Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Once de Noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-009799

Visto el escrito de consignación de canon de arrendamiento de local comercial presentada por la ciudadana, V.C., titular de la Cedula de Identidad N°18.058.781, en su carácter de director administrativo de la empresa BACKSTAGE C.A inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 1-11-2010, bajo el N°22, Tomo 87-A, asistida por la abogada A.F.R., inscrita en el Inpreabogado N°24.072. Mediante el cual alega, que acude ante este tribunal para consignar los cánones de arrendamiento de los meses julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, por el local comercial N°26, y los meses agosto, septiembre y octubre de 2014, por el local comercial N°24, que ocupa en calidad de arrendatario, ubicado en la planta baja el (primero) y alta el (segundo) del edificio centro comercial BOULEVAR PLAZA LOS LEONES, ubicado en la acera este de la av. Los Leones y la acera oeste de la av. Caracas, entre calle Madrid y F.C. de esta Ciudad de Barquisimeto, acude ante este tribunal para consignar cheque de gerencia N° 16-9779645 del Banco Fondo Común, emitido a la orden de Inversiones Plaza los Leones, por la cantidad de 30.710,40 dicha consignación a favor de la arrendadora, empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto el día 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265 modificada el 29-04-2013, bajo el N°21, Tomo 28-A, representada por su director ciudadano J.M.A.P. titular de la C.I N° 24.567.454, de conformidad con el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial. Al respecto este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El nuevo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial en el Artículo 1° establece lo siguiente:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.

Y el artículo 3 dispone:

Los derechos establecidos en este Decreto Ley son de carácter irrenunciable, por ende todo acto, acuerdo o acción que implique renuncia, disminución o menoscabo de alguno de ellos, se considera nulo. En aplicación del presente decreto Ley, los órganos o entes administrativos, así como los tribunales competentes, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y en general, la adopción de formas y negocios jurídicos, mediantes los cuales se pretenda evadir la naturaleza jurídica arrendaticia de la relación o el carácter comercial del inmueble arrendado, debiendo prevalecer siempre la realidad sobre las formas. (Subrayado del tribunal).

Artículo 6 ibídem establece:

… La relación arrendaticia genera para las partes un conjunto de obligaciones y derechos de carácter personal, en las cuales prevalecerá, en el orden que se indica:

  1. Las disposiciones del presente Decreto Ley.

  2. Los reglamentos que desarrollen el presente decreto ley.

  3. Las disposiciones contenidas en instrumentos normativos de rango sublegal, de carácter general, que fueran dictada por el Ministerio con competencia en materia de comercio de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley

  4. Los contratos, acuerdos o convenciones establecidos de mutuo acuerdo por las partes, mediante la manifestación fehaciente de voluntad de las mismas. en tal sentido, no tendrán validez alguna las disposiciones establecidas en contratos de adhesión. (Subrayado del tribunal).

De acuerdo a las disposiciones legales antes transcritas, el nuevo Decreto Ley establece las condiciones y procedimientos, para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinado al uso comercial, en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables en aras de garantizar y proteger los derechos que el mismo establece como irrenunciables y por ende todo acto, acuerdo o acción que implique renuncia, disminución o menoscabo de alguno de ellos, se considera nulo, debiendo prevalecer siempre la realidad sobre las formas, siendo que el mismo Decreto Ley, expresamente establece que por cuanto la relación arrendaticia genera para las partes un conjunto de obligaciones y derechos de carácter personal, prevalecerá un orden de aplicación y prelación de normas que regularan la relación arrendaticia, teniendo en primer orden el nuevo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para el Uso Comercial, es decir existiendo esta Ley especial que regula la materia de arrendamientos, las solicitudes de consignación de canon de arrendamiento, deben realizarse conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en dicho decreto, y siendo que en el caso de autos la solicitante, peticiona que se realice el procedimiento de consignación de canon de arrendamiento ante este tribunal e invoca, el artículo 27 del mencionado decreto, no observando que la materia de arrendamiento de conformidad con lo señalado por la misma norma, establece la prevalencia de su aplicación y es de cumplimiento obligatorio e inmediato, dado los intereses y derechos involucrados, lo contrario significaría violaciones a las normas sustantiva y de procedimientos, las cuales son de orden público, que garantizan el derecho al debido proceso, en el cual está implícita el derecho a la defensa, derechos estos establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, por lo que se hace necesario indicar de acuerdo al procedimiento de consignación de canon de arrendamiento, que el artículo 5 del nuevo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para el Uso Comercial tantas veces mencionado dispone que:

