Decisión nº BN11-L-2004-000018 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, uno de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BN11-L-2004-000018

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: LABORAL.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: E.T., venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V-8.472.769 y de este domicilio.-

APODERADO

JUDICIAL: H.R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.615.

DEMANDADA: Empresa “VELAS EL INDIO C.A (VELINCA)”,domiciliada en la calle principal del Sector 25 de Mayo, detrás del Centro Social Árabe, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A.

APODERADOS

JUDICIALES: B.O. y DILZA M.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.068 y 38.633, respectivamente.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta en fecha: 07-07-04, por el ciudadano: E.T., venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V-8.472.769 y de este domicilio, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo de El Tigre y Santote, Abogado C.M., en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.836 demandando por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la Empresa “VELAS EL INDIO C.A (VELINCA)”,domiciliada en la calle principal del Sector 25 de Mayo, detrás del Centro Social Árabe, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

Alega la parte actora que en fecha 20 de abril de 1999, su asistido comenzó a trabajar para la empresa VELAS EL INDIO COMPAÑÍA ANONIMA (VELINCA), como obrero, donde laboró de manera ininterrumpida por espacio de cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintidós(22)días; siendo despedido en forma verbal por el ciudadano D.A., en su carácter de representante legal de la empresa, en fecha: 12 de enero del año 2004, sin ninguna causa de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, para el momento de su despido, devengaba un salario de Sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000, oo) semanales, por lo cual le corresponde los diferentes montos y conceptos siguientes:

- Antigüedad: 68 x 9.972,77 = 678.114,36.

- Utilidades: 30 x 9.042,86 = 271.285,80.

- Total: 6.691.325,25

Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha: 19-07-2004, se ordenó la citación de la demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano D.A.. (F. 05).

En fecha: 23-08-2004 el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación y copia de la demanda librada a la demandada, en virtud de que no pudo efectuar dicha citación. (F. 07).-

En fecha: 14-09-2004, compareció ante este Juzgado el ciudadano E.T., en su condición de demandante, asistido por la abogada K.C., en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y solicitó se libre Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo. (F. 11).

En fecha: 16-09-2004, se acordó librar cartel de citación a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. (F. 12)

En fecha: 09-11-04, compareció ante este Tribunal el ciudadano E.T., parte actora en el presente proceso, y confirió poder Apud-Acta al profesional del derecho: H.R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.615. (F. 14 y vto).

En fecha: 11-11-2004, se dejó constancia en autos, a través de secretaría, de que fue fijado Cartel de Emplazamiento a las puertas de la empresa VELAS EL INDIO C.A, ubicada en la Calle Principal del Sector 25 de Mayo de esta ciudad, y otro ejemplar del mismo en la sede de este Tribunal. (F. 16).

En fecha: 16-11-2004 comparece el apoderado judicial de la parte actora, y pide al Tribunal sea subsanado el error involuntario cometido e el Cartel de Emplazamiento, en el cual se coloco el nombre de otra persona en lugar del nombre del accionante. (F. 18)

En fecha: 22-11-04 el Tribunal acordó librar nuevo cartel de emplazamiento a la parte accionada, en virtud de la corrección en la redacción del mismo. (F,. 20)

En fecha: 08-12-2004, se dejó constancia en autos, a través de secretaría, de que fue fijado Cartel de Emplazamiento a las puertas de la empresa VELAS EL INDIO C.A, ubicada en la Calle Principal del Sector 25 de Mayo de esta ciudad, y otro ejemplar del mismo en la sede de este Tribunal. (F. 29).

En fecha: 14-12--2004, el Apoderado de la parte actora solicitó al Tribunal designe un Defensor Judicial a la parte demandada. (F.37)

En fecha: 20-12-2004, el Tribunal dictó auto acordado designar como Defensor Ad-Litem de la demandada a la Abogada R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.177, a quien se le libró Boleta de Notificación. (F.39).

En fecha: 04-02-2005 el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada a la defensora ad-litem, debidamente firmada. (F. 41)

En fecha: 09-02-2005 compareció ate este Tribunal el ciudadano D.A.D.F., en su condición de presidente de la empresa demandada, y otorgó poder Apud-Acta a los abogados B.O. y DILZA M.M., de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.068 y 38.633, respectivamente. Y en esa misma fecha, la parte accionada se dio por citada en el presente juicio (Fs. 43 y 45).

