Decisión nº 079-11 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, (01/MARZO/2012), siendo las 02:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del procedimiento por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano Abogado R.A. VALECILLOS, INPREABOGADO N° 18.472 contra los ciudadanos E.E.G.D.C. Y J.A.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.598.240 y 9.678.233, respectivamente, donde el tribunal de la causa decretó medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados GIOVANNI FATTORE Y K.X.M.I. Nros 101.168 Y 132.219, respectivamente, y de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble ubicado en la Urbanización El Castaño, Quinta San José, Calle Araguaney de esta ciudad de Maracay estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano W.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.606.228, quien manifestó que el portón estaba sin candado y permitió el libre acceso al inmueble, de igual manera manifestó que tiene tres (03) años trabajando para la Sra. E.E.G.d.C. y para J.A.C.G. que viven en el inmueble. Seguidamente se procede a Notificar al ciudadano A.J.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.798.526, quien manifestó ser arrendatario de un anexo del inmueble según se evidencia del contrato de arrendamiento que pone a la vista del Tribunal mediante el cual la ciudadana E.G., C.I N° 5.598.240 le cede en arrendamiento la parte baja de un anexo de su propiedad ubicado en la Quinta San José de la Calle Araguaney Sector El Castaño de esta ciudad de Maracay estado Aragua. En este estado, se hace presente la demandada ciudadana E.E.G.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.598.240, asistida de los abogados L.S.V. Y T.A.H., Inpreabogados Nros 30.329 y 78.375, respectivamente, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal, seguidamente el Juez insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a las partes intervinientes acatando la forma como se hace en el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional donde se debaten asuntos de tal índole, situación que bajo estas circunstancias no es violatoria al derecho a la defensa por lo que se les concede un lapso de diez (10) minutos a cada una de las partes y luego cinco (05) minutos más si hubiere replica y contraréplica. Acto seguido la demandada ciudadana E.E.G.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.598.240, asistida de los abogados L.S.V. Y T.A.H., Inpreabogados Nros 30.329 y 78.375, respectivamente, expone: “Me opongo a la medida asistida por los abogados porque soy una persona de la tercera edad, porque mi salario no me permite cubrir los gastos ya que dispongo mensualmente de quinientos Bolívares libres que son el producto de mi pensión, e igual me opongo por ser esto vivienda principal en la cual no puede ejecutarse ningún tipo de medida. El caballero Nelson tambien se opone a la presente medida de embargo ya que tambien vive dentro de ella siendo la vivienda principal de la familia y hace saber que su renta mensual es de 1.600 Bs del cual tiene que sacar los gastos necesarios de la manutención diaria. En mi caso como abogado me opongo a la ejecución de la presente medida de embargo, e igualmente le hago saber al ciudadano Juez que si es cierto que hay un procedimiento entre el actor y la Sra E.G., estamos frente a un acto fraudulento ya que en ningún momento ha sido notificada por ningún medio personal como un hecho necesario en caso de la continuación del juicio, y es evidente observando las resulta que presenta el tribunal para ejercitar se puede observar que lo que dio inicio al juicio fueron presuntos cobros de honorarios profesionales por un juicio de divorcio, siendo el caso que para el momento de que actué en el expediente que legitima la presente acción expediente 29850 del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, es de observar que para este tipo de juicio los honorarios profesionales están determinados por el reglamento y ley del colegio de abogados y se evidencia de autos que en su oportunidad se le pago al abogado R.V. una cantidad superior a lo establecido y reconocido por el reglamento y ley de abogados como honorarios realizados por la actividad de abogado, por lo que cualquier acto que se realice desconociendo el derecho de las partes igualmente se viola el derecho a la defensa al debido proceso y al cumplir con el deber de todo acto procesal que vaya en función de garantizar el derecho a la defensa y cualquier otro derecho inherente al ciudadano permite a cualquier juez en cualquier instancia a proteger derechos fundamentales abstenerse de cualquier acto que cause daños de imposible reparo y que se desconozca los derechos fundamentales de las personas y que permita consumar cualquier hecho violatorio y malicioso en contra de un persona, es todo”. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados GIOVANNI FATTORE Y K.X.M.I. Nros 101.168 Y 132.219, respectivamente, quienes exponen: “Insisto en la medida de embargo ejecutiva por lo tanto le solicito a este Tribunal ejecutor verificar bienes propiedad de los demandados los cuales señalare al momento en que se este practicando la medida, así mismo solicito la habilitación del tiempo que sea necesario a los fines de hacer efectiva esta medida de embargo, es todo”. Siendo las 05:45 pm vista la anterior solicitud el Tribunal de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita todo el tiempo necesario después de las 06:00 p.m para continuar con la practica de la medida judicial.