Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoAdjudicacion De Vehiculos Al Fisco Nacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, quince de marzo de dos mil once. --

Años: 200º y 152º

Expediente: Nº 151-2010.

Demandante: C.F.V.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.967.206, domiciliada en la Carretera Nacional Morón-Coro, casa s/n, Sector Guamachito, Maicillal, Municipio Jacura, estado Falcón, en su carácter de Representante Legal de “ESTACIONAMIENTO XIOMARA”, fondo de comercio inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19-02-1988, bajo el N° 61, tomo “A”, folios del 74 al 75 de los Libros de Registro de Comercio llevado por ese Despacho.

Abogados Asistentes: S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.478.181, INPREABOGADO N° 126.880 y domiciliado en S.A.d.C., estado Falcón.

A.A.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.250.189, INPREABOGADO N° 125.296.

Motivo: COBRO DE ACREENCIAS POR DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.

Inicia la presente causa con escrito presentado en fecha 14 de julio de 2010 por

la ciudadana C.F.V.D.M., en representación

de “ESTACIONAMIENTO XIOMARA”, quien alega que dicho establecimiento,

como Concesionario de Estacionamiento por convenio celebrado con el Ministerio

del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, Instituto Nacional de

Tránsito y Transporte Terrestre (INTT), se dedica a la guarda, custodia y depósito

de bienes muebles, en virtud de lo cual se encuentran en el mismo vehículos

de diferentes tipos, marcas, modelos, colores y condiciones físicas que fueron

depositados allí por diversos motivos y permanecen en dicho lugar desde hace

mucho tiempo debido a que no han sido retirados por sus propietarios, convirtién-

dose en una carga económica para el mencionado fondo de comercio y limitando

su disponibilidad de espacio, afectando la realización de su actividad comercial,

por lo que solicita se de inicio al procedimiento de cobro de acreencias de los

vehículos que identifica así:

UNO: Marca: CHRYSLER, Modelo: NEÓN 2002, Placa: IAG-58S, Color: Gris, Serial Carrocería: 8Y3HS26C321567510, Año: 2.002.

DOS: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND VITARA, Placa: DBR-56Z, Color: Azul, Serial Carrocería: 8ZNCE13B34V311131. Año: 2004.

TRES: Marca: MAZDA, Modelo: 323N8A, Placa: AAR-46L, Color: Rojo, Serial Carrocería: 323N8A00192, Año: 1.996.

CUATRO: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Placa: MDR-065, Color: Azul, Serial Carrocería: 54D547.

CINCO: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.25L 5P, Placa: PAE-69V, Color: Plata, Serial Carrocería: 8YPBP01DOX8A20889, Año: 1.999).

SEIS: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Placa: 40B-AAE, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8ZCER14K4WV336210, Año: 1.998.

SIETE: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA SKY, Placa: XNX-209, Color: Azul, Serial Carrocería: AE928804628, Año: 1.991.

OCHO: Marca: CHEVROLET, Modelo: SUNFIRE, Placa: PAI-82J, Color: Azul, Serial Carrocería: 8Z1JB52471V323399, Año: 2.001.

NUEVE: Marca: FORD, Modelo: LASER, Placa: GAD-93I, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: SJNBTP10282, Año: 1.996.

DIEZ: Marca: MITSUBUSHI, Modelo: LANCER GLX 1.5, Placa: AAJ-71E, Color: Vinotinto, Serial Carrocería: 8X1CB2ASRT0000026. AÑO: 1996.

ONCE: Marca: DAEWOO, Modelo: C.B., Placa: DA8-01T, Color: Blanco, Serial Carrocería: KLATF19Y11D050678, Año: 2001.

DOCE: Marca: DODGE, Modelo: B-30, Placa: BAA-99A, Color: Vinotinto, Serial Carrocería: B32BF8X102378, Año: 1978.

TRECE: Marca: FIAT, Modelo: Premio CS/CSE M, Placa: XMS-020, Color: Azul, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial Carrocería: ZFA146C57L0441306, Año: 1990.

CATORCE: Marca: FORD, Modelo: Corcel II, Placa: XAO-674, Color: Plata, Serial Carrocería: LJ41GV36286, Año: 1.986.

QUINCE: Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR, Placa: 72W-ABJ, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L66V325640, Año: 2.006.

DIECISEIS: Marca: CHEVROLET, Modelo: C10, Placa: 318-ADG, Color: Blanco, Serial Carrocería: CCD14BV209653, Año: 1981.

DIECISIETE: Marca: MAVERICK, Modelo: Placa: 087- 945, Color: Azul, Clase: Automóvil, Serial Carrocería: AJ92RY50841, Año:

DIECIOCHO: Marca: FORD, Modelo: F100, Placa: 450-IAE, Color: Gris, Serial Carrocería: AJF10S48920, Año: 1976.

