Decisión nº 1725 de Juzgado del Municipio Miranda de Zulia, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.717-10.-

SENTENCIA: 1725.-

CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

DEMANDANTE(S): BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A.

DEMANDADO(S): VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. y AUDIE G.N.G..

Consta en los autos juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por los abogados DUBRASKA JARAMILLO y P.D.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. V-120.241 y 141.769 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, pero de tránsito por esta ciudad, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, denominada anteriormente “NORVAL BANK, C.A.” BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 27-A Pro. y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social de “BANCO NOROCO, C.A.”, por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de Diciembre de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 106-APro. quien sucedió a título universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A. instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el Nº 31-A, por efecto de la fusión aprobada según resolución Nº 216-02 de fecha 13 de Noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 64, Tomo 51-A; representación que se deriva de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 56, Tomo 139 de los libros respectivos, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. (VENCASA) domiciliada en Los Puertos de Altagracia, Sector Punta de Palmas en Jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de Mayo de 1998, bajo el Nº 26, Tomo 23-A, en su carácter de deudora principal, y del ciudadano AUDIE G.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.964.194, de este domicilio, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

En fecha 09 de Marzo del presente año, se admitió la presente demanda por el procedimiento de intimación, decretando la intimación de la parte demandada.

En fecha 11 de Marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada DUBRASKA JARAMILLO, reservándose su ejercicio sustituye en cada una de sus partes el poder que le fuera conferido por la demandante, en la persona de los abogados M.A., A.M. y R.P..

