Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoDaños Morales

En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m. ), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto la Secretaria Accidental A.P., y en compañía de la abogada YUBIRIS C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 30.065, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.212.000.000,00) que comprende el doble de la cantidad estimada en la demanda mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinte (20%), correspondiente a DOCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000.000,00) suma esta incluida anteriormente y en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 612.000.000) que comprende la cantidad liquidad estimada mas el veinte (20%) de las costas prudencialmente calculadas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS MORALES sigue VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A, contra TODOTICKET 2004, C.A, expediente de la causa N° AH14-X-2009-000077. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana YURIMAR VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.409.518, quien dijo ser Gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada YUBIRIS CORONADO, ya identificada, señala para ser señala para ser embargada preventivamente la siguiente cuenta corriente: Nº 01340031850313231674, de esta entidad bancaria, a nombre de la sociedad mercantil TODOTICKET 2004, C.A. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana YURIMAR VALERO, ya identificada, sobre a quien pertenecen las referidas cuentas corrientes, e informe al Tribunal, si las mismas poseen saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana YURIMAR VALERO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente número 01340031850313231674; pertenece a la sociedad mercantil TODOTICKET 2004 C.A, y la misma presenta saldo suficiente. Es todo”. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03•:30pm), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda habilitar el tiempo suficiente a los fines de la continuación de la práctica de la medida. En este estado, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), se hizo presente el ciudadano J.B.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 11.991.443, quien dijo ser Gerente General de TODOTICKET 2004, C.A., a quien se le impuso la misión el Tribunal, debidamente asistido por el abogado A.P.A., inscrito en el inprebogado bajo el Nº 65.692, y quien consigno en treinta y seis (36) folios útiles., estatutos de la empresa Todoticket 2004 C.A. y nombramiento efectuado en asamblea. En este estado, la parte actora, expone: solicito al Tribunal, que proceda a embargar preventivamente la cuenta corriente antes señalada, y limite la misma a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00); en virtud de que considero que es una cantidad liquida suficiente en el presente embargo preventivo. Es todo. En este estado, la parte demandada, por medio de su abogado asistente, expone: solicitamos que la presente medida sea suspendida, en virtud del error que se evidencia del despacho enviado por el Juzgado de la causa, en lo que se refiere precisamente a las cantidades a ser embargadas. En efecto, consignamos en este acto copia del libelo de demanda y su auto de admisión, en el cual se aprecia que el monto demandado es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000.000,00), cantidad que en nada se comparece con la cifra que aparece en el despacho de embargo, en la cual se refiere a una cantidad liquida de dinero de SEISCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 612.000.000,00); lo anotado hace imposible la practica de la presente medida, en virtud de la disparidad de cantidades, y por tanto la indeterminación del objeto a ser asegurado cautelarmente. En consecuencia solicitamos se cierre la presente comisión y se devuelva al Tribunal de la causa antes de practicar el presente embargo. Debemos observar que las medidas cautelares deben estar soportadas en criterios de prudencia y proporcionalidad, que en este caso no se encuentran presentes, dados los crasos errores anotados, lo que en definitiva significa que practicar el presente embargo ocasionaría graves perjuicios a nuestra representada así como la responsabilidad de los involucrados, lo que contraviene todo criterio de prudencia y proporcionalidad. A todo evento nos reservamos el derecho de exponer nuestros argumentos de oposición a la medida ante el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, observa que, con referencia al argumento de la parte demandada en que existe un error entre las cantidades demandadas con respecto al límite en que fue decretado el presente embargo preventivo, es oportuno señalar que el poder cautelar del Juez que conoce la causa, es amplio y suficiente, aunado a la prudencia y proporcionalidad que merece el asunto en litigio, sin que ello implique extralimitaciones que pudieren afectar derechos de las partes. Sin embargo, dado igualmente a que, la parte actora, solicitó limitar el embargo preventivo a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), cantidad esta que corresponde a la suma demandada, según consta del libelo de demanda consignado, el Tribunal, acuerda embargar preventivamente la cuenta corriente Nº 01340031850313231674, hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), cantidad ésta que, la parte demandante por ser un derecho disponible, lo consideró como suficiente, a los fines de la práctica de la presente medida, de tal manera que declara su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana YURIMAR VALERO, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las siete de la noche (07:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

LA ABOGADA ACTORA,

LA NOTIFICADA,

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA ACC,

Exp. Ejecutor 09-2834

Exp. Causa AH14-X-2009-000077

CHB/AP/.

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