DIECINUEVE: Marca: CHEVROLET, Modelo: Corsa, Placa: DBJ-52H, Color: Plata, Serial Carrocería: 8Z1SC516X2V305341, Año: 2002.

VEINTE: Marca: Jeep, Modelo: GRAND WAGONEER, Placa: UAS-111, Serial carrocería: 8YACA15UXGV037381, Año: 1.986.

VEINTIUNO: Marca: CHEVROLET, Modelo: SWIFT 1.3, Placa: YCL-272, Color: Rojo, Serial Carrocería: 1R69PRV305682, Año: 1.994.

VENTIDOS: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placa: 60P-SAA, Color: Blanco y Gris, Serial Carrocería: 8ZCEC14R8VV306642, Año: 1.997.

VEINTITRES: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Placa: BBP-77J, Color: Plata, Serial Carrocería: 8Z1TJ29637V313995, Año: 2007.

VEINTICUATRO: Marca: CHEVROLET, Modelo: CELEBRITY, Placa: XDM-050, Color: Azul, Serial Carrocería: 1W19WHV310361, Año: 1987.

VEINTICINCO: Marca: DODGE, Modelo: DART, Placa: ACD-036, Color: Verde, Serial Carrocería: AJ13059. Año: 1973.

VEINTISEIS: Marca: DODGE, Modelo: RAM 250 CUSTOM, Placa: 839-XHD, Serial Carrocería: 1B7JD24W7ES345718, Modelo: BAM, Año: 1.984.

VEINTISIETE: Marca: VOLVO, Modelo: VM174X2, Placa: 15VDAT, Color: Azul, Serial Carrocería: 93KKAV0AX6E103802, Año: 2006.

VEINTIOCHO: Marca: M.B., Modelo: LS1634/45, Placa: 58N-GBA, Color: Blanco, Serial Carrocería: 9BM6950526B478556, Año: 2006.

VEINTINUEVE: Marca: EMPIRE, Placa: S/P, Color: Negra, Serial Carrocería: I8YPEK50298516020.

TREINTA: Marca: BERA, Placa: S/P, Color: Rojo, Serial Carrocería: LPGPCMA0080V14144.

TREINTA Y UNO: Marca: UNICO, Placa: S/P, Color: Azul, Serial Carrocería: LDXROKL0391A01354.

TREINTA Y DOS: Marca: BERA, Placa: S/P, Color: Amarillo, Serial Carrocería: LP6PCJ38970311193.

TREINTA Y TRES: Marca: BERA, Placas: S/P, Color: Rojo, Serial Carrocería: LP6PCNA29800207704

TREINTA Y CUATRO: Marca: YAMAHA, Placa: S/P, Serial Carrocería: 3YJ5445506.

TREINTA Y CINCO: Marca: BERA, Modelo: New León, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placa: S/P, Color: Anaranjado, Serial Carrocería: LP6PCK3B370811341, Serial Motor: 162FMJ70014332.

La actora fundamente su solicitud en los artículos 796,797, 1.702, 1.750, 1.773 y 1.775 del Código Civil, en concordancia con los artículos 563, 5764 y 568 del Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 37 de la Ley de Depósito Judicial, así como también en el convenio suscrito entre ella en representación de “ESTACIONAMIENTO XIOMARA” y el Ministerio del Poder Popular para Transporte y T.T., Instituto Nacional de T.T. (INTT), acompañando a su libelo C.d.C.d.D.d.V. expedida por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, instituto Nacional de Trasporte y T.T. (INTT), facturas que detallan acreencias generadas por los vehículos con sus respectivas órdenes de depósito, copia certificada de expediente contentivo de inspección judicial practicada el 16-07-10 por este mismo Juzgado y pide la notificación de su solicitud, mediante carteles, a los propietarios de los bienes señalados o a quienes puedan tener algún derecho sobre los mismos, la participación respectiva al Ministerio Público y al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, División de Estacionamiento y que, cumplido lo anterior, se oficie a la Dirección General de Servicios del Ministerio del poder Popular para las Finanzas, a objeto de finiquitar todo lo relativo al cobro de las acreencias, que ascienden a la suma de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 110.845,25), equivalente a MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.705,31 UT), hasta el 07 de octubre de 2010.

En fecha 09 de noviembre de 2010 se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó darle entrada, anotarla en el libro respectivo y formarse expediente; librar Cartel de Notificación que deberá publicarse en el Diario “El Nacional”, a los fines que los propietarios de los vehículos identificados comparezcan a exponer lo que crean conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de los ejemplares del periódico contentivo de las publicaciones señaladas; la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de hacer de su conocimiento la admisión de la demanda; realizar participación correspondiente a la Dirección General de Servicios del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y a la Dirección de Registro de Estacionamiento del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, anexándoles copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 15 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber recibido de la demandante, emolumentos necesarios para práctica de notificaciones.