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora solicitan se nombre un cerrajero a objeto ingresar al inmueble donde se encuentra constituido y dar inicio a la presente actuación judicial. Seguidamente una persona manifiesta que lo autorizaron a abrir la puerta y permiten el acceso al inmueble.- De seguida los apoderados judiciales de la parte actora señalan al tribunal para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de los demandados: un televisor tipo plasma, una lavadora secadora, un mueble de madera tipo vitrina, 5 lámparas de techo, una nevera de color gris, dos sofá en madera, un juego de recibo, dos mesas de centro en madera y vidrio, un reloj en madera y metal y vidrio.- Vista la anterior solicitud el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien juró cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “presento al tribunal inventario de bienes muebles señalados por la parte ejecutante para ser embargados ejecutivamente: un televisor a color tipo plasma, marca Sony modelo KDL32BX325, serial N° 8775440, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 3.500,00; una lavadora secadora marca Electrolux de color blanco modelo MLXE42REW5, serial N° XE93600334, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.800,00; un mueble de madera tipo vitrinas en madera de 13 peldaños, 5 gavetas puertas de vidrio, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 10.000; 5 lamparas de techo eléctricas tipo lagrimas metal y vidrio, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de 2.500,00 Bs, sumando un total de 12.500,00; una nevera de color gris, marca Samsung, modelo RS27FGRS, serial N° 951243CP 100002N, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 5.000; dos sofá en madera y tela de colores blanco y adorno en la parte inferior uno de tres puestos y otro de dos puestos, el perito le asigna un valor aproximado a cada uno de 3.000,00 Bs sumando un total de 6.000,00; un juego de recibo en madera y tela conformado por un sofá de tres puestos y dos poltronas con sus cojines, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 9.000,00; dos mesas de centro en madera y vidrio, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de Bs 500,00 sumando un total de 1.000,00Bs; un reloj en madera, metal y vidrio de color marrón tipo pirámide, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 2.500,00, es todo”. En este estado haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos la parte demandada expone: “le ofrezco en este acto a la parte ejecutante a los fines de llegar a un convenimiento la cantidad de cien mil bolívares pagados de la siguiente manera: 30.000,00Bs en este acto, 30.000Bs el día viernes 09.03.2012, y el martes 13.03.2012 40.000Bs, los cuales serán dados como abono a la cuenta mayor de este embargo ejecutivo y el restante es decir 473.533,58 Bs se le hará una propuesta de pago a los fines de cumplir con la deuda total estimada en la medida de embargo ejecutiva, es todo”. Seguidamente los Apoderados judiciales de la parte actora exponen: “acepto la propuesta de pago como abono a la cuenta mayor de la deuda total en los términos expresados por la parte ejecutada, así mismo me reservo el derecho de embargar la cantidad restante es decir 473.533,58 Bs, en cualquiera de los bienes del ejecutado, de igual forma de no cumplir con los pagos y las fechas ofertadas en este acto ejecutare inmediatamente la orden de embargo por los montos no cumplidos mas el total de la deuda que en caso de no ser liquida será por el doble. Por ultimo se le da un plazo de diez dias continuos a partir del 13.03.2012 a los fines de que presente una propuesta formal de pago por el restante de la deuda haciendo la salvedad de que transcurrido dicho lapso sin tener propuesta ni haber llegado a un arreglo ejecutare la medida, así mismo solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, es todo”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL EMBARGO EJECUTIVO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. La Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (09:00 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. GIOVANNI FATTORE INPREABOGADO N° 101.168

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ABOG. K.X.M., INPREABOGADO N° 132.219

LOS NOTIFICADOS

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W.A.B., C.I N° 8.606.228

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A.J.B.A., C.I N° 17.798.526

LA DEMANDADA

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E.E.G.D.C., C.I N° 5.598.240

ABOG. ASISTENTES DE LA PARTE DEMANADA

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L.S.V., Inpreabogado N° 30.329

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T.A.H., Inpreabogado Nros 78.375

EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I N°V – 5.276.824

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R.P.P. CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. BARBARA ANGULO MORENO

Comisión N. 079-11 / Expediente N°29850

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