El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.

Y siendo que el artículo 27 establece:

El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento. En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado. Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, en la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador. (Subrayado del tribunal).

Artículo 28 ibídem:

Vencido el plazo de dos (02) años sin que el arrendador requiriera las cantidades consignadas por el arrendatario a su favor conforme el aparte último del artículo anterior, prescribirá su derecho a solicitarlas, quedando dichas cantidades a la disposición del organismo competente en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, para ser utilizadas de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo (Subrayado del tribunal).

De las normas antes transcritas se infiere que, si el arrendatario no pudiese efectuar el pago según por causas imputables al arrendador, en la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios, el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial. Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte solicitante, fundamenta su petición, en el artículo 27 del mencionado Decreto Ley, para lo cual solicita la consignación del canon de arrendamiento del local comercial, donde funciona la empresa BACKSTAGE C.A, antes identificada y visto que el mismo artículo antes citado, establece que la consignación de canon de arrendamiento debe hacerse ante el organismo competente, que a tal efecto designe el Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el cual, es el que ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación, por cuanto el nuevo Decreto es sus disposiciones derogatorias desaplico las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, que establecía las consignaciones de canon de arrendamiento de locales comerciales por ante los tribunales de la República, y dispone ahora que la consignación de canon de arrendamiento de locales comerciales, debe realizarse ante el organismo competente que a tal efecto designe el Ministerio de Comercio conjuntamente con la Sundde, por lo que la consignación de canon de arrendamiento debe realizarse ante dicho organismo y no ante los Tribunales de la República, tratándose de la material especial de arrendamiento de locales comerciales, por lo que en efecto, la solicitud de canon de arrendamiento ante los tribunales no resulta idónea para su pretensión, lo procedente era intentar ante el organismo competente en materia arrendataria, por lo que el solicitante no observo lo establecido en la Ley especial de arrendamiento que es de aplicación inmediata y preferente por mandato expreso de la misma. Tal circunstancia se encuentra tipificada en el artículo 27, de la nueva Ley de Arrendamiento, lo que a todas luces configura la improcedencia de la pretensión realizada por la parte solicitante. En consecuencia y conforme a lo antes indicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento de local comercial presentada por la ciudadana, V.C., titular de la Cedula de Identidad N°18.058.781, en su carácter de director administrativo de la empresa BACKSTAGE C.A inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 1-11-2010, bajo el N°22, Tomo 87-A, asistida por la abogada A.F.R., inscrita en el Inpreabogado N°24.072. A favor de la arrendadora, empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto el día 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265 modificada el 29-04-2013, bajo el N°21, Tomo 28-A, representada por su director ciudadano J.M.A.P. titular de la C.I N° 24.567.454, por ser contraria a derecho conforme a los artículos de 27 del nuevo Decreto Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial y el 341 de Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del cheque de gerencia. Se insta a la parte solicitante que dado que la presente solicitud recae sobre la consignación de canon de arrendamiento de un local comercial, debe acudir, es ante el órgano administrativo correspondiente de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 del nuevo Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Para lo cual la SUNDDE se encuentra Ubicado en el Centro Comercial El Recreo, en la Avenida Libertador ubicado en la con calle 33 de la cuidad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. A los fines de solicitar información al respecto. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. M.d.J.V.

El Secretario

Abg. Rafael Sánchez

Publicado en esta misma fecha a las 3:20 p.m.

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