En fecha 16 de Abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.P., a los fines de asegurar las resultas del proceso y por cuanto el documento fundante de la pretensión es un pagaré, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decrete medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles y bienhechurías propiedad de la deudora: 1) Una parcela de terreno propio, ubicado en el Sector Punta de Palmas en Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., el cual presenta las siguientes medidas: diez metros (10,00 mts) de frente por noventa y tres metros (93,00 mts) de fondo, totalizando en consecuencia una superficie aproximada de novecientos treinta metros cuadrados (930 mts2), dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, medianía de otras posesiones del punto denominado El Palo; Sur, con el Lago de Maracaibo; Este, con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Transportadora y Pescadería Audimar, C.A., y Oeste, con propiedad que es o fue del ciudadano D.N., incluyendo en dicha venta una casa, la cual presenta los siguientes compartimientos, construida con paredes de bloques, techo de zinc, con una sala, dos habitaciones, una sala sanitaria, cocina y porche. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la deudora conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.Z., el 09 de Junio de 2000, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre. 2) Un inmueble constituido por una sala de proceso de camarón, denominada Sala de Proceso Nº 2, que mide veinte metros (20,00 mts) de largo por nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) de ancho, por tres metros (3 mts) de alto, construidas con paredes de bloques, revestidas interiormente y exteriormente con losa de cerámica blanca, piso de granito y techo de platabanda, frisadas y encamisadas con sus correspondientes lámparas para su iluminación, sin ventanas; con sistema y ductería de aire central, con entrada y salida independiente, con puerta de doble hoja de aluminio y vidrio, con una puerta corrediza de acero inoxidable que la comunica con una cava fabricadora de hielo, y una entrada y salida con una puerta corrediza de fibra y acero inoxidable, que la comunica con la Sala de Proceso Nº 1, todo ello con su sistema completo de electricidad, para conexiones eléctricas e iluminación; sistema de red de tuberías de aguas blancas; una edificación de dos (2) plantas que consta de planta baja, dos (2) salas para instalar dos (2) cavas fabricadoras almacenadoras de hielo, individuales con medidas de cuatro metros (4 mts) de alto, por seis metros (6 mts) de frente, y nueve metros (9 mts) de fondo, construidas sus paredes de bloques, frisadas interiormente y revestidas exteriormente en losa de cerámica blanca, con pisos de concreto y techos de platabanda, totalmente frisadas, con puertas corredizas de acero inoxidable, con todo su sistema eléctrico de iluminación. La planta alta comprende una sala de máquinas, que sirve de aposento a la maquinaria fabricadora de hielo, que mide doce metros (12 mts) de frente por nueve metros (9 mts) de fondo, por tres metros (3 mts) de alto, construidas sus paredes, mitad de bloques frisados y mitad de bloque de romanilla, para la ventilación de la maquinaria respectiva; techo de platabanda con todo su sistema eléctrico de iluminación y conexiones para la maquinaria, con escalera de hierro en forma de caracol. Una edificación para instalar dos (2) cavas túneles para congelamiento individuales, con medidas de cinco metros (5 mts) de alto por nueve metros (9 mts) de frente y once metros (11 mts) de fondo, construidas sus paredes de bloques, frisadas con piso de concreto y techo de platabanda, puerta corrediza de acero inoxidable; una sala de maquina que sirve de protección y aposento para la maquinaria de dos (2) cavas túneles de 3 ½ metros de fondo por once metros (11 mts) de ancho con piso de concreto, techo de platabanda y paredes de romanilla. Un tanque de depósito de agua para el proceso del camarón que mide seis metros (6 mts) de largo por dos metros (2 mts) de profundidad, construido totalmente su piso, techo y paredes de concreto armado, con su correspondiente red de tuberías de aguas blancas, hacia las salas de procesos del camarón; una sala de baños, de once metros (11 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, por tres metros (3 mts) de alto, con doce (12) divisiones internas de un metro (1 mts) cada una, que consta de dos (2) salas sanitarias y diez (10) duchas, tomándose para ello, seis metros (6 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, con su vestier de cinco metros (5 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, con su respectiva banca de concreto armado de cinco metros (5 mts) de largo, revestida de cerámica blanca. Toda la sala de baño sus paredes son de bloque revestidas de losa de cerámica blanca, piso de concreto y techos de vigas doble T, con tabelon y vaciado de concreto, totalmente frisadas en su exterior. Una garita de dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts) de