Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.253-13

SOLICITANTES: J.C.V.T. y K.A.M.G., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.860.563 y 10.823.441 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: M.V.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.170.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este mismo Juzgado, en fecha veintiocho de febrero del año dos mil rece (28-02-2.013), cuando los ciudadanos J.C.V.T. y K.A.M.G., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.860.563 Y 10.823.441 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada M.V.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.170.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811, de este domicilio, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha cinco de marzo de dos mil trece (05-03-2.013), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 371, contraído en fecha catorce de noviembre del año dos mil ocho (14/11/2008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la calle 4, entre calle 14 y 14 bis, casa s/n, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito de fecha 24-03-2.014, los ciudadanos J.C.V.T. y K.A.M.G., debidamente asistidos por la asistidos por la abogada M.V.M.R., solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos; este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO

En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los referidos ciudadanos.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos J.C.V.T. y K.A.M.G., ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día cinco de marzo de dos mil trece (05-03-2.013), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce de noviembre del año dos mil ocho (14/11/2008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 371.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce (27-03-2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizc.R.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-

Stria.

Exp. 2.253-13

Carol.-

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