Decisión nº 2544-2008Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

En el día de hoy cinco de noviembre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial identificado con el número 4, integrantes de los locales comerciales “Los Chaguaramos I”, integrante de la Urbanización “El Rodeo”, situado en la avenida Esio Valeri, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida Cautelar de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 09697, referente a la comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 2544-2008, demandante: M.E.V.U., demandados: Razy Asma Al Bounnay Hassan y Rafeh Al Bounnay Hassan, motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Cánones de Insolutos. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre el portón que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Están presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados P.R.I.G., F.C.L.D.M. y A.J.M., titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 2.455.595, V- 4.911.154 y V- 7.641.238, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.295, 21.125 y 28.265, en su orden, esta presente la demandante y propietaria del inmueble objeto de esta medida ciudadana M.E.V.U., titular de la cédula de identidad no. 15.756.014. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales agentes E.J.V.A. y G.R.R., titulares de las cédulas de identidad nos. V- 13.577.426. y 10.710.515. En este estado, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado P.R.I. y con el derecho de palabra concedido expuso: “Por conversación sostenida vía telefónica con el demandado, quien se comprometió en enviar a su hermano para abrir el local comercial y retirar los bienes que se encuentran en el mismo, solicitó al Juzgado un plazo de espera de una hora para que el hermano del demandado se haga presente, abra el inmueble y retire los bienes que se encuentran en el mismo, y así se proceda a darle cumplimiento a la practica de la presente medida de secuestro.” Visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado abre el plazo de espera solicitado de una hora, el cual se inicia a partir de las once de la mañana. En este estado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano Ramy R.A.B.H., titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.515, quien manifestó ser hermano del demandado y

encargado del negocio. Acto seguido, el juzgado procedió a notificar de su misión y constitución al ciudadano Ramy R.A.B.H., quien procedió a abrir el inmueble. Abierto el inmueble, el ciudadano Ramy R.A.B.H. dio acceso al juzgado al interior del local comercial, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Seguidamente el notificado manifestó retirar los bienes que se encuentran en el inmueble de manera voluntaria dado que su hermano no se encuentra en la ciudad de Mérida. Desocupado el inmueble y de conformidad con lo ordenado en la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de medidas dem los Municipios Libertador y s.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y solemnemente secuestrado el local comercial identificado con el número 4, integrantes de los locales comerciales “Los Chaguaramos I”, integrante de la Urbanización “El Rodeo”, situado en la avenida E.V., Municipio Libertador del Estado Mérida. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el notificado y con el derecho de palabra concedido expuso: “por cuanto existen algunas instalaciones hechas en el local que requieren de un especialista para ser desmontadas, solicito a los abogados de la parte actora me concedan plazo hasta el día lunes 10 de noviembre del presente año, para poder retirarlas y me comprometo en hacer las reparaciones necesarias si las hubiere, para entregar el inmueble en las condiciones establecidas en el contrato, es todo.” Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado P.I. en uso del derecho de palabra concedido expuso: “ Por cuanto existen algunas instalaciones adosadas al inmueble que no pueden ser retiradas en este momento y requieren de persona especializada para la extracción y en vista de el compromiso asumido por el notificado de hacer las reparaciones pertinentes, concedo el plazo solicitado hasta el día lunes 10 de noviembre de 2008, para que el notificado proceda a retirarlos y haga entrega de las llaves el día señalado en la sede de este Juzgado a la propietaria e igualmente a las reparaciones mencionadas. Solicito además al Juzgado se nombre como depositario provisional hasta el momento en que haga entrega de las llaves del inmueble al ciudadano Ramy R.A.B.H.”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado procede a nombrar como depositario provisional hasta la entrega de las llaves del inmueble, al ciudadano Ramy R.A.B.H., informándole el Juzgado de sus obligaciones como depositario. Manifestando el ciudadano Ramy R.A.B.H. aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme

firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. M.F.F.. El Notificado: (Fdo.) Ramy R.A.B.H.

La demandante: (Fdo.) M.E.V.U.. Los apoderados judiciales de la parte actora: (Fdos.) Abg. P.R.I.G., Abg. F.C.L.D.M., Abg. A.J.M.. Los funcionarios policiales: (Fdos.) E.J.V., G.R.R.. El secretario: (Fdo.) Abg. J.A.Q.R.

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