Decisión nº 02-2401-1277-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 14 de Diciembre de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, siguen los ciudadanos V.J.S., J.G.S., J.A.S. y C.A.S., contra los ciudadanos J.V.C., J.E.C., M.E.C., O.E.C., M.J.C., V.A.C., N.A.M., y a los herederos por representación de V.C., N.M., L.M.C. y V.D.C.C., sobre la totalidad de dinero que se encuentra depositado en las cuentas pertenecientes al causante: D.A.O.M., las cuales se definen a continuación: 01080051030200191380; 01080051080200191402; 01080051040200191399; y 01080051010100096046. Este Tribunal recibió la comisión en fecha 09 de enero de 2012. Se le dio entrada en fecha 12 de enero del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 13 de Enero de 2012, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 17 de enero del presente año, se dictó auto fijando la oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 014-12 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. J.G.M., en su carácter de Secretaria, en compañía de la ciudadana D.Q., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 78.672, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la agencia bancaria del Banco Provincial, en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: calle San Juan cruce con Independencia, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en las cuentas indicadas por el Juzgado comitente, pertenecientes al ciudadano D.A.O.M., previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 9:10 de la mañana, oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. Siendo las 9:40 de la mañana, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano A.A., titular de la cedula Nº V-10.866.010, quien manifestó ser el Gerente Administrativo de oficina bancaria, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo los siguientes números de cuenta: 01080051030200191380; 01080051080200191402; 01080051040200191399; 01080051010100096046, respectivamente, en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 9:45 de la mañana, la apoderada judicial de la parte actora, señala para ser embargada preventivamente las cantidades dinerarias que se encuentran en las cuentas Nº 01080051030200191380; 01080051080200191402; 01080051040200191399; 01080051010100096046, pertenecientes al ciudadano D.A.O.M., por la totalidad dineraria que se encuentra en las mismas. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número (se omite), a las cuentas antes señaladas y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 9:45 de la mañana, el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor los siguientes números de cuentas de ahorro Nº 01080051030200191380; Siendo las 9:50 a.m., la siguiente cuenta 01080051080200191402; Siendo las 9:55 a.m., la cuenta número 01080051040200191399; y siendo las 10:00 a.m., la cuenta corriente Nº 01080051010100096046, de la agencia Cagua, en los cuales se constató que sí pertenecen al ciudadano D.A.O.M., que las mismas se encuentran inmovilizadas por fallecimiento del titular, y que tienen los siguientes fondos: cuentas de ahorro Nº 01080051030200191380, con un saldo de Noventa y dos mil cuatrocientos diez y siete bolívares con trece céntimos (Bs. 92.417,13); 01080051080200191402, con un saldo de Ciento catorce mil ochocientos treinta y dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 114.832,29); 01080051040200191399, con un saldo de Tres mil trescientos noventa y cinco bolívares con diez y nueve céntimos (Bs.3.395,19); y la cuenta corriente Nº 01080051010100096046, con un saldo de Ochocientos noventa y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 896,85); para cumplir con lo ordenado en la comisión, siendo el saldo total a la presente fecha la cantidad de Doscientos once mil quinientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.211.541,46). Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Por cuanto existen fondos suficientes para realizar el embargo preventivo, y dar cumplimiento a lo ordenado en el Despacho de comisión, solicito al Tribunal se practique el embargo preventivo y se traslade a su sede ordinaria, es todo.” Seguidamente, siendo las 10:05 de la mañana, el Juez conversó telefónicamente con el abogado G.H., Inpreabogado Nº 66.461, en su carácter de asesor jurídico de la entidad bancaria. Acto seguido, siendo las 10:10 de la mañana, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y declara Embargada Preventivamente las cuentas bancarias señaladas en el Despacho de comisión, las cuales son: cuentas de ahorro Nº 01080051030200191380, con un saldo de Noventa y dos mil cuatrocientos diez y siete bolívares con trece céntimos (Bs. 92.417,13); 01080051080200191402, con un saldo de Ciento catorce mil ochocientos treinta y dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 114.832,29); 01080051040200191399, con un saldo de Tres mil trescientos noventa y cinco bolívares con diez y nueve céntimos (Bs.3.395,19); y la cuenta corriente Nº 01080051010100096046, con un saldo de Ochocientos noventa y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 896,85), de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el bloqueo de las mismas, quedando éstas en depósito del Banco Provincial y a la orden del Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copia simple de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, y de la comisión, al Gerente de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal. Se ordena expedir copia certificada de la comisión y remitir mediante oficio a la agencia Cagua del Banco Provincial. Igualmente se autorizó el envío vía fax, de una copia de la comisión, a la sede principal de la mencionada entidad bancaria, con sede en Caracas. Se ordena el regreso del Tribunal a su sede física siendo las 11:30 de la mañana, es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. Fdo. y Sello)

EL NOTIFICADO.

A.A. (Fdo.)

APODERADO ACTOR

Abg. D.Q.. (Fdo.)

LA SECRETARIA

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 02-2401-1277-12.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR