Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Trece (13) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos D.V.M.M. y A.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.109.181 y V-27.684.267, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Rincón de la Ceiba, Calle A, Casa N° P-29, Sector Espinoza, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la Abogada en ejercicio C.D.V.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.431.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 23/09/2016 y recibida en fecha 26/09/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos D.V.M.M. y A.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.109.181 y V-27.684.267, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Rincón de la Ceiba, Calle A, Casa N° P-29, Sector Espinoza, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

Narran los solicitantes que se sirvan declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana E.K.M.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.814.691, quien falleció en fecha Veintiséis (26) de J.d.a.D.M.D. (2016) a las 12:50 p.m., en el Hospital Central Dr. L.O.d. la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, ab intestato según consta de copia certificada del Acta de Defunción que anexan marcada con la letra “A”, suscrita por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño de éste estado, de los Libros de Defunciones del mismo año, donde se encuentra inserta el certificado de Defunción N° 2765588, Acta N° 681, Folio N° 181, y su vuelto de fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, actuando en este acto como hijos legítimos, únicos y universales de nombres D.V.M.M. y A.J.B.M., según consta de las partidas de nacimiento y anexan copias simples de cada uno marcada con la letras “B1” y “B2”, igualmente anexa copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus y de cada uno de ellos, marcada con las letras “C1” y “C2”, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09), respectivamente.-

Piden al Tribunal de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a fin de cubrir fines legales que les interesan, sus hijos ya identificados impetro que previo al cumplimiento de las formalidades legales requiere se sirva interrogar a los testigos hábiles que oportunamente presentarán, a las ciudadanas S.I.R.D.M., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.594 y M.D.M., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.430.716, la primera domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, Calle La Llovizna, Casa N° 27, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro, y la segunda en el Sector El Guayabal, Calle Las Cañas, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, anexan copias simples de las cédulas de identidad de cada una, marcada con las letras “D1” y “D2”, la cual cursa en autos a los folios Diez (10) y Once (11), respectivamente, y que en su oportunidad presentarán a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si saben y les consta que en fecha Veintiséis (26) de J.d.A.D.M.D. (2016) a las 12:50 PM, falleció en el Hospital Central Dr. L.O.d. la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la ciudadana E.K.M.A..- SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de Cujus, y si pueden dar fe que cuya última residencia estaba ubicada en la Calle “A”, Urbanización El Rincón de La Ceiba, Casa N° P-29, Sector Caserío Espinoza, La Asunción, Municipio Arismendi estado Nueva Esparta.- TERCERO: Si pueden dar fe que la prenombrada ciudadana E.K.M.A., para el momento de su fallecimiento dejó a sus dos únicos hijos D.V.M.M. y A.J.B.M., legítimos, natural y reconocido.- CUARTO: Si les consta de que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada de Cujus son sus hijos anteriormente mencionados, que no hay ningún otro heredero legítimo y no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.- QUINTO: Que los testigos den fe y razón fundada de su dichos.-

En fecha 26/09/2016 (Folio 14), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-653, y se fijó para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-

En fecha 28/09/2016 (Folios 15 y 16), el Tribunal dictó auto el Tribunal dictó autos dejando constancia de la incomparecencia de las testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.-

En fecha 05/10/2016 (Folio 17), comparecieron los ciudadanos D.V.M.M. y A.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-24.109.181 y V-27.684.267, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.D.V.D.S., en su carácter acreditada en autos, y estamparon diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-

En fecha 07/10/2016 (Folio 18), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testigos ciudadanas: S.I.R.D.M. y M.D.M., a los fines de que declaren sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.-

En fecha 11/10/2016 (Folios 19 y 20), comparecieron las testigos, ciudadanas S.I.R.D.M. y M.D.M., venezolanos, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.142.594 y V-5.430.716, respectivamente, y rindieron testimonios.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: S.I.R.D.M. y M.D.M., identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que saben y les consta que en fecha Veintiséis (26) de J.d.A.D.M.D. (2016) a las 12:50 PM, falleció en el Hospital Central Dr. L.O.d. la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la ciudadana E.K.M.A..- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de Cujus anteriormente mencionada, por varios años, y dieron fe que su última residencia estaba ubicada en la Calle “A”, Urbanización El Rincón de La Ceiba, Casa N° P-29, Sector Caserío Espinoza, La Asunción, Municipio Arismendi estado Nueva Esparta.- Que igualmente dieron fe que la prenombrada ciudadana E.K.M.A., para el momento de su fallecimiento dejó a sus dos únicos hijos D.V.M.M. y A.J.B.M., legítimos, natural y reconocido.- Que les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada de Cujus son sus hijos anteriormente mencionados, que no hay ningún otro heredero legítimo y no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos porque conocieron en vida por muchos años a la causante ciudadana E.K.M.A., y por el tiempo que tienen conociendo a sus dos (02) hijos ciudadanos D.V.M.M. y A.J.B.M..-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana E.K.M.A., a los ciudadanos D.V.M.M. y A.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.109.181 y V-27.684.267, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Rincón de la Ceiba, Calle A, Casa N° P-29, Sector Espinoza, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijos de la mencionada finada.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-653

LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (13/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

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