Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto: AP31-S-2013-004053

SOLICITANTE: CARMINE V.C. y ADILIA D’ADDZIO DE AMICIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.621.297 y V-9.480.395, respectivamente, representados por la abogada I.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.798.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado el día 09 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada I.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.798, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMINE V.C. y ADILIA D’ADDZIO DE AMICIS, antes identificados, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus representados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Sostiene la representación judicial de la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. - Que el Acta No. 274 y vuelto, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Distrito Capital de fecha diez y nueve (19) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve, se corresponde con el matrimonio de sus poderdantes.

  2. - Que en la referida Acta de Matrimonio, su representado, ciudadano CARMINE V.C., aparece como extranjero y con número de cédula de identidad N° E-1.033.217, ya que para ese momento era extranjero, pero es el caso que posteriormente se nacionalizó como venezolano como consta de Gaceta Oficial N° 4.289 de fecha 09 de Julio de 1971, y en la actualidad su número de cédula de identidad es V-26.621.297.

  3. - Como instrumentos fundamentales, se consignaron original del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, copia certificada de Gaceta Oficial N° 4.289 de fecha 9 de julio de 1991, copia de Cédula de Identidad y Datos Filiatorios del ciudadano CARMINE V.C..

Es el caso, que del estudio de las pruebas producidas, y valoradas conforme a derecho, determina este Juzgado que al momento de extenderse el acta, cuya rectificación es solicitada, en la misma se asentaron –bien como lo afirma la propia representación de la solicitante- los datos que para la fecha de su emisión, se correspondían.

Afirma el Dr. Gorrondona, para que sea procedente la acción de rectificación de partidas, se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: a) Cuando el acta ésta incompleta (o sea, cuando le falta una de las menciones exigidas por la ley); b) Cuando el acta contiene inexactitudes (se consideran inexactitudes no solo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a la presunciones “juris tantum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones “juris et de jure”) y c) Cuando el acta contiene menciones prohibitivas (toda mención no exigida por la ley es mención prohibida, de acuerdo con el articulo 451 del Código Civil). Si la partida no contiene errores, omisiones, ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente, así, por ejemplo, la jurisprudencia ha establecido que no puede rectificarse el nombre o apellido del niño en la partida de nacimiento, cuando no hubo error en el momento de extender la partida, aunque se alegue que posteriormente la persona de que trata haya usado otro nombre o apellido durante el transcurso de su vida.

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud presentada, si bien es cierto que, el pedimento se contrae a una rectificación de la partida de matrimonio de la solicitante. Es de hacer notar, que el error que se le atribuye al acta cuya rectificación se pretende, no puede ser considerado como tal; toda vez que, la misma al momento de ser levantada por el funcionario competente, se efectuó conforme a la documentación e identificación respectiva.

Ahora bien, como quiera que lo pretendido es que sea rectificada la prenombrada partida de matrimonio, bajo el argumento, que posteriormente a su expedición, el ciudadano adquirió la nacionalidad venezolana; datos que al momento de ser levantada no existían se impone a este Despacho, la declaratoria de inadmisibilidad en derecho de la solicitud de rectificación peticionada, y así se establece.

Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBLE EN DERECHO de sustanciar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada I.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.798, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMINE V.C. y ADILIA D’ADDZIO DE AMICIS, antes identificados, y así se decide.

Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de mayo de 2013.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

Siendo las 9.52 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

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