Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203º y 154º

PARTE ACTORA: P.J.U. y L.M.P. G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.861.331 y V-3.230.300, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 361 y 9.748, actuando en representación de sus propios derechos e intereses.

PARTE DEMANDADA: E.A.G.R. viuda de AGUILAR y M.E.D.L.C.A.G., mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-1.006.231 y E-81.053.776.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.Z.P., J.G.R. y O.O.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.777, 15.821 y 51.058.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0685-12

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH11-V-2007-000005

-I-

SÍNTESIS DE LA LITIS

En fecha 18 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abrió el Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios (folio 1), vista la Solicitud de Honorarios Profesionales que en fecha 25 de septiembre de 2007, interpusieron los abogados P.J.U. y L.M.P. G. (folios 2 al 4), la cual fue admitida en fecha 18 de octubre del mismo año (folios 5 al 6).

Acto seguido, en fecha 05 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de que la ciudadana E.A.G.R. viuda de Aguilar se negó a recibir la compulsa de citación correspondiente (folio 9) y así mismo, en fecha 28 de noviembre del mismo año, manifestó que no pudo ubicar a la ciudadana M.E.d.l.C.A.G., y en consecuencia, la citación no pudo ser practicada (folio 16).

No obstante, en fecha 29 de enero de 2008, comparecieron las demandadas, quienes debidamente asistidas, se dieron por citadas y confirieron poder Apud Acta a los abogados C.J.Z.P., J.G.R. y O.O.M. (folio 23).

Luego, en fecha 30 de enero de 2008, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda (folios 24 al 28).

Subsiguientemente, en fecha 08 de febrero de 2008, el Tribunal, mediante auto, ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 48).

En fecha 11 de febrero de 2008, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (folios 49 al 51), y en consecuencia, en esa misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual se provee los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes en el presente expediente (folio 52 y vto.).

Ahora bien, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada mediante Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal (folio 126). Con ello se ordenó librar el oficio respectivo.

Tal oficio fue emitido con el Nº 327, haciéndole saber a la U.R.D.D. sobre la remisión del expediente (folio 127).

En fecha 16 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0685-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 128).

En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó asimismo, la notificación a las partes involucradas en el presente proceso (folio 129).

Tal notificación se realizó mediante Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012, Cartel Único de Notificación y de Contenido General publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, el cual fue publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de diciembre de 2012 y fijado en la cartelera de este Tribunal, tal como consta en Nota de Secretaría de este Tribunal de fecha 19 de julio de 2013. (Folio 130).

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

-DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE-

En su escrito libelar, la parte demandante alegó lo que aquí en resumen se expone:

  1. Que en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas E.A.G.R. viuda de AGUILAR y M.E.D.L.C.A.G., procedieron a demandar por cumplimiento de contrato de comodato a la empresa Maderas El Pinar, C.A., en la causa signada con el N° 41.740, la cual se encuentra en estado de ejecución de sentencia.

  2. Que por cuanto no han recibido pago alguno por los honorarios que le corresponden, por las actuaciones que efectuaron en el mencionado juicio, proceden a estimar sus honorarios de la siguiente manera:

  3. Estudio y Redacción del Libelo de la demanda-------------Bs. 29.000.000,00.

  4. Diligencia del 05/04/2005------------------------------------Bs. 3.000.000,00.

  5. Estudio y Redacción del Poder----------------------------------Bs. 500.000,00.

  6. Diligencia del 21/04/2005------------------------------------Bs. 1.000.000,00.

  7. Diligencia del 30/11/2005------------------------------------Bs. 1.200.000,00.

  8. Diligencia del 16/01/2006------------------------------------Bs. 1.200.000,00.

  9. Diligencia del 13/02/2006--------------------------------------Bs. 700.000,00.

  10. Diligencia del 22/05/2006--------------------------------------Bs. 700.000,00

  11. Estudio y Redacción del escrito de contestación a las cuestiones

    previas opuestas por la parte demandada-------------------Bs. 5.000.000,00.

  12. Diligencia del 25/05/2006------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

  13. Diligencia del 27/09/2006------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

  14. Diligencia del 01/11/2006--------------------------------------Bs. 600.000,00.

  15. Diligencia del 31/01/2007--------------------------------------Bs. 600.000,00.

  16. Estudio, redacción y presentación de informes ante el

    Juzgado Superior en fecha 13/03/2007--------------------Bs. 12.000.000,00.

