Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A..

Tucupita, 26 de Octubre de 2016.

205° y 157°

SOLICITUD Nº: 0543-2016

PARTE SOLICITANTE: V.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.929.799, domiciliado en la Avenida Orinoco, frente al Centro Comercial TRAKI, Municipio Tucupita, estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: O.O.S., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha veinte (20) de octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: V.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.929.799, domiciliado en la Avenida Orinoco, frente al Centro Comercial TRAKI, Municipio Tucupita, estado D.A.; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016); comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: J.D.B.V. y DANNIS G.S.H., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-26.785.875 y V-15.687.176, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado D.A..

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: V.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.929.799, domiciliado en la Avenida Orinoco, frente al Centro Comercial TRAKI, Municipio Tucupita, estado D.A.; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno legitima y exclusiva propiedad del solicitante, según consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Tucupita, estado D.A., de fecha 05/08/2016, anotado bajo el Nº 2016-204, Asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el número 326,23.1.3.616; ubicado en San Rafael, Municipio Tucupita del estado D.A.; constante de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (618,34Mts2); con un área de construcción de SEISCIENTOS OCHO METROS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (608,02Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Orinoco, con veinticuatro metros con setenta centímetros lineales (24,70M.L.); SUR: J.F.; con treinta metros con cero centímetros lineales (30,00M.L.); ESTE: Vía Principal San Rafael; con doce metros con noventa centímetros lineales (12,90 M.L.); y OESTE: C.F., con catorce metros con cuarenta centímetros lineales (14,40 M.L.); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: V.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.929.799, domiciliado en la Avenida Orinoco, frente al Centro Comercial TRAKI, Municipio Tucupita, estado D.A.; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos: J.D.B.V. y DANNIS G.S.H., antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: V.A.G., plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00).

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

P.R.Z.. La Secretaria,

M.G.E..

PRZ/MG/ycm.

Solicitud Nº 0543-2016.

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