Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

AÑO 204º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00419-12

ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2003-000003

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: INVERSIONES VALLADOLID C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 23 de septiembre de 1987, anotado bajo el Nº 74, Tomo 458-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos J.R.M.M. y P.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.124 y 97.349 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ciudadano W.J.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.558.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana NELENA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.782

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).Instituto Autónomo de este domicilio, adscrito al Ministerio de Infraestructura, creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 5.398, Extraordinario del 26 de octubre de 1999.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ciudadanos S.G.C. y MARIPSA GUILARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.746 y 7.666 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (APELACIÓN).

-I-

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante Oficio Nº 0307 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.170).

El 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 171).

Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. M.M.C. se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f. 172).

En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f. 173 al 190).

En fecha 24 de octubre de 2013 el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 191).

Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal dejó sin efecto el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013, así como también la Nota de Secretaría de esa misma fecha.(f. 192).

Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal ordenó la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República y del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en la misma fecha fueron librados los respectivos Oficios. (f. 193 al 195).

En fecha 08 de enero de 2014, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), y dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (f. 196 al 197).

En fecha 27 de enero de 2014, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación de la Procuraduría General de la República y dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (f. 198 al 199).

En fecha 29 de abril de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f. 200 al 217).

En fecha 29 de abril de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 218).

Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de febrero de 2003, por los abogados V.L.M., J.S.P. y A.J.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.711, 39.557 y 32.932 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano E.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.956.817, quien actúa en dicho acto con la cualidad que le otorga la Cláusula Tercera del Acta Constitutiva Social de la compañía INVERSIONES VALLADOLID C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano W.J.S.Á. ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 04).

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consignó anexos que acompañan la demanda. (f. 05 al 31).

Por auto dictado en fecha 25 de febrero de 2003, el Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que procediera a dar contestación a la misma.(f. 32).

Por auto dictado en fecha 10 de marzo de 2003, el Tribunal acordó librar la compulsa a la parte demandada a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra. (f. 45).

En fecha 17 de mayo de 2003, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma. (f. 48).

En fecha 20 de marzo de 2003, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada y dejó constancia que estando en presencia de dicha parte, la misma recibió la compulsa librada a su persona pero se negó a firmar recibo alguno, por lo que el alguacil procedió a consignar recibo sin firmar.(f. 49).

Por auto dictado en fecha 25 de marzo del 2003, el Tribunal previa solicitud de la parte actora, libró boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03 de abril de 2003, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber entregado en la oficina de vicepresidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), la mencionada boleta. (f. 52 al 55).

En fecha 08 de abril de 2003, compareció el ciudadano W.J.S.A., asistido de abogado, quien procedió a consignar escrito de contestación a la demanda acompañado de anexos, en la misma fecha mediante diligencia procedió a otorgar poder Apud Acta en la persona de la abogada NELENA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.782. (f. 56 al 78).

En fecha 08 de abril de 2003, comparecieron los ciudadanos S.G.C. y MARIPSA GUILARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.746 y 7.666 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), presentaron escrito constante de la intervención adhesiva en favor del demandado, acompañado de anexos. (f. 79 al123).

En fecha 29 de abril de 2003, los apoderados judiciales del tercero interviniente adhesivo a favor del demandado, procedieron a consignar escrito de promoción de pruebas. (f. 127 al 130).

Por auto dictado en fecha 29 de abril de 2003, el Tribunal declaró inadmisible las pruebas promovidas por los apoderados judiciales del tercero interviniente, en virtud que la parte demandada no promovió prueba alguna, de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. (f. 131).

En fecha 05 de mayo de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 132 al 135).

Diligencia de fecha 05 de mayo de 2003, mediante la cuál la apoderada judicial del tercero interviniente, solicita al Tribunal admita las pruebas promovidas por su representado en virtud que la parte demandada procedió a promover pruebas. (f. 136).

En fecha 05 de mayo de 2003, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de promoción de pruebas. (f. 137 al 138).

Por auto dictado en fecha 05 de mayo de 2003, el Tribunal negó la admisión de los escritos de pruebas promovidos por la parte actora y demandada en el presente juicio. (f. 139).

Por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2003, el Tribunal difirió el acto de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (f. 140).

En fecha 03 de junio del 2003, el Tribunal dictó sentencia mediante la cuál declaró SIN LUGAR la demanda. (f. 141 al 144).

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2003, por auto dictado el día 12 del mismo mes y año, el Tribunal oyó en ambos efecto dicha apelación y ordenó la remisión mediante oficio del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 145 al 147).

Por auto dictado en fecha 25 de junio de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.(f. 148).

Diligencia de fecha 24 de febrero de 2006, el ciudadano E.R.V., en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES VALLDOLID C.A., asistido de abogado, procedió a otorgar poder Apud Acta en la persona de la abogada P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.349.(f. 150).

Por auto dictado en fecha 08 de marzo de 2006, el Tribunal ordenó el desglose del escrito constante del A.S. en contra de la parte demandada y del tercero interviniente, asimismo ordenó su sustanciación mediante cuaderno separado.(f. 151).

Por auto dictado en fecha 09 de mayo de 2006, la Juez RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se Avocó al conocimiento de la presente causa. (f. 158).

Serie de diligencias suscritas por las partes actuantes en esta causa, siendo la primera de ellas de fecha 17 de mayo de 2006 y la última de fecha 07 de diciembre de 2006.(f. 160 al 165).

Mediante Oficio Nº 0307 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f. 170).

El 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 171).

Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. M.M.C. se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f. 172).

En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f. 173 al 190).

En fecha 24 de octubre de 2013 el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 191).

Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal dejó sin efecto el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013, así como también la Nota de Secretaría de esa misma fecha.(f. 192).

Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal ordenó la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República y del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en la misma fecha fueron librados los respectivos Oficios. (f. 193 al 195).

En fecha 08 de enero de 2014, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), y dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (f.196 al 197).

En fecha 27 de enero de 2014, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación de la Procuraduría General de la República y dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (f. 198 al 199).

En fecha 29 de abril de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f. 200 al 217).

En fecha 29 de abril de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 218).

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2003, por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró SIN LUGAR LA DEMANDA, para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la parte apelante en fecha 07 de diciembre de 2006, por lo que en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 09 de junio de 2003, por la parte demandada, a la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2003, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2003 por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR DEMANDA, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES VALLADOLID C.A., contra el ciudadano W.J.S.A., ambas partes ampliamente identificadas en el inicio de esta decisión, SEGUNDO: se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 16 de mayo de 20014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.-

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.-

MMC/YJPM/09-

ASUNTO: 00419-12.

ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2003-000003.-

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