Decisión nº 016-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201° y 153°

Solicitud No.252-2011

  1. Consta en las actas que:

    Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 41150-2011, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: V.D.V.M.G. y D.O.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.094.413 y V-14.208.387, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.108 y de este domicilio.

    Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 09 de febrero de 2012, la profesional del derecho G.D.C., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para solicitar al Tribunal inste a los solicitantes a indicar si procrearon o no hijos durante la vigencia de su unión matrimonial y luego de cumplida la anterior formalidad se le notifique nuevamente. El Tribunal conforme a lo solicitado por la representación fiscal, ordenó a los solicitantes cumplir con las exigencias formuladas en cuanto a la existencia de hijos habidos durante el matrimonio.

    En cumplimiento a lo ordenado, en fecha 07 de diciembre de 2012, los ciudadanos V.D.V.M.G. y D.O.A.S., antes identificados y con asistencia letrada, informaron al Tribunal que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos y del mismo modo solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. Ahora bien, como derivación de lo anterior el Tribunal ordenó mediante auto de esa misma fecha, la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo solicitado para exponga lo que estime conducente con respecto a la declaratoria de divorcio pedida por los cónyuges.

    Así las cosas, en fecha 14 de enero de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público que intervino en el proceso para que exponga lo que a bien tenga con respecto a la información aportada por los solicitantes así como de la solicitud de divorcio al haber transcurrido mas de un año de la declaratoria del Tribunal, en la cual declaró la separación de cuerpos solicitada y al no haber comparecido en el término legal la representación fiscal, este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver en los siguientes términos.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos V.D.V.M.G. y D.O.A.S., antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: V.D.V.M.G. y D.O.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.094.413 y V-14.208.387, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de junio de 2007 por ante el Jefe Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo. Acta, No.34.

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    D. copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. A.E.B. CASTILLO

    En la misma fecha siendo la nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 016-2013.

    EL SECRETARIO

    MgSc. A.E.B. CASTILLO

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