  17. Estudio de los Informes presentados por la parte demandada, así como

    el estudio y la redacción de las observaciones--------------Bs. 7.000.000,00.

  18. Diligencia del 02/07/2007--------------------------------------Bs. 700.000,00.

  19. Diligencia del 16/06/2007------------------------------------Bs. 1.000.000,00.

  20. Diligencia del 02/08/2007------------------------------------Bs. 1.100.000,00.

    En el Cuaderno de Medidas.-

  21. Diligencia del 23/05/2005--------------------------------------Bs. 700.000,00.

  22. Diligencia del 22/06/2005--------------------------------------Bs. 700.000,00.

  23. Escrito de Informes presentado ante el

  24. Juzgado Superior en fecha 22/06/2005---------------------Bs. 3.500.000,00.

  25. Escrito solicitando medida de Secuestro---------------------Bs. 2.500.000,00.

  26. Diligencia del 08/02/2007------------------------------------Bs. 1.100.000,00.

  27. Diligencia del 28/03/2007--------------------------------------Bs. 800.000,00.

  28. Diligencia del 10/04/2007--------------------------------------Bs. 800.000,00.

  29. Asistencia a la ejecución de la medida de Secuestro practicada

    en fecha 10/04/2007-----------------------------------------Bs. 6.800.000,00.

  30. Asistencia al acto de continuación de la práctica de la medida

    de Secuestro el11/04/2007----------------------------------Bs. 6.800.000,00.

    TOTAL--------------------------------------------------Bs. 93.000.000,00.

    Todo por lo cual solicitaron, que las demandas sean intimadas a pagar el total de sus honorarios estimados en la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 93.000.000,oo).

    -DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA-

    En su escrito de contestación, la parte demandada alegó lo que en resumen se expone:

  31. Que rechaza, niega y contradice que adeuden a los abogados intimantes, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales derivados de las actuaciones que se llevaron a cabo en el juicio sustanciado en el expediente N° 41.740, en el cual nos representaron, toda vez que las sumas pactadas por concepto de sus honorarios profesionales para ese juicio, ya le fueron pagados.

  32. Que en efecto, en el juicio principal, existía un litisconsorcio activo conformado por ellas y el ciudadano M.A.H., siendo que todos fueron representados por los abogados intimantes, tal y como consta en contrato de fecha 21 de abril de 2005, suscrito entre estos y el mencionado ciudadano, en el cual se fijó como limite el veintidós por ciento (22%) de la cantidad de los asuntos, entiéndase del monto estimado en la demanda.

  33. Que dichos honorarios profesionales fueron pactados para todo el juicio, independientemente de que no lo hubiesen suscrito.

  34. Que se pagó como inicial de los honorarios la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo).

  35. Que por medio del ciudadano M.A.H., pagaron a los abogados intimantes por concepto de honorarios profesionales un total de VEINTIDÓS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 22.059.000,oo).

  36. Que resulta evidente que los abogados intimantes recibieron en exceso cantidades superiores a las pactadas por concepto de honorarios profesionales, siendo que el exceso pagado se encuentra sujeto a repetición.

  37. Que el monto de dichos honorarios no podía sobrebasar la suma equivalente al veintidós por ciento (22%) de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), en la que se estimó la demanda principal, el cual equivale a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,oo) y, en ese sentido, el excedente representa la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.459.000,oo).

  38. Que asimismo el pacto de honorarios profesionales de fecha 21 de abril de 2005, abarcaba también las actuaciones que realizarían los abogados intimantes en el juicio por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, seguido en contra de la sociedad mercantil MADEDERA EL VIÑEDO, C.A., signado bajo el N° 10.412, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, dichos abogados no actuaron en dicha causa, razón por la cual no tienen derecho a percibir honorarios con ocasión a ese juicio.

  39. Que en consecuencia, el cobro de los honorarios profesionales que hoy pretenden obtener los abogados intimantes, carece de fundamento jurídico, por el hecho de haber sido satisfechos.

  40. Que a todo evento, se acogen al DERECHO DE RETASA.

    -III-

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    En la oportunidad procesal correspondiente, la PARTE ACTORA no promovió ni consignó prueba alguna.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    1. Marcada “A” y cursante de los folios 29 al 33, copia simple del libelo de demanda y auto de admisión de fecha 14 de abril de 2005.

