Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 03 de agosto de 2012 (ver f. 88), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 18 de junio de 2012 (ver f. 1), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por el abogado E.V.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.072, en su condición de apoderado judicial del ciudadana C.D.V.Z.R., identificada con la cédula de identidad número 12.021.007, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en el cual se ordena (ver f. 26) “ … a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, proceda a reincorporar a la ciudadana M.C.Z.R., plenamente identificada en el cargo de Jefe de Departamento, adscrito a la Circunscripción Militar del Estado Bolivariano de Miranda, o a uno igual o de superior jerarquia… y, proceda a pagar a la ciudadana M.C.Z.R., los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución del cargo, hasta su efectiva reincorporación, así como los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio…”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la parte querellante, ciudadana M.C.D.V.Z.R., ya antes identificada, debidamente asistida por el abogado S.J.C.T. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.333 (ver f. 78), en las oficinas de la DIRECCIÒN DE CAPITAL HUMANO/COORDINACIÒN GENERAL DE APOYO LEGAL de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado al Final Av. Bolívar, Res. Caracas, Piso 1 y 2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana A.G.S., portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.350.932, quien manifestó ser la Coordinadora General de Apoyo Legal de la Dirección de Capital Humano, adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se deja expresa constancia que para el acto se encontraba presente el ciudadano J.M.F.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.922.964, quien manifestó ser representante de la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y a tal efecto presenta copia del documento poder para acreditar su representación, y solicitó que el mismo sea agregado a la presente comisión. Una vez que se verificó la identificación, ubicación administrativa y cargo de los prenombrados ciudadanos, se les impuso del motivo de la misión del Tribunal, razón por la cual fue necesario leerles el contenido íntegro del despacho y del fallo que diera objeto al mandamiento de ejecución, y que fuere dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de octubre del año 2010, ratificada luego por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de julio de 2011, en donde se ordena “(…) a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, proceda a reincorporar a la ciudadana M.C.Z.R., plenamente identificada en el cargo de Jefe de Departamento, adscrito a la Circunscripción Militar del Estado Bolivariano de Miranda, o a uno igual o de superior jerarquia… y, proceda a pagar a la ciudadana M.C.Z.R., los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución del cargo, hasta su efectiva reincorporación, así como los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio (…)”. En este estado, la representante de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 18/06/2012, es preciso señalar los siguiente: A fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 15 de octubre de 2010, procedemos en el presente acto a efectuar la efectiva reincorporación de la ciudadana M.C.Z.R., al cargo de ANALISTA ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN, adscrita a la Dirección de Administración y Servicios, código de nómina 4408, grado 5 en la escala de profesionales y técnicos. A tal efecto hacemos entrega en el presente acto del oficio signado con el número 2950-12, de fecha 27 de septiembre de 2012, dirigido a la ciudadana M.C.Z.R., proferido por la Dirección de Capital Humano, a cargo de la Lic. OLIMPIA MANCERA, en donde se le informa a la prenombrada ciudadana que a partir de la presente fecha ha sido reincorporada al cargo de ANALISTA ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN, cuyo oficio solicitamos sea agregado en autos. Asimismo, a fin de ilustrar al Tribunal Ejecutor sobre el cargo que le corresponde a la querellante en la actual estructura, consignamos en este acto diferentes vauchers (recibos de pago) en donde se evidencia el cargo y sueldo que devengaba la ciudadana ZABALA RUEDA M.C., antes de su ilegal destitución (Periodo 01/06/08 a 15/06/08), y su equivalente en el cargo y sueldo para la época, que devengaba la ciudadana MARCANO M.Y.I., en el periodo del 16/06/08 al 15/06/08, y sueldo que devenga en la actualidad la ciudadana ésta última, en el cargo de Analista Especialista en Administración, de donde se evidencia claramente que para la presente fecha el cargo equivalente a JEFE DE DEPARTAMENTO, se corresponde al cargo de ANALISTA ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN. Por otra parte, respecto a los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución del cargo, hasta su efectiva reincorporación, así como los beneficios económicos señalados en la sentencia, se hará el pago (parcial) de los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2012, hasta el día 26/09/2012, con sus respectivas incidencias económicas, durante el mes de octubre de 2012. Tocante al resto de los pasivos generados desde la fecha de su ilegal destitución hasta el 31 de diciembre de 2011, los mismos serán declarados éste año en la partida correspondiente al cumplimiento de las sentencias, para que sean incorporados en el presupuesto del año 2013, periodo en el cual se efectuaría la definitiva cancelación. Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte querellante abogado, S.J.C.T., antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “En este acto y en vista al cumplimiento efectuado por la Gobernación, procedemos y aceptamos la reincorporación al cargo ofrecido, así como el compromiso de pago propuesto por la Gobernación, con ello consideramos que se acató la sentencia que aquí se ejecuta. Es todo.” En este estado y habiéndose dado cumplimiento al despacho proferido por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE QUERELLANTE.

LOS NOTIFICADOS

POR LA PROCURADURIA DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO.

C-. 2604-12

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