Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión N° 11-2688.-

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble constituido por un lote de terreno propiedad del accionado y las bienhechurias sobre el construidas, constante de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts²) en la Avenida España, entrada al Terminal de Pasajeros “Humberto Hernández” del Municipio San F.d.E.A., inmueble propiedad de la parte demandada según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 27-08-2.002, anotado bajo el Nº 42, Folios 305 al 312, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del mismo año; con la finalidad de dar cumplimiento al Mandato de Ejecución conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano L.U.B.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.758.618, asistido en este acto por el Abogado ciudadano R.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.874, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 79.642, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “Safi Internacional, Compañía Anónima”, domiciliada en esta ciudad e inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el número 33, tomo 24-A, en fecha 25 de Junio del año 2.002, consistente en MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado por la cantidad de: SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 784.413,76) que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la Sentencia dictada por el Juzgado comitente y/o la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 392.206,88) si recayera sobre cantidades de dinero. Se encuentra el Tribunal constituido por la Jueza Temporal Dra. F.L.C., el Secretario Temporal Abg. J.A.C., el Alguacil Titular M.A.B., la Parte Demandante L.U.B.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.758.618, asistido de abogado, los Auxiliares de Justicia ciudadanos: H.D.G., titular de la cédula de identidad número V.- 8.197.357 en su condición de Perito Avaluador y J.C.M., titular de la cédula de identidad número V.- 10.619.811, en calidad de Depositario Judicial, designados ambos por este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes la Jueza Ejecutora procedió a tomarles Juramento de Ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó:”Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor los deberes inherentes al mismo, es todo.” Se deja constancia también de la presencia de una comisión de la Policía Bolivariana del Estado Apure conformada por dos (02) funcionarios para la guarda y c.d.T.. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana M.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.872.037, quien manifestó a este Despacho ocupar el cargo de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil “Safi Internacional, Compañía Anónima”, parte demandada. En este estado el ciudadano L.U.B.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.758.618, asistido por el Abogado R.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.874, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 79.642, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Pido a este Tribunal se sirva embargar ejecutivamente el bien que señalo a continuación: un inmueble constituido por un lote de Terreno propiedad del accionado y las bienhechurias sobre el construidas, constante de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts²) en la Avenida España, entrada al Terminal de Pasajero “Humberto Hernández” del Municipio San F.d.E.A., dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terminal de pasajero de la ciudad de San F.d.A.; SUR: Avenida España; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Interconexiones urbanas, inmueble propiedad de la parte demandada según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 27-08-2.002, bajo el Nº 42, Folios 305 al 312, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del mismo año. Es todo.”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal insto al Perito Avaluador para que levantase el avaluó del bien señalado. Acto seguido el Perito Avaluador antes identificado y juramentado por el Tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el bien señalado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000 Bs.), tomando en cuenta como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario, el estado y conservación del bien señalado. Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley realiza la Desposesión Jurídica del bien inmueble constituido por el lote de Terreno y las bienhechurias sobre el construidas, constante de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts²) en la Avenida España, entrada al Terminal de Pasajero “Humberto Hernández” del Municipio San F.d.E.A., dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terminal de pasajero de la ciudad de San F.d.A.; SUR: Avenida España; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Interconexiones urbanas, propiedad de la parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 27-08-2.002, anotado bajo el Nº 42, Folios 305 al 312, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del mismo año, declarando EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble identificado, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 784.413,76) y coloca en posesión jurídica al Depositario Judicial designado, a quien se le hace lectura de los artículos 541 y 542 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con los derechos y deberes que como Depositario Judicial le corresponden. Estando presente el depositario judicial se le concede el derecho de palabra y expone: “Recibo conforme el inmueble embargado para el deposito que me ha sido encomendado por el Tribunal.” De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se ordena participar de la práctica del presente embargo al Registro Público Inmobiliario Municipio San F.d.A., librándose para tal fin el oficio Nº 11-334. El Tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su devolución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. F.L.C..

El Demandante. Abg. Asistente

L.B.O. Abg. R.M..

La Notificada.

M.A.D.S..

El Perito Avaluador, El Depositario Judicial

H.D.G., J.C.M.

C.I.V- 8.197.357. C.I. V- 10.619.811

El Jefe de la Comisión Policial,

Dgdo. A.H..

C.I.V- 13.938.693.

El Alguacil Titular.

M.Á.B..

El Secretario Temporal.

Abg. J.A.C..

Comisión N° 11-2688.-

AF.-

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