Decisión nº 986-2005 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 14 de Octubre de 2005

AÑOS 195° y 146°

En fecha 10 de Octubre de año 2005, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos: YNAIR DEL VALLE NOGUERA Y J.A.S.A., Venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nros. 16.594.997 Y 15.615.529 y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijas:IDENTIDAD OMITIDA. en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.154.350,00) MENSUAL, en pago de cesta tiket, cuota de Obligación Alimentaria, y para Aguinaldos en el mes de DICIEMBRE otorgará la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), así como también el Padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas. Las mismas se incrementaran automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. E.B.A.

La Secretaria.,

Y.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m.-

La Secretaria.,

Y.G..

ABG.EBA/carmen.-

Exp Civil N° 990-2005

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