      En el presente caso, observa esta Juzgadora que el libelo de la demanda es un documento privado, carácter que mantiene como lo fijó la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 21 de abril de 1980, no obstante su presentación ante el Tribunal, “lo cual eso sí, le otorga fecha cierta (artículo 1369 del Código Civil), al tomar razón de él, un funcionario en actuación de gestiones específicas”;y en ese sentido, se valora como instrumento que prueba que en fecha 04 de abril de 2005, los abogados P.J.U. y L.M.P. G. presentaron demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas E.A.G.R. viuda de AGUILAR y M.E.D.L.C.A.G. y como abogados asistentes del ciudadano M.A.H., en contra de la empresa MADERAS EL PINAR, C.A., de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el segundo parágrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    2. Marcadas “B” y cursante al folio 34, original de contrato de Pacto de Honorarios Profesionales de fecha 21 de abril de 2005.

      Al respecto, es de precisarse que se trata de un documento privado emanado de un tercero. Visto esto, y de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos que se promovió la testimonial del ciudadano M.A.H., a fin de que ratificará dicho instrumento, quien reconoció el mismo así como su firma (folios 84 al 86). En consecuencia, esta Juzgadora, lo valora como prueba de que los Abogados P.J.U. y L.M.P. G. y el ciudadano M.A.H., acordaron que los honorarios profesionales causados, en los procesos que se siguen por Cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios en contra de la empresa MADERAS EL PINAR, C.A., y por Cumplimiento de Contrato en contra de MADERERA EL VIÑEDO, C.A., serían estimados de la siguiente forma: a) CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) ya recibidos al momento de la recepción de los casos, mediante recibo que se otorgó en fecha 12 de enero de 2005, b) pagos trimestrales consecutivos a partir del cinco (5) de abril de 2005, fecha de presentación de la demanda, por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada uno, y c) el monto total de esos honorarios alcanzarían el veintidós por ciento (22%) de las cuantías de los asuntos, y en caso de ajuste por inflación, se aplicará sobre la suma correspondiente, de conformidad con con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se declara.

    3. Marcada “C” y cursante al folio 35, copia certificada del acta de matrimonio de fecha 28 de julio de 1988.

      Ahora, sobre el presente documento se observa que fue consignado a los autos con el fin de acreditar el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos M.A.H. y C.R.C.. Sin embargo, nota esta Juzgadora en el mismo sentido que tal circunstancia, no forma parte del cúmulo de hechos controvertidos en el presente proceso, en consecuencia, el presente medio promovido por la parte demandada deviene en impertinente y por tal razón debe ser desechado. Así se declara.

    4. Marcada “D” y cursante de los folios 36 al 41, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2007.

      En este supuesto, observa esta Juzgadora que estamos ante la copia de un documento público, el cual se valora como prueba de que en el juicio seguido por los ciudadanos M.A.H. y E.A.H., en contra de la empresa MADERERA EL VIÑEDO, C.A., por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, actuaron como apoderados judiciales de los mencionados ciudadanos, los abogados J.M.P. y E.P.Y., de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el segundo parágrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    5. Marcadas “2 al 12” y cursantes de los folios 42 al 45, planillas de depósito de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A. Nos. 107205597, 108417489, 132475076, 152220076, 210055542, 190443190, 242727442, 24565498, 207087878, 183681708, 251259857, de fechas 20/06/2005, 28/06/2005, 13/10/2005, 18/01/2006, 21/03/2006, 02/11/2006, 13/02/2007, 12/04/2007, 20/04/2007, 18/05/2007 y 21/06/2007, respectivamente, hechos en la Cuenta No. 0134-0400-33-4001008744, cuyo titular es el ciudadano L.M.P.G..

      En el presente caso, observa esta Juzgadora que las planillas de depósitos, aun cuando son asimilables a las tarjas, haciéndole aplicable la regla de valoración del artículo 1.383 del Código Civil, los mismos no necesitan de su confrontación para otorgársele valor probatorio, ya que los mismos tienen una serie de símbolos, dígitos, letras y seriales que aluden a la operación de depósito efectuada, y que generan una presunción de certeza sólo desvirtuable mediante impugnación. Ahora, siendo que tales documentos no fueron impugnados por la parte a la que se le opuso en el proceso, es por lo que se le da pleno valor probatorio de acuerdo con el artículo 1.383 del Código Civil. Así se declara.

