Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLuis Fernando Martínez Arrocha
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000789

En fecha 31/07/2.013, los ciudadanos F.V.P.E. y ZUGEIL J.L.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.847.180 y 12.653.321 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAISU C. CHANG P., Inpreabogado N° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 05/08/2.013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Cinco (05) del expediente. En fecha 09/10/2.013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------

UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 06 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos F.V.P.E. y ZUGEIL J.L.E., por ante el Registro Civil de la parroquia C.d.M.I.d.E.L., bajo el N° 926, en fecha Quince (15) de Diciembre del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,

ABG. L.F.M.A.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. L.S.

Seguidamente se publico siendo las: 09:41 AM

LFMA/fji

La Sec. Acc.,

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