Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoResolución De Contrato

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,

García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de febrero de 2007 196º y 147º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: ENTIDAD MERCANTIL “USADOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el número 79, tomo IV, adicional I.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.J.G.M., J.G.B.B. y Y.E.M.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números 2.798.942, 5.114.463 y 4.521.440 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.586, 30.561 y 30.560, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 11.538.852.

    APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

    MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    Se inicia la presente causa mediante libelo presentado por la representación judicial de la parte actora, la entidad mercantil denominada “USADOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANONIMA”, ante el Juzgado Distribuidor respectivo, en fecha 01 de noviembre de 2006.

    Previo sorteo realizado por el Tribunal Distribuidor, la causa fue asignada a este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    Alega la actora en su libelo que mediante contrato celebrado el día 13 de octubre de 2005, Factura No. 001150, presentado para su fecha cierta por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 01 de marzo de 2006, archivado bajo el número 00082 su representada dio en venta con reserva de dominio al ciudadano R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 11.538.852 un vehículo marca NISSAN, clase AUTOMOVIL, modelo SENTRA EX, tipo SEDAN, modelo año 1997, serial de motor GA16726373T, serial de carrocería 3N1BDAB14V009379, color VERDE, uso PARTICULAR, placas 003-078. Que el precio pactado fue la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 20.490.992), pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) como cuota inicial y el saldo, es decir la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 15.490.992), mediante el pago de veinticuatro (24) giros mensuales y consecutivos por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 645.458,00), con vencimiento el primero de ellos el 13 de noviembre de 2005. Que en la cláusula octava del referido contrato las partes pactaron que la falta de pago de una o más cuotas que excedieren la octava parte del precio de venta daría derecho a la vendedora a exigir la totalidad de la suma adeudada. Que el ciudadano R.A.P.R., adeuda a su representada la cuotas signadas con los números 2/24, 3/24, 4/24, 5/24 y 6/24, con vencimiento los días 13 de diciembre de 2005, 13 de enero de 2006, 13 de febrero de 2006, 13 de marzo de 2006 y 13 de abril de 2006, respectivamente. Que a pesar de las reiteradas gestiones de cobranza realizadas no ha sido posible obtener el pago de las cantidades de dinero adeudadas, y que ésta supera la octava parte del precio de la negociación de compra-venta. Que por los hechos expuestos procede a demandar al ciudadano R.A.P.R. para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en la resolución del contrato de compra-venta suscrito por las partes.

    Este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2006, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, acuerda su tramitación por la vía del procedimiento breve y ordena el emplazamiento del demandado a los fines de dar contestación a la demanda.

    Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006 la representación judicial de la parte actora solicita se comisione al Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la citación del demandado, lo cual acuerda el Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2006.

    Mediante diligencia estampada por ante el Juzgado comisionado en fecha 20 de diciembre de 2006, el Alguacil de ese Despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado.

    Mediante auto de fecha 17 de enero de 2007, este Tribunal agrega a los autos las resultas de la comisión.

    Abierto el juicio a pruebas, mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2007, la representación judicial de la parte actora promueve el mérito favorable de los autos, además de ratificar y hacer valer las documentales acompañadas al libelo de demanda.

    Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

  3. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

    Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Por su lado, la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado.

    Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la resolución del contrato de venta con reserva de dominio por falta de pago de las cuotas pactadas, ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.

    En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.

    En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado ciudadano R.A.P.R., a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesta por la entidad mercantil denominada “USADOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el número 79, tomo IV, adicional I contra el ciudadano R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 11.538.852.. En consecuencia se declara:

PRIMERO

Resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre las partes en fecha 13 de octubre de 2005, Factura No. 001150, presentado para su fecha cierta por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 01 de marzo de 2006, archivado bajo el número 00082

SEGUNDO

Se ordena al demandado devolver en reivindicación el vehículo marca NISSAN, clase AUTOMOVIL, modelo SENTRA EX, tipo SEDAN, modelo año 1997, serial de motor GA16726373T, serial de carrocería 3N1BDAB14V009379, color VERDE, uso PARTICULAR, placas 003-078, objeto del contrato.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

EL SECRETARIO

MIGUEL COVA ORSETTI

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m., se público la anterior decisión.

EL SECRETARI0,

ARV/mco.

EXP N° 1.135-06

Sentencia Definitiva.

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