Decisión nº 01700 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000694

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos F.V.M. TERLIZZI Y J.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.767.659 Y 8.339.210 , respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE L.A.G.R. Y J.E.M.B.,, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.291 y 122.633 respectivamente.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos F.V.M. TERLIZZI Y J.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.767.659 Y 8.339.210 , respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio L.A.G.R. Y J.E.M.B., , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.291 y 122.633 respectivamente, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal amistosa , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos F.V.M. TERLIZZI Y J.G.C.M., precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios números uno (01), dos (02) y sus vueltos del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes han decidido, “(…) dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual quedó definitivamente firme según decisión del Tribunal de Mediación y sustanciación de Niños , Niñas y Adolescentes, de fecha diecinueve de julio de dos mil diez, en la que ordena la liquidación y partición de la comunidad conyugal, existente entre nosotros, por lo que hemos convenido en el presente escrito liquidar y partir dicha comunidad, lo cual hacemos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Inmueble constituido por una parcela de terreno de novecientos treinta y dos metros con noventa centímetros de metros cuadrados ( 932,90 m2) y una casa construida sobre ella, ubicada en la población de Píritu, jurisdicción del Municipio Píritu, del estado Anzoátegui, y la que esta alinderada así NORTE: Con casa rural que es o fue E.C.; SUR: Con fondo de casa que es o fue de J.A.R.; ESTE: Su frente con calle Bolívar en medio y casa que es o fue J.A.R., OESTE: Calle Comercio. El cual fue adquirido por la sociedad conyugal por compra que le hiciera a E.R.C. de sus derechos sobre el inmueble , según documento registrado bajo el número 64, folios 274 al 277, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre de 1994, y de los derechos de los herederos de la finada H.E.A.S., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San J. deC. del estado Anzoátegui, y anotado bajo el número 17 , folios 49 al 51, Tomo IX, del año 2001. Este inmueble lo valoramos en un mil doscientos bolívares (Bs.1. 200,00). A los fines de esta partición, se conviene en enajenar y repartirse en partes iguales el precio de venta. Se fija como precio de venta del inmueble en cuestión la cantidad de un millón doscientos mil bolívares fuertes (1.200.00, oo Bs.F.). Las partes podrán fijar un nuevo precio y en caso de desacuerdo, el mismo lo determinará un perito. Convienen las partes en que todos los gastos que sean necesarios para realizar la venta del inmueble así como el pago de impuestos y servicios que afecten dicho inmueble, serán pagados por partes iguales. Igualmente convienen la partes, en que la Señora F.M. ocupe el inmueble hasta la fecha en que se efectué la venta del mismo, pudiendo el señor J.G.C. ingresar al antes señalado inmueble, solo con motivo de alguna gestión relacionada con la venta del inmueble (Anexo A) y a retirar herramientas de trabajo, que según su oficio le son indispensables. SEGUNDO: La comunidad posee tres automóviles los cuales pertenecen a la (sic) comuneros por partes iguales: A) Un automóvil marca jeep, modelo Cherokee, tipo Sport Wagon, Año 1996, color verde, placas GAI28D, Serial carrocería:8Y2FK33VBTV090011, Serial motor 6 Cil. Cuyo valor actual es de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), el cual a los fines de esta liquidación y partición de comunidad se adjudica en propiedad plena y exclusiva al ciudadano J.G. CHIVIVO. B) Camión marca FIAT, Año 1992, Modelo 619/BN; Placas 25HGAN; Tipo: VOLTEO; serial motor 702239, serial carrocería 3045; Color: ROJO, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). A los fines de esta partición , se conviene en enajenar y repartirse en partes iguales ele precio de dicho bien. C) Un Automóvil marca Jeep, modelo Cherokee, tipo Sport Wagon, Año 1998, Color verde, placas ABG26C, serial de carrocería 8Y4FT68VBW1711284, SERIAL del motor 6 CL., cuyo valor actual es de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00), el cual para los fines de esta partición y liquidación de comunidad, se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana F.V.M. TERLIZZI. TERCERO; las partes convienen en que el ciudadano J.G.C. quede en posesión de la totalidad de sus prestaciones de antigüedad y de los intereses causados por estas como trabajador que es de la empresa PEQUIVEN, las cuales suman la cantidad de noventa y un mil ciento cuarenta con ochenta y tres céntimos (Bs. 91.140,83).CUARTO: la comunidad posee los siguientes bienes muebles: A) dos (2) camas matrimoniales tipo country de madera, que el valor de las dos suman la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1. 600,00), la cuales (sic) se acuerda adjudicarlas (sic) una a la ciudadana F.V.M.T. y la otra al ciudadano J.G.C.M., cada una de las partes. B). Dos (2) mesas de noche tipo country madera, valoradas en su totalidad por la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00). Se pacta que dichos bienes sean adjudicados por partes iguales entre las partes. C) Dos bibliotecas de madera contra enchapada, valoradas en su conjunto en un bolívares (Bs. 1.000,00). Se acuerda que las partes quedarán en posesión de cada uno de dichos bienes. D) Una (a) Lavadora con secadora, marca Frigilux (Tipo Morocha) valorada en cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00). Se conviene que estos bienes sean adjudicados a la ciudadana F.V.M.T.. E) Una (1) Nevera marca LG, valorada en dos mil bolívares (Bs. 2000,00).De mutuo acuerdo, la ciudadana F.V.M.T. quedara en posesión de este bien F) tres aires acondicionado tipo split, marca LG dos (2) de 18.000 BTU, en su totalidad valorados en seis mil bolívares (Bs. 6. 000,00) y uno (1) de 24.000 BTU, valorado en cuatro mil bolívares (Bs. 4. 000,00) G) Un (1) equipo de aire acondicionado de ventana, marca Frigilux, de 15.000 BTU, valorado en dos mil bolívares (2.000,00 Bs.). Ahora bien, para todos los efectos de esta liquidación y partición se acuerda que los mismos serán adjudicados de la siguiente forma: A la ciudadana F.V.M.T. el equipo de aire acondicionado de ventana, marca Frigilux, de 15.000 BTU y el restante de los bienes anteriormente anotados al ciudadano J.G.C., es decir: Los tres (3) aires acondicionado tipo Split, marca LG: dos de 18.000 BTU y uno (1) de 24.000 BTU. G) Un (1) juego de cuarto matrimonial de madera laqueada. Cuyo valor se estima en novecientos bolívares (900,00), se conviene en enajenar y repartirse en partes iguales el precio de venta de dicho bien. El inventario anteriormente descrito contiene la totalidad de los bienes que conforman la comunidad conyugal y cuyo monto total asciende a la cantidad de un millón seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta con ochenta y tres céntimos de bolívares (Bs. 1.623.540,83 ) …es así que damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía en sujeción a la equidad y buena fe por lo que dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro (…)” Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog, M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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