El 19 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó copias de Boletas de Notificación libradas a nombre del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Tucacas, recibidas por funcionarias de dichos despachos. Dichos recaudos fueron agregados al expediente en esa misma fecha.

El 10 de diciembre de 2010, compareció ante este Tribunal la ciudadana C.F.V.D.M., asistida por el abogado A.A.L.N. y estampó dos diligencias mediante una de las cuales consignó ejemplares del Diario “EL NACIONAL” de fechas 04-12-2010 y 09-12-2010 en los que aparecen publicados Carteles de Notificación relacionados con esta causa y a través de la otra entregó en ocho (08) folios útiles), listado de vehículos tipo motocicletas y Certificación de Datos correspondientes a los mismos, a los cuales se hace referencia en libelo de demanda que encabeza este expediente. Por autos del 15 de diciembre de 2010, se ordenó agregar a los autos lo consignado.

A través de diligencia del 03 de marzo de 2011, la ciudadana C.F.V.D.M., asistida por el abogado A.A.L.N., entregó copias de oficios números 2430-290 y 2430-289, dirigidos al ciudadano Director de Registro de Estacionamiento del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y al ciudadano Director General de Servicios del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, respectivamente, selladas y firmadas en acuse de recibo de sus originales en cada una de esas dependencias ministeriales. Se agregó lo consignado al presente expediente, según lo ordenado por auto del 10 de marzo de 2011.

Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

A través de la documentación que acompaña a su solicitud, la demandante demuestra que su representado, “ESTACIONAMIENTO XIOMARA” tiene convenido con el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la guarda, custodia y depósito de vehículos que le son remitidos por autoridades administrativas, policiales y/o judiciales, ente otras, siendo en virtud de ello que recibió en dicho establecimiento los bienes que identifica suficientemente en autos, los cuales han permanecido largo tiempo en ese lugar sin ser reclamados y sin que sus propietarios hayan sufragado los gastos que tal depósito conlleva, según demuestra la interesada a través de Ordenes de Depósito y Facturas correspondientes.

Consta también es este expediente, la publicación de sendos Carteles de Notificación en un diario de amplia circulación nacional, dirigido a los propietarios o a cualquier persona que tenga derechos sobre los vehículos automotores depositados en el “ESTACIONAMIENTO XIOMARA” que se identifican suficientemente en los mismos.

Como quiera que la demandante tiene pleno derecho a solicitar le sea compensado el servicio prestado, por cuanto con ello se relaciona lo contemplado en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe quien aquí juzga determinar el medio idóneo para dicho resarcimiento, sin ignorar la derogatoria que hace el artículo 16 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de las normas que permitían la subasta de vehículos abandonados por sus propietarios en estacionamientos públicos como vía para obtener el cobro de las acreencias en cuestión, siendo lo procedente entonces, a tenor de lo establecido en el artículo 15 ejusdem, que los vehículos no reclamados después de ciento veinte (120) días de su recuperación, deberán ser puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, lo cual da cumplimiento también a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Así se declara.

En consecuencia, será el Fisco Nacional, a través del Ministerio de Finanzas, quien deberá resarcir el servicio de guarda, custodia y depósito prestado por “ESTACIONAMIENTO XIOMARA”, en relación a los vehículos señalados, previa verificación de la documentación pertinente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pone a disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas los siguientes bienes:

VEHÍCULOS:

UNO: Marca: CHRYSLER, Modelo: NEÓN 2002, Placa: IAG-58S, Color: Gris, Serial Carrocería: 8Y3HS26C321567510, Año: 2.002.

DOS: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND VITARA, Placa: DBR-56Z, Color: Azul, Serial Carrocería: 8ZNCE13B34V311131. Año: 2004.

TRES: Marca: MAZDA, Modelo: 323N8A, Placa: AAR-46L, Color: Rojo, Serial Carrocería: 323N8A00192, Año: 1.996.

CUATRO: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Placa: MDR-065, Color: Azul, Serial Carrocería: 54D547.

CINCO: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.25L 5P, Placa: PAE-69V, Color: Plata, Serial Carrocería: 8YPBP01DOX8A20889, Año: 1.999).

SEIS: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Placa: 40B-AAE, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8ZCER14K4WV336210, Año: 1.998.

SIETE: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA SKY, Placa: XNX-209, Color: Azul, Serial Carrocería: AE928804628, Año: 1.991.

OCHO: Marca: CHEVROLET, Modelo: SUNFIRE, Placa: PAI-82J, Color: Azul, Serial Carrocería: 8Z1JB52471V323399, Año: 2.001.

