Decisión nº 667 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1505-2.009.

PARTES: DEMANDANTE J.A.V.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.081.937, residenciada en la calle 1 casa N°. 2-32 parte alta la Morita Municipio S.D.M.E.T.,

DEMANDADO: M.A.B.E. venezolana, titular de la cédula de identidad No.16.721.869, residenciado en el sector la Morita parte baja del mismo Municipio y Estado antes citado

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA no se publica el nombre del beneficiario).

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y/O Adolescentes “Una Mano de Dios” ubicada en la población de la Tendida Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 17-09-09 en virtud de lo expuesto por el ciudadano J.A.V.C. tal y como consta al folio UNO (01) donde entre otras cosas expuso: “ Que necesita se realice conciliación para hacer los depósitos en el banco para la manutención de su hija. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0123-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.505-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno aparece PLANTEAMIENTO DEL CASO.

Al folio dos (02) rielan los Datos de los Afectados.

A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela ACTA SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS PADRES DE LA MENOR.

Al folio siete (07) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (xxx) expedida por ante el registro Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio A.A. del estado Mérida en fecha 24 de agosto de 2.009 bajo el N°- 118.

Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoría Educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio S.D.M.d.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio nueve riela boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro (04) el acuerdo realizado entre las partes en donde el ciudadano A.V.C. se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,00) MENSUALES acordando que serán depositados en una cuenta bancaria de banfoandes, para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias, además aportara una cuota especial de (Bs. 300,00) para la época del inicio escolar y decembrina, y los gastos de salud serna compartidos por ambos padres, ACUERDO ESTE QUE FUE FIRMADO POR LA REQUERIDA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.D.M. ya señalada anteriormente se ordena que debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para la niña (xx) en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00).Para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias, además aportara una cuota especial de (Bs. 300,00) en la época del inicio del año escolar y en la temporada navideña, y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno TERCERO: : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco de Fomento regional los andes para que sean depositadas las mensualidades. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION

LA JUEZ

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libro el oficio N°. 1141-09 dando cumplimiento a lo ordenado .

LA SRIA

ABOG. M.G..

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