En fecha: 14-02-2005, la parte demandada, a través de apoderado, dio contestación a la demanda. (F. 48 al 57)

En fecha: 17-02-05 la parte accionada, a través de su apoderado, promovió pruebas a su favor. (F. 59 al 65)

En fecha: 18-02-2005, la parte actora, a través de su apoderado, promovió escrito de pruebas. (F. 75 y vto).

En fecha: 22-02-05 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, ordenándose la evacuación de las mismas. (F- 81).

En fecha: 21-03.-05 compareció ante este Tribunal el ciudadano L.J.M., experto contable designado por este Despacho, quien acepto el cargo recaído en su persona (86)

En fecha: 30-03-05 se acordó emplazar al experto contable, a los fines legales consiguientes. (F. 88).

En fecha: 05-04-05 el alguacil de este Tribunal consignó en 16 folios útiles, el oficio y copia certificadas enviado de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tome, relacionado con las prestaciones sociales de la parte actora. (F. 90 al 106)

En fecha: 25-05-05, el experto contable, ciudadano L.J.M., debidamente emplazado, consigno experticia practicada e la presente causa. (Fs. 109 al 128)

En fecha: 30-05-05 la parte actora, a través de su apoderado, presentó escrito de informes. (F. 131 y vto)

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal previamente OBSERVA:

DE LA ACCIÓN PROPUESTA:

Del análisis del escrito libelar incoado en un principio por el Procurador del Trabajo con jurisdicción de El Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui, abogado C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.836, asistiendo en este acto al ex trabajador ciudadano E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.769, contra la Empresa “Velas El Indio C.A” (VELINCA), en su condición de accionante, en v.d.C.d.B. por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, devengados e ocasión de la relación laboral que se inició en fecha: 20 de abril del año 1999 y fue interrumpida el 12 de Enero del año 2004, en su carácter de obrero. La presente acción está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, muy especialmente en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia no es contraria a derecho, al ordenamiento publico y a las buenas costumbres. Y así se resuelve.

Para proseguir con las siguientes consideraciones es menester clarificar la existencia de la relación laboral; corre al folio 4 de la presente causa y que acompaña al escrito libelar; acta de comparecencia levantada en el Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo con sede en El Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril del 2004 con la asistencia tanto del patrono, representado por el profesional del derecho B.O. y el trabajador E.T.; donde ambas partes son contestes en que la prestación de servicios que se mantuvo fue desde el 20-04-99 al 12-01-2004, además de ello, corre inserto a los folios 92 al 106 copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tome de esta jurisdicción parciales anuales suscritas entre la empresa accionada y la parte demandante, en consecuencia, se determina que existió la relación laboral por parte del trabajador E.T. y la empresa Velas El Indio C.A (VELINCA), todos identificados en autos, desde la fecha 20 de abril de 1999 hasta el 12 de Enero de 2004, por un espacio de tiempo de Cuatro (4) Años, Ocho (8) Meses y Veintidós (22) días, en su condición de obrero. Y así se decide.-

DEL PROCESO:

Entablada la litis en fecha 09-02-05, comparece al proceso el ciudadano: D.A.D.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.890, procediendo en este acto en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Velas El Indio, C.A, VELINCA, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 19, tomo A-7, de fecha 09 de Diciembre de 1997, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio B.O.U., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.068, en la oportunidad de suscribir poder Apud-Acta al referido profesional del derecho y a la Dra. Dilza M.M., identificados en autos con la finalidad que represente y sostengan los derechos e intereses de su representada e el presente juicio. E esa misma fecha, la parte accionada se dio por citada de conformidad con lo señalado al folio 45.-

DE LA CONTETACION AL FONDO DE LA DEMADA:

Dentro de la oportunidad legal, la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Rechaza, niega y contradice tantos los hechos como el derecho de la pretensión judicial interpuesta por el ciudadano E.T., por cuanto su representada es fiel cumplidora de sus obligaciones legales y a cancelado todos y cada uno de los conceptos que por Prestaciones Sociales y demás beneficios le correspondían al ciudadano E.T. según se evidencia de los finiquitos de cancelación que anexará en la etapa probatoria, en los cuales anualmente era cancelados conforme a liquidación que se realizaba por ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo de San Tomé y El Tigre del Estado Anzoátegui, todos y cada uno de los beneficios que pudieran corresponderle al mencionado ciudadano y quien solicitaba el calculo de sus prestaciones sociales anuales por instrucciones del Departamento de Recursos Humanos de la empresa “Velas El Indio C.A. – Es cierto (afirma la demandante) que desde el día 20 de abril del año 1999 el ciudadano E.T. comenzó a laborar para su representada con el cargo de obrero por espacio de cuatro (4) años, ocho (8) meses y Veintidós (22) días, pero lo que es contrario a la verdad es que el ciudadano E.T., plenamente identificado en autos halla sido despedido por el ciudadano D.A.p.l.f.2. de enero del año 2004 sin justa ni ninguna causa de las establecidas por el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el mencionado ex trabajador por voluntad propia, libre de coacción y delante de testigos, decidió dejar de prestar sus servicios para su representada el día 12 de enero del año 2004. el ciudadano E.T. para el momento de su renuncia voluntaria devengaba un salario diario básico de Nueve Mil Trescientos Once Bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 9.311,68) y un salario integral diario de Diez Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 10.268,72). Igualmente rechazó en todas y cada una de sus partes que su representada adeude por concepto de utilidades en razón de treinta (30) días que multiplicados por Nueve Mil Cuarenta y Dos Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 9.042,86) arrojan la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 271.285,80), rechaza que su representada adeude la cantidad de Seis Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos veinticinco Bolívares co Veinticinco céntimos (Bs. 6.691.325,25), suma esta que no corresponden a la realidad ya que existe un gran error de calculo matemático. Invoca a favor de su representada la confesión de la parte demandante, ya que en fecha cinco de abril del año 2004 el ciudadano E.T., ya identificado, acepto ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tome haber recibido anualmente de su representada el pago de sus prestaciones sociales, de conformidad con los recibos que le fueron presentados en esa oportunidad, tal como se evidencia en al folio Nº cuatro (4).

  1. Desde el día veintiuno (219 de abril del año 1999 hasta el 31 de Diciembre de 1999, la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Mil Noventa Bolívares (Bs. 399.090,oo) cuya fecha de canceración fue el día 24 de noviembre del año 1999.-

  2. Desde el 3 de enero del año 2000 hasta el día 31 de diciembre del año 2000 le fue cancelada la cantidad de Ochocientos Ochenta y cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Diecisiete céntimos (Bs. 884.546,17).

  3. Desde el día ocho de enero del año 2001 hasta el día 16 de diciembre del año 2001 cancelándole a el demandante la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Dieciséis Bolívares con seis céntimos (Bs. 856.116,06)

  4. Desde la fecha 14-01-2002 hasta la fecha 31-12-2002, recibió el ciudadano E.T. la cantidad de Un Millón Setenta y Cuatro Mil Quinientos Diez Bolívares con Noventa y Siete céntimos (Bs. 1.074.510,97).

  5. Desde el periodo 13 de enero del año dos mil tres (2003) hasta el día treinta y uno (31) del año 2003 cuya cancelación fue realizada al demandante por la cantidad de Un Millón Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Noventa y Seis céntimos (Bs. 1.217.812,96)

DE LA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

Ambas partes promocionaron y evacuaron las pruebas que a su criterio les era más favorable.

Por la parte demandada – Reproduce el merito favorable que arrojen las actas procesales, invocó la confesión de la parte demandante, de acuerdo al folio cuatro (4) de la presente causa, donde se evidencia que en fecha 5 de abril del año 2004, el ciudadano E.T. aceptó por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui haber recibido anualmente el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales.-

Prueba de requerimiento: que se sirva oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que envíen las copias certificadas del acta levantada por ante ese Despacho, con los anexos respectivos y finiquitos de cancelación de fecha 05 de Abril del 2004, donde al ciudadano E.T. le fueron presentados los recibos de cancelación de sus prestaciones sociales por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Setenta y Seis Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 4.432.076,16), signado con el Nº 57-04 de fecha 20 de Enero de 2004.

Documentales: se promovieron recibos originales o finiquitos de indemnización por Prestaciones Sociales que se explican por si solas y la cantidades allí reflejadas anualmente y que corren insertos a los folios 66 al 73 inclusive.

Por la parte accionante: Reproduce el merito favorable de las actas, en consecuencia, hace valer la pre-existencia del contrato de trabajo, por cuanto la empresa demandada no desconoció la relación de trabajo, ni la fecha de inicio y la fecha de despido, tales alegatos deberán tenerse como ciertos (alega la parte acciónate)

Seguidamente alega en el acto de promoción de pruebas la causa de despido, alegando que la parte accionada debe demostrar la causal del despido.

Señala al folio Nº 4, donde la parte patronal manifiesta que en fecha 05-04-2004 canceló Ens. Totalidad la diferencia de los beneficios del trabajador reclamante, sin lugar a dudas que la empresa no cuenta con ningún elemento capaz de demostrar o justificar el despido.