      -IV-

      MOTIVA

      De la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa que en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, y de la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cuales se le atribuye a este Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado, notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

      El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro M.T.: “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, Exp. 01-112, Caso: M.Y.M.V. contra Paltex, C.A.” (Sentencia N° 00959 de fecha 27 de agosto de 2004 de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, Expediente N° 01-329, Caso: Hella M.F. y Otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.).

      En el caso de marras, los demandantes accionan para hacer valer la pretensión de cobro de honorarios profesionales contra las ciudadanas E.A.G.R. viuda de AGUILAR y M.E.D.L.C.A.G., causados en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, siguen las hoy intimadas, en contra de la empresa Maderas El Pinar, C.A. por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° 41.740, la cual se encuentra en estado de ejecución de sentencia.

      En ese orden de ideas, esta Juzgadora considera, que al estar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios fragmentado en dos fases, el caso que nos ocupa en esta oportunidad corresponde a la fase declarativa, por lo cual la actividad se circunscribirá únicamente a determinar si conforme a las pruebas insertas a los autos y los requisitos especiales de este procedimiento, la parte accionante tiene efectivamente derecho a cobrar honorarios profesionales.

      Así pues, los abogados intimantes se afirman acreedores del derecho a cobrar honorarios de abogados en contra de las ciudadanas E.A.G.R. viuda de AGUILAR y M.E.D.L.C.A.G..

      Con relación a la existencia del proceso del cual el demandante afirma, se desprenden las actuaciones que lo hacen acreedor de los honorarios demandados, esta Juzgadora observa que, en el caso de honorarios profesionales demandados por vía incidental o por vía principal, es criterio reiterado considerar, que el cuaderno que se forme a los efectos de sustanciar y decidir la pretensión de cobro de honorarios, tiene carácter autónomo e independiente. Esto es, que a pesar que la pretensión se derive como consecuencia de unas actuaciones que se causaron en el cuaderno principal, las actas procesales que fundamenten la pretensión de cobro, deben constar en el expediente que se abra con ocasión a la demanda de honorarios. Así, debe el tribunal dejar sentado, acogiendo criterios de la casación, que en los juicios que se llevan a cabo por cobros de honorarios profesionales, tramitados bien sea por vía principal o por vía incidental, como en el caso de marras, la distinción de estos procedimientos refieren un carácter de independencia y autonomía, en relación con el juicio principal donde se generaron los honorarios pretendidos.

      En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 01022 de fecha 7 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 04-294, contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales intentó el abogado J.L.M. contra las ciudadanas A.R.M.A. y F.V.M.C., estableció lo siguiente:

      Cabe destacar, como bien lo señaló la ad quem en el texto de su decisión, que el juicio de cobro de honorarios profesionales es AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, pero nunca tendrá el carácter subsidiario que el hoy formalizante trata de establecer.

      (Omissis)

      …Es evidente que la vía incidental para el cobro de los honorarios profesionales está íntimamente relacionada con el principio de la celeridad procesal, más nunca –se repite- hará que este procedimiento esté subordinado o dependa del juicio del cual se derivan las actuaciones cuyo pago se demanda, como erróneamente pretende establecer el hoy recurrente en su denuncia.

      (Resaltado nuestro).

      Esta independencia significa, que los documentos que afiancen la pretensión de cobro de honorarios, que cursen en el expediente que los motiva, deben ser consignados en el cuaderno de honorarios o en el expediente que se forme a los efectos de sustanciar la pretensión, pues éste se entiende principal y autónomo, como con anterioridad se menciona.