largo, por dos metros con setenta centímetros (2,70 mts) de ancho, con paredes mitad bloques frisados y mitad ventanas de vidrio y aluminio, con techo de platabanda pisos de concreto y cemento pulido. Una habitación con su respectivo baño privado de seis metros (6 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho, con sus paredes de bloques frisadas y encamisadas, techo de platabanda, pisos de concreto forrado en caico, con dos (2) puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio y las paredes del baño son totalmente forradas en cerámica. Un galpón con medidas de diez metros (10 mts) de ancho por veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24,39 mts) de fondo construidos con estructura de hierro, techo de acerolit y pisos de concreto que sirve como área de estacionamiento de los vehículos de carga. Una cerca de cien metros (100 mts) de largo por dos metros con veinte centímetros (2,20 mts) de alto, construida en la parte oeste de la planta, con fundaciones y viga reostra, viga de carga y columnas con cavillas de ½ y concreto, y paredes de bloques con frisados de cemento rustico. Una cerca construida en la parte norte del terreno que mide treinta metros (30 mts) aproximadamente de largo, por dos metros con veinte centímetros (2,20 mts) de alto, con fundaciones de viga de carga, viga reostra, columnas de cabilla de ½ y concreto, con paredes de bloque revestidas en su parte exterior con coralina y su parte interior frisados, con pestañas de tejas y portón de hierro eléctrico de cuatro metros (4 mts) construcción de pisos de concreto, fibra y malla metálica de todo el terreno con una área aproximadamente de doscientos cincuenta metros cúbicos (250 mts3). Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la deudora conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.Z., el 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre. 3) Dos inmuebles constituidos por dos galpones con sus respectivos terrenos, los cuales presentan las siguientes comparticiones y medidas: Galpón 1; compuesto por estacionamientos, canales y drenajes, el cual mide aproximadamente diez metros (10 mts) de frente por veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24,39 mts) de fondo, construido con techo de acerolit, pisos de concreto, con estructura de hierro, sobre un terreno propio, el cual presenta las siguientes medidas y linderos: mide aproximadamente siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) de frente y aproximadamente cien metros (100 mts) de fondo, ubicado en el Sector Punta de Palmas en Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., alinderado de la siguiente manera: Norte, la medianía de otras posesiones del puesto denominado El Palo, y hoy carretera principal de Punta de Palma, que es su frente; Sur, el Lago de Maracaibo; Este, con propiedad que es o fue de la ciudadana H.R.F.d.M.; y Oeste, con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Transportadora y Pescadería Audimar, C.A. Galpón 2: compuesto por una cava túnel que mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de frente por cuatro metros (4 mts) de fondo; una cava de mantenimiento que mide cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) de frente por cuatro metros (4 mts) de fondo; una cava de almacenamiento que mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de frente por ocho metros con diecinueve centímetros (8,19 mts) de fondo; y una sala de proceso que conforma el resto de su medida general. Este Galpón que designaron con el Nº 2, mide aproximadamente ocho metros con noventa centímetros (8,90 mts) de frente por veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24,39 mts) de fondo. Todo ello construido con paredes de bloques las cuales se encuentran revestidas de loza de primera, de color blanco y pisos de granito. Las tres (3) cavas antes mencionadas están construidas con paredes de bloques y revestidas totalmente con materiales poliuretano y fibra de vidrio, acondicionadas para el enfriamiento con puertas de acero inoxidable; la planta alta correspondiente a este galpón, es utilizada como depósito, con sus respectivas lozas prefabricadas y sus puertas de s.m., con techo de acerolit y su estructura de hierro, con escalera de madera y hierro. Todo ello sobre un área de terreno que mide aproximadamente ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 mts) de frente por cien metros (100 mts) de fondo, ubicado en el Sector Punta de Palmas en Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., alinderado de la siguiente manera: Norte, con la medianía de otras posesiones del punto denominado El Palo; Sur, con el Lago de Maracaibo; Este, con propiedad que es o fue de la ciudadana M.d.C.O. viuda de Marquez; y Oeste, con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Transportadora y Pescadería Audimar, C.A. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la deudora conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.Z., el 9 de Julio de 1998, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre.

