Decisión nº 2161 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2040-2012.

PARTES:

DEMANDANTE: UVILERMA DEL C.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.283.985, residenciada en San R.V.H., casa N°. 54-40 Municipio S.D.M.E.T.,

DEMANDADO: H.D.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.709.557, residenciado en la Tendida sector el venado diagonal a la Panamericana Municipio y estado antes citados,

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio S.D.M.E.T., en fecha18-01-2012 en v.d.L. solicitud hecha por la ciudadana UVILERMA DEL C.U.A.Q.E.: “ Estoy aquí porque tengo acuerdo en el acta de divorcio con el padre de mi hija de depositar a su cuenta la cantidad de 150 Bs. Mensuales de los cuales tenia un aumento de 20% anual de los cuales cumplió desde el 2008, desde el año2011 no ha sido constante con el pago, en el mes de diciembre realizo un deposito de 1500 pero no cubría los gastos retrados además estoy insatisfecha con la mensualidad porque solo aporta 220 mensual y los demás gastos requeridos por la niña los cubro yo, razón por la cual estoy aquí para nuevamente llegar a acuerdos y se establezca un monto mas considerable puesto que mi hija a crecido y requiere de gastos mayores.”

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0026/11-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2040-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno al dos (01 al 02) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO.

Al folio tres (03) rielas COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y la beneficiaria.

Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL REQUERIDO.

Al folio cinco (05) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°. 43 perteneciente a la niña XXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio S.D.M. en fecha 20-08-2008.

Al folio seis (05) riela ACTA DE COMPARECENCIA A NOTIFICACION, donde dejan constancia de no haber llegado a ningún acuerdo.

Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoría Educativa del Niño, niña y Adolescente Una Mano de Dios de la Población de la Tendida Municipio S.D.M.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, acordándose igualmente Notificar a las partes para llevar a efecto el Acto Conciliatorio.

Al folio once (11) riela la Boleta de la Fiscal Especializado debidamente firmada por la misma.

Al folio doce (12) riela diligencia del alguacil, participando que cumplió con las notificaciones de las partes.

Al folio quince (15) riela EL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en este despacho en donde el requerido ciudadano H.d.J.S.S. expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.00) solicito sea descontado por nomina los últimos de cada mes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, en cuanto a los gastos de medicina, médicos, odontología y ropa correrán en un 50% por cada uno, en el mes de septiembre y diciembre le daré un bono por la misma cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) solicito sea aperturada una cuenta de ahorro y cada vez que pueda busco la niña para compartir con ella y en vacaciones llegamos de mutuo acuerdo y también solicito que la niña sea incluida en los beneficios de la empresa y sean entregados a la madre, tomando el derecho de palabra la solicitante Uvilerma del C.U. y expuso: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio quince (15) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El padre se comprometió a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.00) solicitando sea descontado por nomina los últimos de cada mes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, en cuanto a los gastos de medicina, médicos, odontología y ropa correrán en un 50% por cada uno, en el mes de septiembre y diciembre le dará un bono por la misma cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) solicito sea aperturada una cuenta de ahorro y cada vez que pueda busco la niña para compartir con ella y en vacaciones llegamos de mutuo acuerdo y también solicitó que la niña sea incluida en los beneficios de la empresa y sean entregados a la madre,

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.00), TERCERO: Se fijan dos (02) bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre que serian de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), CUARTO: En cuanto a los gastos de medicina, médicos, odontología y ropa correrán en un 50% por cada uno, QUINTO: Por cuanto el Requerido solicito que se solicito se le descontara de la nomina, se ordena que una vez que la beneficiaria consigne la copia de la cuenta de ahorro aperturada para tal fin oficiar al Director de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la ciudad de Caracas para que realicen los descuentos correspondientes e incluyan a la menor en los beneficios correspondientes. SEXTO: Se acuerda igualmente que una vez que pueda buscara la niña para compartir con ella y en vacaciones llegaran a un acuerdo. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE A.D.D.M.D.. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. M.E.G.R. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la decisión dando cumplimiento al auto anterior. LA SRIA Abg. M.G. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO M.E.G. SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2040-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: UVILERMA DEL C.U.A., DEMANDADO: H.D.J.S.S., MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE A.D.D.M.D..

LA SECRETARIA

ABOG. M.E.G. RIVAS

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