      Al respecto, el autor H.E.I. Bello Tabares en su obra Honorarios, Editada por Livrosca, C.A., Caracas 2.003, páginas 77 y 78, señala: “…La importancia de esta autonomía e independencia del proceso de estimación e intimación de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, radica fundamentalmente en el hecho que la causa principal no influye ni se ve influenciada por este proceso de honorarios; por otro lado en el proceso de honorarios cabe la utilización tanto de los medios ordinarios como extraordinarios de impugnación; y lo más importante, las pruebas producidas en el expediente principal donde constan las actas que se exigen vía honorarios, no surten efectos en el proceso de honorarios, salvo que sean traídas a los autos del expediente de honorarios –trasladadas- todo lo cual se traduce, en que el operador de justicia, ante la impugnación de los honorarios por parte del demandado, esto es, al haber negado, rechazado y contradicho, más aún, impugnado el derecho que pretende el intimante a percibir honorarios, e incluso, desconocidas, rechazadas, contradichas o impugnadas como hayan sido la realización de las actuaciones judiciales especificadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios, no puede establecer ni dar por demostrado el derecho y la realización de las actuaciones reclamadas, tomando como base, partida o considerando las actas que corren en el proceso principal, donde se realizaron las actuaciones que se intiman, pues el proceso de honorarios de abogados es de carácter autónomo e independiente del proceso principal, lo que trae como consecuencia, que ante el rechazo o impugnación del derecho a percibir honorarios y a la realización de las actuaciones judiciales, toca –carga- a la parte intimante el interés de aportar al proceso de honorarios o trasladar al mismo, la prueba de la realización de las actuaciones que realizó y que son objeto de la estimación e intimación de honorarios, de lo contrario deberá sufrir la consecuencia de la falta de prueba –riesgo probatorio- no pudiendo el operador de justicia, como se señaló, dar por demostrado en el proceso de honorarios estas circunstancias con vistas a las actas del proceso principal, ya que ello configuraría una suposición falsa al dar por demostrado en el proceso hechos con pruebas que no aparecen en autos –segundo supuesto de suposición falsa contenida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil-…” (Resaltado nuestro).

      En el caso de especie, la parte demandante ni con el escrito de estimación e intimación de honorarios ni en la articulación probatoria, aportó prueba alguna de la realización de tales actuaciones, vale decir, no evacuó prueba alguna que demostrara los hechos afirmados en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo cual pudo efectuar mediante la consignación de copias certificadas o fotostáticas de las actuaciones realizadas en el Cuaderno Principal que hoy reclama, o a través de la prueba de inspección judicial. Al respecto, establece el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que: “El libelo de la demanda deberá expresar: …Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.

      De la norma ante transcrita se desprende la carga, que, como regla general, tiene el demandante de acompañar junto con su libelo los instrumentos fundamentales de los cuales se derive su pretensión.

      Así las cosas, en vista que la parte actora dejó de cumplir una carga probatoria inicial imprescindible, vale decir, aportar a los autos en el lapso y bajo los supuestos legales, las respectivas copias de los instrumentos que documentan las actuaciones que lo hacen presuntamente acreedor por concepto de honorarios, esta Juzgadora se ve imposibilitada de estimar la procedencia de su pretensión.

      A esto suma la actitud de la parte demandada, quien negó el derecho del actor a cobrar honorarios, al alegar en su escrito de contestación que los mismos ya habían sido pagados; por lo tanto, mal podría esta Juzgadora declarar en esta fase el derecho de los abogados, tomando en cuenta que no existe prueba alguna en el expediente que agracie tal premisa, toda vez que no promovieron prueba alguna habida cuenta que, el Tribunal de la causa, aperturó una articulación probatoria por ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de febrero de 2008.

      Con fundamento en los razonamientos que anteceden esta Juzgadora estima que la pretensión planteada por la parte actora, resulta improcedente por carecer de elementos de convicción y soportes probatorios. Por tanto, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios planteada por los ciudadanos P.J.U. y L.M.P. G. contra las ciudadanas E.A.G.R. viuda de AGUILAR y M.E.D.L.C.A.G., por cuanto no probó el derecho que alega de percibir honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el Cuaderno Principal contentivo del proceso seguido por las ciudadanas intimadas en contra de la empresa Maderas El Pinar, C.A. por Cumplimiento de Contrato de Comodato. Y así se decide.

      -V-

      DISPOSITIVA

      En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaron los Abogados P.J.U. y L.M.P. G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.861.331 y V-3.230.300, en contra de las ciudadanas E.A.G.R. viuda de AGUILAR y M.E.D.L.C.A.G., mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-1.006.231 y E-81.053.776.

SEGUNDO

Este Tribunal es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello acarrearía una cadena interminable de juicios relativos a tal concepto. En base a ello, no hay condenatoria en costas.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.C.S.M.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. B.A.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. B.A.

Exp. Itinerante Nº: 0685-12

Exp. Antiguo Nº: AH11-V-2007-000005

ACSM/BA/YYRA

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