Decisión nº 667 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

En el día de hoy veintiséis 26 de junio del año 2012, siendo las 12 en punto del mediodía, se trasladó y se constituyó este órgano tribunal segundo ejecutor de medidas de los municipios Cabimas, miranda, s.R., s.b., lagunillas, valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia, conformado por la juez Doctora G.M., y la secretaria abogada RISOLENA LOLLI, el representante de la depositaria judicial s.m., c.a, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, decretada en el juicio de cobro de bolívares por danos y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido L.E. VARGAS EN CONTRA DE A.R.M.C., incoado por ante el juzgado primero de los municipios Cabimas, s.R. y s.b.d. la circunscripción del estado Zulia, para lo cual fue comisionado este tribunal. A señalamiento del apoderado actor, abogado J.A.S.P., titular de la cedula de identidad numero 3.651.253 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.557, se constituyó este tribunal en un inmueble vivienda ubicado en el barrio san Vicente, calle J.B., casa sin número visible en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, una vez allí constituido se procedió a realizar los toques de ley al portón principal del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana L.D.R.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V 7.844.795, quien permitió el acceso voluntariamente al interior del inmueble y manifestó ser la conyugue del demandado, y a quien se le notifico del objeto de la medida, manifestando la misma que su esposo no se encontraba, que estaba en el estado Trujillo y que se comunicaría vía telefónica. El tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, le otorga un lapso de tiempo prudente para que haga acto de presencia el demandado o su representante legal. En este estado el tribunal deja constancia que se hizo acompañar para su guarda y custodia los funcionarios de la policía estadal del municipio Cabimas a cargo del supervisor jefe J.H., titular de la cedula de identidad numero v 7.892.308. en este estado presente el apoderado actor abogado J.S., antes identificado expuso a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutiva señalo l tribunal para que sean embargados los siguientes bienes una nevera de color gris, marca LG, modelo GMTA 780C, serial 60SMRMD00595, en buen estado avaluada en la suma de tres mil bolívares 3.000,00, un aire acondicionado color blanco, marca Khaled de 18.000 btu, modelo AW18CM2FM12, serial C101378010311965120220, avaluado en dos mil bolívares 2.000,00, un televisor de color gris, maraca Hyundai, modelo HTV 2020, serial 2982504661, en buen estado avaluado en la suma de setecientos bolívares 700,00, un aire acondicionado de color beige de 24.000 Btu, marca sankey, modelo EW 2480, serial no visible, en buen estado avaluado en la suma de dos mil bolívares 2.000,00, un televisor de color gris, marca Daewoo de 20 pulgadas, modelo DTQ 20D4SSFM, serial GT69EM0128, en buen estado avaluado en la suma de quinientos bolívares 500,00, un aire acondicionado marca thermostat, modelo no visible, serial 15GD14FJ3608201637 en regular estado avaluado en la suma de mil bolívares 1.000,00, un vehículo, marca Chevrolet, modelo malibu, color gris, placa KBB847, serial de carrocería IW69ACV300570, la mica izquierda rota, el parachoques en malas condiciones en la parte delantera, y en su parte trasera parachoques en mal estado, la puerta maletera le falta el cilindro, le falta las butacas traseras, la tapicería de las puertas le faltan, el caucho de repuesto en malas condiciones su pintura en buen estado, posee cuatro cauchos con rines de magnesio en buen estado, no tiene radio ni alfombras en el piso, se probó su funcionamiento pero su caja no sirve, avaluado en la suma de treinta y cinco mil bolívares 35.000,00,

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