arrendamiento y por consiguiente solicita la desocupación del inmueble; comunicación que se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se evidencia la relación arrendaticia existentes entre las partes; fotocopia de documento autenticado en fecha 07 de octubre de 2003, por ante la Notaria Pública de San Antonio, bajo el Nº 12, tomo 13, mediante el cual la demandante y demandada realizan transacción extrajudicial en el cual la demandada se compromete a hacer entrega del inmueble el día 25 de abril del año 2002 y la demandante se obliga a entregar a la demandada ciudadana M.Y.Z.d.G., la propiedad de un inmueble ubicado en la carrera 15 con calle 6 Nº 6-12 del barrio S.B.d.S.A.d.T.; el cual aprecia y valora quien juzga por cuanto del mismo se evidencia la relación arrendaticia, y la concesión reciproca de las partes de hacer entrega del inmueble objeto de la demanda, el día 25 de abril de 2004 y la otra de entregar en propiedad un inmueble a la demandada, valoración que se hace de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para la procedencia de la acción de desalojo para ocupar el inmueble el propietario, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado o el hijo adoptivo, es necesario probar la existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido, la cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento y la necesidad del propietario o sus parientes para ocupar el inmueble, sin cuya prueba no procederá la acción.

En la presente causa, no trae la demandante prueba de su necesidad de ocupar el inmueble, hecho este fundamental, para acordar el desalojo con fundamento en la causal invocada en el libelo de la demanda, como es la necesidad de ocupar el inmueble cuyo desalojo solicita, máxime cuando la demandante se compromete a entregar en propiedad a la demandada un inmueble distinto al cual solicita su desalojo, en consecuencia, considera esta juzgadora que siendo la materia inmobiliaria de naturaleza eminentemente social, y no estando probada la causal alegada, la demanda debe ser declarada sin lugar y así se decide.

C U A R T O

Por las anteriores razones y consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana M.T.U.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.582.756, domiciliada en San A.d.T. y hábil, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio, W.M.P.C. y A.Z.S.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 104.635 y 97.837, contra la ciudadana M.Y.Z.D.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.132.676, por DESALOJO.

Se condena a la parte demandante ciudadana M.T.U.D.S. al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

La Jueza Provisoria,

Abg. J.O.C.

El Secretario,

L.M.G.

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las una y diez minutos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

L.M.G.

Exp. 1547-2004

17/11/2004.

JEOC/lmg

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