Documentales: consignó copia fotostática de la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de septiembre de 2004, en cuanto a la inamovilidad señalada en el Decreto Nº 2806 de 13 de enero de 2004.

En otro orden de ideas, alega la parte accionante que el trabajador anualmente percibió un finiquito por Prestaciones Sociales, incluyendo su antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, Utilidades; pero le correspondía 60 días por año, adicionalmente 02 días por cada año sucesivo y ambos conceptos va sumando respectivamente, quedando de esta manera una diferencia de Prestaciones Sociales.

Promovió y evacuo experticia contable a los fines de verificar y ajustar cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Promovió en un folio útil, recibo de pago de fecha 23 de mayo del año 2003, consta el pago semanal del trabajador demandante.-

Evacuadas las pruebas promocionadas por las partes en su lapso procesal respectivo pasa este juzgador a considerar:

De la relación de trabajo, ambas partes son contestes en la existencia y reconocimiento de la relación de trabajo impartida por el ciudadano E.T. a la empresa Velas El Indio, C.A VELINCA, desde el 20-04-99 hasta el 12-01-2004, acta que corre inserta al folio Nº 4 de la presente causa. Y así se decide.-

De la causal por la cual termina la relación laboral

La parte accionante sostiene que el motivo causal de despido fue de forma injustificada, en consecuencia, demandan la diferencia por Prestaciones Sociales y otros beneficios.

En cambio la parte demandada, señala que la terminación de la relación laboral fue por voluntad del trabajador y por ende han cumplido cabalmente con el pago de los conceptos reclamados.

Para proseguir un análisis definitivo de la presente decisión, es menester para este Juzgador determinar la causal de la terminación de la relación laboral, de las consideraciones anteriormente explanadas se observa que la parte demandada no probó nada que le favoreciera, en cuanto a lo señalado al motivo o causa de la terminación de la relación laboral que no es otra que el retiro voluntario del trabajador.-

La parte demandada tenía la carga procesal de probar lo alegado en su descargo, cosa que no hizo, en consecuencia, sobre él recae la sanción procesal de considerar la causal de la terminación de la relación laboral, que no es otra que el Despido injustificado. Y así se resuelve.-

En el caso bajo estudio existe un denominador común entre ambas partes contendientes, que no es otra que la liquidación parcial de conceptos laborales, año por año, y teniendo claro, el tiempo que duró la relación laboral, desde el 20 de abril del año 1999 hasta el 20 de Enero de 2004, o sea, cuatro (4) años, ocho (8) meses y Veintidós (22) días.-

Y la causa de terminación de la relación de trabajo, como consideró en el párrafo anterior, despido injustificado; es indudable que deviene la diferencia por Prestaciones Sociales. Y así se resuelve.-

En cuanto a la experticia evacuada en el lapso probatorio no se ajusta a lo decidido en la parte motiva de esta sentencia; en consecuencia, la prenombrada prueba deja de ser pertinente para el caso de marras; la diferencia de las Prestaciones Sociales y demás beneficios serán cancelados por experticia complementaria al fallo, por el tiempo de duración de la relación laboral y terminación por despido injustificado del trabajador. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto es menester para quien juzga declarar Con Lugar la acción interpuesta por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: E.T., contra la empresa VELAS EL INDIO COMPAÑÍA ANONIMA (VELINCA),. Y así declara.-

El Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 509 lo siguiente: “Los jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elementos de convicción, expresándole siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”.-

Esta disposición tiene su razón de ser en el hecho de que la sentencia por no ser una orden ejecutiva sino un acto del estado por el cual se dirime un conflicto entre particulares y que lleva implícita su vocación de ser más que la ley del caso, la justicia del caso, debe ser portadora de su propia legalidad.

DISPOSITIVA.

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano E.T., venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V-8.472.769 y de este domicilio, en contra de la Empresa “VELAS EL INDIO C.A (VELINCA)”,domiciliada en la calle principal del Sector 25 de Mayo, detrás del Centro Social Árabe, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A.. En consecuencia, se condena a la Demandada a pagar a la parte Actora el monto adeudado el cual será calculado mediante experticia complementaria que se efectuará desde la fecha del ingreso del trabajador hasta la fecha de su retito de la empresa. Asimismo la indexación o corrección monetaria.

De conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Primer día (1) del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.J.P.

LA SECRETARIA ACC,

Y.G.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Laboral Nº BN11-L-2004-000018.CONSTE.

LA SECRETARIA ACC,

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