NUEVE: Marca: FORD, Modelo: LASER, Placa: GAD-93I, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: SJNBTP10282, Año: 1.996.

DIEZ: Marca: MITSUBUSHI, Modelo: LANCER GLX 1.5, Placa: AAJ-71E, Color: Vinotinto, Serial Carrocería: 8X1CB2ASRT0000026. AÑO: 1996.

ONCE: Marca: DAEWOO, Modelo: C.B., Placa: DA8-01T, Color: Blanco, Serial Carrocería: KLATF19Y11D050678, Año: 2001.

DOCE: Marca: DODGE, Modelo: B-30, Placa: BAA-99A, Color: Vinotinto, Serial Carrocería: B32BF8X102378, Año: 1978.

TRECE: Marca: FIAT, Modelo: Premio CS/CSE M, Placa: XMS-020, Color: Azul, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial Carrocería: ZFA146C57L0441306, Año: 1990.

CATORCE: Marca: FORD, Modelo: Corcel II, Placa: XAO-674, Color: Plata, Serial Carrocería: LJ41GV36286, Año: 1.986.

QUINCE: Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR, Placa: 72W-ABJ, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8ZCCNJ6L66V325640, Año: 2.006.

DIECISEIS: Marca: CHEVROLET, Modelo: C10, Placa: 318-ADG, Color: Blanco, Serial Carrocería: CCD14BV209653, Año: 1981.

DIECISIETE: Marca: MAVERICK, Modelo: Placa: 087- 945, Color: Azul, Clase: Automóvil, Serial Carrocería: AJ92RY50841, Año:

DIECIOCHO: Marca: FORD, Modelo: F100, Placa: 450-IAE, Color: Gris, Serial Carrocería: AJF10S48920, Año: 1976.

DIECINUEVE: Marca: CHEVROLET, Modelo: Corsa, Placa: DBJ-52H, Color: Plata, Serial Carrocería: 8Z1SC516X2V305341, Año: 2002.

VEINTE: Marca: Jeep, Modelo: GRAND WAGONEER, Placa: UAS-111, Serial carrocería: 8YACA15UXGV037381, Año: 1.986.

VEINTIUNO: Marca: CHEVROLET, Modelo: SWIFT 1.3, Placa: YCL-272, Color: Rojo, Serial Carrocería: 1R69PRV305682, Año: 1.994.

VENTIDOS: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placa: 60P-SAA, Color: Blanco y Gris, Serial Carrocería: 8ZCEC14R8VV306642, Año: 1.997.

VEINTITRES: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Placa: BBP-77J, Color: Plata, Serial Carrocería: 8Z1TJ29637V313995, Año: 2007.

VEINTICUATRO: Marca: CHEVROLET, Modelo: CELEBRITY, Placa: XDM-050, Color: Azul, Serial Carrocería: 1W19WHV310361, Año: 1987.

VEINTICINCO: Marca: DODGE, Modelo: DART, Placa: ACD-036, Color: Verde, Serial Carrocería: AJ13059. Año: 1973.

VEINTISEIS: Marca: DODGE, Modelo: RAM 250 CUSTOM, Placa: 839-XHD, Serial Carrocería: 1B7JD24W7ES345718, Modelo: BAM, Año: 1.984.

VEINTISIETE: Marca: VOLVO, Modelo: VM174X2, Placa: 15VDAT, Color: Azul, Serial Carrocería: 93KKAV0AX6E103802, Año: 2006.

VEINTIOCHO: Marca: M.B., Modelo: LS1634/45, Placa: 58N-GBA, Color: Blanco, Serial Carrocería: 9BM6950526B478556, Año: 2006.

MOTOCICLETAS:

UNO: Marca: EMPIRE, Placa: S/P, Color: Negra, Serial Carrocería: I8YPEK50298516020.

DOS: Marca: BERA, Placa: S/P, Color: Rojo, Serial Carrocería: LPGPCMA0080V14144.

TRES: Marca: UNICO, Placa: S/P, Color: Azul, Serial Carrocería: LDXROKL0391A01354.

CUATRO: Marca: BERA, Placa: S/P, Color: Amarillo, Serial Carrocería: LP6PCJ38970311193.

CINCO: Marca: BERA, Placas: S/P, Color: Rojo, Serial Carrocería: LP6PCNA29800207704

SEIS: Marca: YAMAHA, Placa: S/P, Serial Carrocería: 3YJ5445506.

SIETE: Marca: BERA, Modelo: New León, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placa: S/P, Color: Anaranjado, Serial Carrocería: LP6PCK3B370811341, Serial Motor: 162FMJ70014332.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 3:15 PM se publicó y registró la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de esta decisión. Conste.

Secretaría,

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