Decisión nº 3016-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy dieciocho de Octubre del dos mil siete, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente al inmueble, consistente en un local comercial anexo a la casa N° 05 ubicado, en la Avenida Universidad donde funciona el abasto y Licorería “Monte Frontino”, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida con el fin de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de Secuestro a que se contraen estas actuaciones. Esta constitución se hace frente al inmueble, por cuanto que este se encuentra cerrado, y nadie acudió a abrirlo, no obstante los toques de ley dados por el Tribunal. En este estado solicito el derecho de palabra, la apoderada judicial actora, abogada: M.T.V., suficientemente identificada en autos y concedido como le fue expuso: Por cuanto tal como se constato, el inmueble a secuestrase, se encuentra cerrado, y existe la posibilidad (presunción) que dentro de el se encuentran bienes, propiedad de la firma comercial referida, solicito, respetuosamente al Tribunal, se abstenga, en el día de hoy, de secuestrar el inmueble a que se contraen estas actuaciones; a la vez que solicito se fije nuevamente día y hora para la presente ejecución” En este estado, el Tribunal visto el pedimento que antecede, se abstiene de cumplir con lo ordenado en la presente comisión, y por auto separado, se proveerá lo conducente, dentro de la disponibilidad de tiempo respectivo. Se deja constancia, que no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana. La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de Tribunal. La apoderada judicial actora (fdo) Abg. Marllely Torres Valero, firma ilegible. La Secretaria fdo) Abg. Z.G.B.. Firma ilegible.

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