Así mismo, solicitó que decretada como fuere dicha medida, se oficiara a la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.Z., a los fines de que el ciudadano Registrador se sirva estampar la correspondiente nota marginal sobre el documento de propiedad del mencionado inmueble.

En la misma fecha se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal.

El Tribunal para decidir observa:

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, la parte demandante ha solicitado medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles y bienhechurías propiedad de la demandada a los fines de asegurar las resultas del proceso.

Las Medidas Preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, estando establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo estas medidas al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características la jurisdiccionalidad, provisoriedad, sumariedad, instrumentalidad, tramitándose y decidiéndose en cuaderno separado, y constituyendo una incidencia dentro del proceso.

A este respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de medidas preventivas no producen cosa juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Es por todo lo cual esta Jueza del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, considera procedente la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, sobre los siguientes inmuebles y bienhechurías propiedad de la deudora: 1) Una parcela de terreno propio, ubicado en el Sector Punta de Palmas en Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., el cual presenta las siguientes medidas: diez metros (10,00 mts) de frente por noventa y tres metros (93,00 mts) de fondo, totalizando en consecuencia una superficie aproximada de novecientos treinta metros cuadrados (930 mts2), dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, medianía de otras posesiones del punto denominado El Palo; Sur, con el Lago de Maracaibo; Este, con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Transportadora y Pescadería Audimar, C.A., y Oeste, con propiedad que es o fue del ciudadano D.N., incluyendo en dicha venta una casa, la cual presenta los siguientes compartimientos, construida con paredes de bloques, techo de zinc, con una sala, dos habitaciones, una sala sanitaria, cocina y porche. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la deudora conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.Z., el 09 de Junio de 2000, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre. 2) Un inmueble constituido por una sala de proceso de camarón, denominada Sala de Proceso Nº 2, que mide veinte metros (20,00 mts) de largo por nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) de ancho, por tres metros (3 mts) de alto, construidas con paredes de bloques, revestidas interiormente y exteriormente con losa de cerámica blanca, piso de granito y techo de platabanda, frisadas y encamisadas con sus correspondientes lámparas para su iluminación, sin ventanas; con sistema y ductería de aire central, con entrada y salida independiente, con puerta de doble hoja de aluminio y vidrio, con una puerta corrediza de acero inoxidable que la comunica con una cava fabricadora de hielo, y una entrada y salida con una puerta corrediza de fibra y acero inoxidable, que la comunica con la Sala de Proceso Nº 1, todo ello con su sistema completo de electricidad, para conexiones eléctricas e iluminación; sistema de red de tuberías de aguas blancas; una edificación de dos (2) plantas que consta de planta baja, dos (2) salas para instalar dos (2) cavas fabricadoras almacenadoras de hielo, individuales con medidas de cuatro metros (4 mts) de alto, por seis metros (6 mts) de frente, y nueve metros (9 mts) de fondo, construidas sus paredes de bloques, frisadas interiormente y revestidas exteriormente en losa de cerámica blanca, con pisos de concreto y techos de platabanda, totalmente frisadas, con puertas corredizas de acero inoxidable, con todo su sistema eléctrico de iluminación. La planta alta comprende una sala de máquinas, que sirve de aposento a la maquinaria fabricadora de hielo, que mide doce metros (12 mts) de frente por nueve metros (9 mts) de fondo, por tres metros (3 mts) de alto, construidas sus paredes, mitad de bloques frisados y mitad de bloque de romanilla, para la ventilación de la maquinaria respectiva; techo de platabanda con todo su sistema eléctrico de iluminación y conexiones para la maquinaria, con escalera de hierro en forma de caracol. Una edificación para instalar dos (2) cavas túneles para congelamiento individuales, con medidas de cinco metros (5 mts) de alto por nueve metros (9 mts) de frente y once metros (11 mts) de fondo, construidas sus paredes de bloques, frisadas con piso de concreto y techo de platabanda, puerta corrediza de acero inoxidable; una sala de maquina que sirve de protección y aposento para la maquinaria de dos (2) cavas túneles de 3 ½ metros de fondo por once metros (11 mts) de ancho con piso de concreto, techo de platabanda y paredes de romanilla. Un tanque de depósito de agua para el proceso del camarón que mide seis metros (6 mts) de largo por dos metros (2 mts) de profundidad, construido totalmente su piso, techo y paredes de concreto armado, con su correspondiente red de tuberías de aguas blancas, hacia las salas de procesos del camarón; una sala de baños, de once metros (11 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, por tres metros (3 mts) de alto, con doce (12) divisiones internas de un metro (1 mts) cada una, que consta de dos (2) salas sanitarias y diez (10) duchas, tomándose para ello, seis metros (6 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, con su vestier de cinco metros (5 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, con su respectiva banca de concreto armado de cinco metros (5 mts) de largo, revestida de cerámica blanca. Toda la sala de baño sus paredes son de bloque revestidas de losa de cerámica blanca, piso de concreto y techos de vigas doble T, con tabelon y vaciado de concreto, totalmente frisadas en su exterior. Una garita de dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts) de largo, por dos metros con setenta centímetros (2,70 mts) de ancho, con paredes mitad bloques frisados y mitad ventanas de vidrio y aluminio, con techo de platabanda pisos de concreto y cemento pulido. Una habitación con su respectivo baño privado de seis metros (6 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho, con sus paredes de bloques frisadas y encamisadas, techo de platabanda, pisos de concreto forrado en caico, con dos (2) puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio y las paredes del baño son totalmente forradas en cerámica. Un galpón con medidas de diez metros (10 mts) de ancho por veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24,39 mts) de fondo construidos con estructura de hierro, techo de acerolit y pisos de concreto que sirve como área de estacionamiento de los vehículos de carga. Una cerca de cien metros (100 mts) de largo por dos metros con veinte centímetros (2,20 mts) de alto, construida en la parte oeste de la planta, con fundaciones y viga reostra, viga de carga y columnas con cavillas de ½ y concreto, y paredes de bloques con frisados de cemento rustico. Una cerca construida en la parte norte del terreno que mide treinta metros (30 mts) aproximadamente de largo, por dos metros con veinte centímetros (2,20 mts) de alto, con fundaciones de viga de carga, viga reostra, columnas de cabilla de ½ y concreto, con paredes de bloque revestidas en su parte exterior con coralina y su parte interior frisados, con pestañas de tejas y portón de hierro eléctrico de cuatro metros (4 mts) construcción de pisos de concreto, fibra y malla metálica de todo el terreno con una área aproximadamente de doscientos cincuenta metros cúbicos (250 mts3). Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la deudora conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.Z., el 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre. 3) Dos inmuebles constituidos por dos galpones con sus respectivos terrenos, los cuales presentan las siguientes comparticiones y medidas: Galpón 1; compuesto por estacionamientos, canales y drenajes, el cual mide aproximadamente diez metros (10 mts) de frente por veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24,39 mts) de fondo, construido con techo de acerolit, pisos de concreto, con estructura de hierro, sobre un terreno propio, el cual presenta las siguientes medidas y linderos: mide aproximadamente siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) de frente y aproximadamente cien metros (100 mts) de fondo, ubicado en el Sector Punta de Palmas en Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., alinderado de la siguiente manera: Norte, la medianía de otras posesiones del puesto denominado El Palo, y hoy carretera principal de Punta de Palma, que es su frente; Sur, el Lago de Maracaibo; Este, con propiedad que es o fue de la ciudadana H.R.F.d.M.; y Oeste, con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Transportadora y Pescadería Audimar, C.A. Galpón 2: compuesto por una cava túnel que mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de frente por cuatro metros (4 mts) de fondo; una cava de mantenimiento que mide cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) de frente por cuatro metros (4 mts) de fondo; una cava de almacenamiento que mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de frente por ocho metros con diecinueve centímetros (8,19 mts) de fondo; y una sala de proceso que conforma el resto de su medida general. Este Galpón que designaron con el Nº 2, mide aproximadamente ocho metros con noventa centímetros (8,90 mts) de frente por veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros (24,39 mts) de fondo. Todo ello construido con paredes de bloques las cuales se encuentran revestidas de loza de primera, de color blanco y pisos de granito. Las tres (3) cavas antes mencionadas están construidas con paredes de bloques y revestidas totalmente con materiales poliuretano y fibra de vidrio, acondicionadas para el enfriamiento con puertas de acero inoxidable; la planta alta correspondiente a este galpón, es utilizada como depósito, con sus respectivas lozas prefabricadas y sus puertas de s.m., con techo de acerolit y su estructura de hierro, con escalera de madera y hierro. Todo ello sobre un área de terreno que mide aproximadamente ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 mts) de frente por cien metros (100 mts) de fondo, ubicado en el Sector Punta de Palmas en Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., alinderado de la siguiente manera: Norte, con la medianía de otras posesiones del punto denominado El Palo; Sur, con el Lago de Maracaibo; Este, con propiedad que es o fue de la ciudadana M.d.C.O. viuda de Marquez; y Oeste, con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Transportadora y Pescadería Audimar, C.A. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la deudora conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.Z., el 9 de Julio de 1998, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre. Así se decide.-

Asimismo, este Tribunal considera procedente oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.Z., a los fines de que la ciudadana Registradora se sirva estampar la correspondiente nota marginal sobre los documentos de propiedad de los mencionados inmuebles, considerando este Juzgado la medida decretada suficiente para asegurar las resultas del juicio, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles y bienhechurías propiedad de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CAMARONES, S.A. identificados en la parte motiva de este fallo, dejando a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO

Para la Ejecución de las medidas antes mencionadas, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.Z., a los fines de que la ciudadana Registradora se sirva estampar la correspondiente nota marginal sobre los documentos de propiedad de los mencionados inmuebles.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. J.E.P.R..

En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1725.-

El Secretario,

NMdeR/jepr/mef.

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